California, como muchos otros estados, tiene una amplia red de leyes de denuncias obligatorias. Si bien, estas leyes tienen como objetivo proteger a los niños al extender una red amplia, en realidad a menudo resultan en el sobre-registro de familias, particularmente Negras, Indígenas y de bajos ingresos, al “sistema de bienestar infantil,” también conocido como el “sistema de vigilancia familiar,” por circunstancias que surgen de la pobreza, no del abandono. Esto puede hacer que las familias que más necesitan apoyo y recursos tengan miedo de solicitarlos.
Obtenga más información sobre sus derechos en relación con los informes obligatorios a continuación.
Las leyes de denuncia obligatoria requieren que ciertas personas, conocidos como denunciantes bajo mandato, informen cualquier caso conocido o sospechado de abuso o negligencia infantil al departamento de bienestar infantil del condado, a menudo llamado servicios de protección infantil (CPS) o una agencia local de aplicación de la ley. Según estas leyes, si un denunciante bajo mandato no presenta un informe cuando se supone que debe hacerlo, puede enfrentar sanciones graves. Otras personas pueden optar por denunciar ante CPS, pero los denunciantes bajo mandato tienen que hacerlo.
Los denunciantes bajo mandato son primordialmente personas que tienen contacto con niños a través de su empleo, como por ejemplo:
La lista completa de trabajos y/o responsabilidades que convierten a una persona en un denunciante bajo mandato se encuentra en el Código Penal de California § 11165.7. Los abogados no son denunciantes bajo mandato. Las personas que no están obligadas a denunciar y que sospechan de abuso o negligencia infantil pueden denunciar, pero no están obligadas a hacerlo.
Los denunciantes bajo mandato deben denunciar "sospechas" de abuso o negligencia infantil. El denunciante bajo mandato puede tener conocimiento personal del abuso o negligencia infantil, como que un niño se lo cuente o lo haya visto por sí mismo, o "sospechar razonablemente" que un niño está sufriendo abuso o negligencia. No se necesita ninguna prueba real de abuso o negligencia.
La ley de California define el abuso infantil como cuando alguien intencionalmente hiere físicamente a un niño, lo somete a crueldad o castigo injustificable y/o abusa o explota sexualmente de un niño. La ley de California define la negligencia como cuando un padre o cuidador no proporciona la alimentación, la ropa, el alojamiento, la atención médica o la supervisión adecuada a un niño.
Generalmente, un padre o tutor tiene derecho a disciplinar a su propio hijo administrándole un castigo razonable. Pero ese derecho termina cuando el padre o tutor intencionalmente inflige un castigo físico cruel o inhumano y/o lesiona al niño como resultado de la aplicación de fuerza física. Por ejemplo, un padre o tutor puede legalmente darle nalgadas a un niño, pero las nalgadas no pueden ser excesivas. Los tribunales generalmente concluyen que si los azotes causan una lesión, han cruzado la línea del castigo razonable al abuso infantil.
Sí. Los informantes obligados no tienen que informar:
Los denunciantes bajo mandato pueden elegir si desean hacer un informe cuando creen que un niño está sufriendo un “daño emocional grave”, como ansiedad o depresión severa.
La violencia doméstica en el hogar no genera automáticamente un informe a los Servicios de Protección Infantil. Sin embargo, los denunciantes bajo mandato deben denunciar incidentes de violencia doméstica que causaron lesiones físicas al niño o crearon un riesgo grave de lesiones físicas para el niño. Aunque la ley no exige denunciar la violencia doméstica a los Servicios de Protección Infantil, algunos departamentos de policía tienen políticas de denunciar a los Servicios de Protección Infantil todos los casos de violencia doméstica cuando hay niños en el hogar.
Los denunciantes bajo mandato pueden optar por denunciar un incidente de violencia doméstica que causó un daño emocional grave al niño o que creó un riesgo sustancial de daño emocional grave al niño.
Incluso los consejeros de violencia doméstica tal vez tengan que informar a los Servicios de Protección Infantil si sospechan que un niño ha sido abusado o abandonado y tienen supervisión directa o contacto con niños.
Si un denunciante bajo mandato sabe o cree que un niño está sufriendo abuso o negligencia, debe presentar un informe de inmediato.
Los denunciantes bajo mandato pueden optar por denunciar el abuso y la negligencia a una agencia policial local (policía/sheriff/departamento de libertad condicional) o al departamento de bienestar infantil del condado. Ya sea el departamento de bienestar infantil del condado o las agencias policiales locales (o ambas) pueden investigar un informe de abuso o negligencia infantil realizado por un denunciante bajo mandato.
El informe incluirá cómo el informante bajo mandato sabe que el niño está sufriendo abuso o negligencia o por qué cree que un niño sufre abuso o negligencia. El informe también incluirá el nombre y la información de contacto del denunciante bajo mandato, el niño, el padre o tutor del niño y el presunto abusador.
Sí, todos los denunciantes bajo mandato reciben capacitación de sus empleadores sobre sus requisitos de denuncia y sus derechos de confidencialidad. Los denunciantes bajo mandato que trabajan en escuelas, guarderías y servicios de bienestar infantil reciben capacitación adicional para identificar y denunciar el abuso y la negligencia infantil.
Los denunciantes bajo mandato deben identificarse ante el departamento de bienestar infantil del condado cuando realizan denuncias de abuso o negligencia infantil, pero su identidad no puede ser revelada a la familia ni a ninguna otra persona que no esté directamente involucrada en la investigación del caso. Las personas que no estén legalmente obligadas a denunciar pueden presentar denuncias anónimas a los servicios de bienestar infantil.
No. La identidad de un denunciante bajo mandato no puede ser revelada a la familia ni a ninguna otra persona que no esté directamente involucrada en la investigación del caso. Sin embargo, puede comunicarse con los Servicios de Protección Infantil locales para ver si usted es elegible en recibir una copia más detallada del informe.
Si un denunciante bajo mandato sabe o cree que un niño está sufriendo abuso o negligencia y no presenta un informe, puede enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado y/o una multa de $1,000. El castigo puede ser peor si el niño sufre graves daños. Si un denunciante bajo mandato sabe que otro denunciante bajo mandato no realizó el informe inicial, debe hacerlo él mismo o también podría ser responsable.
En California, los denunciantes bajo mandato y no obligatorios tienen inmunidad de responsabilidad penal o civil por denunciar si ellos creen que el informe es cierto.
Sin embargo, si se puede demostrar que el reportero hizo un informe falso y sabía que era falso, cualquier persona perjudicada por el informe falso puede demandar al reportero en un tribunal civil estatal o federal.
MÁS RECURSOS
ACLU, “Informes Obligatorios están Destruyendo Familias”, en Liberty Podcast.
Nota legal. La información proporcionada en estos materiales es únicamente para fines educativos generales y no constituye asesoramiento legal. Si bien la ACLU se esfuerza por mantener la información precisa y actualizada, no ofrecemos garantías sobre la integridad de la información contenida en estos materiales y recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado sobre su situación legal específica.
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