Tienes derecho a la educación pública

Actualizad en diciembre del 2009

Contenido

Introducción

Conoce tus derechos: los procedimientos de suspensión

  • ¿Qué dice la ley respecto a los procedimientos de suspensión?

  • ¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante los procedimientos de suspensión?

Conoce tus derechos: los procedimientos de expulsión

  • ¿Qué dice la ley respecto a los procedimientos de expulsión?

  • ¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante los procedimientos de expulsión?

Conoce tus derechos: los procedimientos de la transferencia involuntaria

  • ¿Qué dice la ley respecto a las transferencias involuntarias?

  • ¿ Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante los procedimientos de transferencia involuntaria?
La campana Escuelas para Todos presenta Conoce tus derechos: Las medidas disciplinarias en las escuelas Unión de Libertades Civiles del Norte de California Tienes derecho a la educación pública De acuerdo a la Constitución de California y la Constitución de los Estados Unidos de América, dondequiera que se ofrezca educación pública, ésta debe ponerse a disposición de todos los alumnos. Una parte del derecho a la educación pública es el derecho a permanecer en la escuela y a obtener una educación. Sin embargo, este derecho puede contravenirse por medio de las políticas disciplinarias de una escuela.
La ventaja de las medidas disciplinarias es que son una manera de asegurarse de que a todos los alumnos se les permita aprender en un ambiente donde reciban apoyo. Desafortunadamente, en años recientes, ha habido un aumento en el uso de las suspensiones, las expulsiones y las transferencias involuntarias como forma de tratar los problemas de la conducta estudiantil en las escuelas. Estas medidas disciplinarias pueden ocasionar que a los alumnos se les deniegue el acceso a las oportunidades educativas. Aunque la ley incluye salvaguardas para asegurar que a los alumnos se les trate de manera justa, muchos padres de familia, maestros y jóvenes desconocen los derechos de los alumnos en el sistema de educación pública.
Este folleto se diseñó con la intención de ayudar a los alumnos y a sus padres a comprender sus derechos respecto a los procesos disciplinarios escolares, además de proporcionar información acerca de cuándo y cómo una escuela puede disciplinar a un alumno y los derechos específicos de un alumno durante los procedimientos disciplinarios, como la suspensión, la expulsión y la transferencia involuntaria.
El conocer tus derechos te permite abogar en tu propia defensa y te puede permitir defender las libertades constitucionales que se te garantizan.

Introducción

En el ciclo escolar 2007 al 2008, 823,614 alumnos fueron suspendidos en California, equivalente al 13% del número total de alumnos.1
Cuando Sarah estaba en la escuela secundaria (Junior High School) se lidió a puñetazos con otra alumna y tanto ella como la otra alumna salieron lesionadas. Como parte de los procedimientos disciplinarios resultantes, enviaron a Sarah a casa durante más de un mes y finalmente la transfirieron en contra de su voluntad a otra escuela. A su compañera de clases sólo la suspendieron tres días.
Desafortunadamente, la historia de Sarah no es rara. En años recientes, ha habido un aumento en el uso de la disciplina de exclusión, como la suspensión y la expulsión, así como de transferencias involuntarias como forma de tratar los problemas de conducta que ocurren en las escuelas. Además, ha habido un aumento en el uso desproporcionado de dichas medidas disciplinarias. Dichos aumentos tienen un impacto devastador dado que la suspensión y la expulsión disminuyen la probabilidad de que los alumnos se gradúen a tiempo y con frecuencia conllevan a que el alumno abandone sus estudios. Además las escuelas a las cuales se transfiere a los alumnos de manera involuntaria, con frecuencia ofrecen menores oportunidades de aprendizaje y se encuentran más lejos de donde viven los alumnos.
Hay muchas causas del uso excesivo de las suspensiones, las expulsiones y las transferencias involuntarias en las escuelas de California: el sobrecupo, la "cero tolerancia" y los exámenes exigentes-todos tienen algo que ver. La gravedad de la conducta del alumno con frecuencia no tiene nada que ver. De hecho, aunque la cantidad de suspensiones y expulsiones ha aumentado durante los últimos años, la incidencia de conducta violenta entre los alumnos ha disminuido.
Por fortuna, la ley incluye varias protecciones que se diseñaron para garantizar que a los alumnos se les trate de manera justa en los procedimientos disciplinarios. Sin embargo, es importante que los padres y los alumnos tengan la información necesaria para asegurarse de que estas protecciones se apliquen correctamente.

Conoce tus derechos: los procedimientos de suspensión

Una suspensión significa que no se te permite estar en los terrenos del plantel escolar durante el periodo de la suspensión, a menos que la escuela tenga un "salón de clases supervisado para las suspensiones," según del Código Educativo de California, Artículo 48911.1. Si te han suspendido, conservas los derechos de proceso debido que le exigen a tu escuela avisarte a ti y a tus padres o tutor de las medidas disciplinarias que se tomen y una oportunidad para que des tu versión de los hechos.

¿Qué dice la ley acerca de los procedimientos de suspensión?

Sólo se te puede suspender por ciertos tipos de conducta. Un alumno puede ser suspendido por motivo de las conductas que se enumeran en el manual para estudiantes y padres de familia y en los artículos del Código Educativo 48900, 48900.2, 48900.3, 48900.4 y 48900.7, los cuales incluyen el amenazar con causar una lesión física a otra persona, el provocar dicha lesión o intentar provocarla; el poseer o hacer uso del tabaco o de productos del tabaco; etc. Consulta el manual y los artículos del código educativo de California para asegurarte de que tu suspensión se deba a que incurriste en los tipos de conducta que se mencionan. El Código Educativo se consigue en línea en www.cde.ca.gov/re/lr/cl/.
No se te puede suspender por hechos que hayan ocurrido lejos de la escuela y no tengan relación con la escuela. Sólo se te puede suspender por algo que hayas hecho mientras te encontrabas ya sea en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela (como un baile o juego de futbol), o mientras ibas en camino a la escuela o a alguna actividad patrocinada por la escuela, o de regreso de ella. Código Educativo de California, Artículo 48900(s).
Por un primer delito, la escuela generalmente debe aplicar la disciplina de maneras que sean menos graves que la suspensión, como dar una advertencia, llamar a tus padres, obligarte a permanecer después de las clases o exigir que asistas a la escuela los sábados. Las formas de disciplina menos severas generalmente se requieren para cosas como las faltas a la autoridad, o las interrupciones o infracciones del código de vestir. Código Educativo de California, Artículo 48900. Tu escuela sólo te puede suspender a causa de un primer incidente si también te involucraste en conductas más graves, como participar en una pelea que no haya sido en defensa propia; amenazar o intentar lesionar a alguien; poseer, vender o proporcionar drogas o armas; o si, basado en el incidente, el director u otro miembro del personal determina que tu presencia representa un peligro o amenaza con interrumpir el proceso educativo. Código Educativo de California, Artículo 48900.5.
Tu escuela no puede suspenderte por llegar tarde o ausentarte de la escuela. Código Educativo de California, Artículo 48900(w).
Tu escuela no puede suspenderte durante más de 5 días de escuela seguidos. Una suspensión sólo se puede prolongar durante más de 5 días cuando se recomienda la expulsión. Código Educativo de California, Artículo 48911(a).
Tu escuela no puede suspenderte durante un total de más de 20 días de escuela en un determinado ciclo escolar, a menos que te hayan transferido de otra escuela. Si te transfieren a otra escuela, sólo te pueden suspender un total de 30 días en ambas escuelas en determinado ciclo escolar. Código Educativo de California, Artículo 48903(a).

¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante los procedimientos de suspensión?

La reunión previa a la suspensión: tienes el derecho a dar tu versión de los hechos y a presentar evidencia. En la mayoría de los casos, el director, el subdirector o el superintendente deben reunirse de manera informal contigo para avisarte por qué te van a suspender. Tienes derecho a dar tu versión de los hechos y a presentar evidencia en defensa propia. Código Educativo de California, Artículos 48911(b), (c).
Reunión con tus padres: La escuela no puede aumentar ni prolongar tu castigo para obligar a tus padres a asistir a la reunión. Algunos distritos escolares permiten que la escuela o el superintendente obliguen a uno de tus padres a asistir a la reunión para hablar acerca de tu conducta. Sin embargo, si tus padres no pueden o eligen no asistir, la escuela no puede sancionarte, aumentando o prolongando tu castigo, hasta que uno de tus padres asista a la reunión. Código Educativo de California, Artículo 48911(f).
El aviso: La escuela debe enviar un aviso a tus padres o a tu tutor acerca de la suspensión. La escuela debe hacer un "esfuerzo razonable" de comunicarse en persona o por teléfono con uno de tus padres o con tu tutor para informarles acerca de la suspensión. La escuela deben también enviar un aviso por escrito a tus padres o a tu tutor acerca de la suspensión, el cual debe incluir el motivo de la suspensión. Código Educativo de California, Artículo 48911(d), 48900.8.
Las leyes de California le permiten a los distritos escolares proporcionar un proceso para apelar las suspensiones. Código Educativo de California, Artículos 48914. Para averiguar si tu escuela o distrito tienen un proceso de apelaciones, revisa los manuales o guías para alumnos y padres de familia o comunícate con la oficina del director de la escuela o del superintendente.
Las leyes de California le permiten a los padres impugnar una suspensión, el proceso de apelación que proporcione el distrito escolar o cualquier aspecto del expediente escolar del alumno, en caso de que dicho expediente contenga errores o sea engañoso, contenga una conclusión que no esté respaldada por los hechos, invada la privacidad del alumno o simplemente esté equivocado. Código Educativo de California, Artículos 49070, 49071, 49072. Si crees que tu expediente contiene errores o imprecisiones (como una suspensión injustificada), tú y tus padres o tu tutor pueden escribirle al superintendente para pedirle que lo corrija. El superintendente debe reunirse contigo y con tus padres o tutor y la persona que incluyó la información en tu expediente en un plazo de 30 días. Código Educativo de California, Artículo 49070(b). Si el superintendente está de acuerdo que hay un error en el expediente, él o ella debe corregirlo.
  • Si no estás satisfecho con la decisión del Superintendente, puedes apelar ante el Consejo Escolar (school board) por escrito en un plazo de 30 días. Código Educativo de California, Artículo 49070(b). El Consejo Educativo debe atender tu apelación y decidir si modificará tu expediente en un plazo de 30 días. Código Educativo de California, Artículo 49070(c). Si no estás de acuerdo con la decisión del Consejo Educativo, pueden contratar a un abogado y añadir una declaración al expediente del alumno, explicando por qué se debería modificar el expediente. Código Educativo de California, Artículos 49070(d), 49072.

Conoce tus derechos: los procedimientos de expulsión

Una expulsión significa que al alumno se le retira de la supervisión y del control inmediatos, o de la supervisión general, del personal escolar, según la definición de dichos términos en el Código Educativo de California, Artículo 46300. Código Educativo de California 48925(b).

¿Qué dice la ley acerca de los procedimientos de expulsión?

Una escuela sólo puede expulsarte a causa de determinados actos que se definen en las leyes de California. Un alumno puede ser expulsado por conducta que se describe en el manual para alumnos y padres de familia y en el Código Educativo de California, Artículos 48900, 48900.2, 48900.3, 48900.4, y 48900.7.
No se te puede expulsar por sucesos que hayan ocurrido en sitios ajeuosa la escuela y que no tengan relación con la escuela. Una escuela sólo te puede expulsar por ciertos actos que hayas cometido mientras estabas en la escuela o en el transcurso de alguna actividad patrocinada por la escuela (como un baile o partido de futbol), o cuando ibas a la escuela o a alguna actividad patrocinada por la escuela, o venías de regreso de ella. Código Educativo de California, Artículo 48900(s). En la mayoría de los casos, la escuela debe haber probado otras medidas disciplinarias menos severas para corregir tu conducta antes de poder expulsarte. Código Educativo de California, Artículos 48900(v), 48915(b)(1).
En la mayoría de los casos, las escuelas sólo pueden expulsar a los alumnos a causa de conducta que sea muy grave o peligrosa. Tu escuela tiene la obligación legal de expulsarte si cometes alguno de los siguientes actos:
  1. Poseer, vender o proporcionar un arma, Código Educativo de California, Artículo 48915(c)(1);
  2. Blandir un cuchillo contra alguien (sacar un cuchillo y usarlo o amenazar con usarlo contra otra persona), Código Educativo de California, Artículo 48915(c)(2);
  3. Vender una sustancia controlada (como marihuana, metanfetamina o otro tipo de droga), Código Educativo de California, Artículo 48915(c)(3);
  4. Cometer o intentar cometer una agresión o ataque sexual, Código Educativo de California, Artículo 48915(c)(4);
  5. Poseer explosivos, Código Educativo de California, Artículo 48915(c)(5).
Tu escuela puede elegir si te expulsa o no por otros tipos de conducta a discreción suya, pero la ley no lo exige.
Si tu escuela te expulsa, debe haberse tomado la determinación de que tú cometiste los actos supuestos y ya sea que (1) otras maneras de corregir la conducta no son factibles, o bien la escuela ha intentado corregir tu conducta y ha fracasado; o (2) debido a la naturaleza del acto, tu presencia en la escuela es un peligro para ti mismo y para los demás. Código Educativo de California, Artículos 48915(b), (c).

Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante los procedimientos de expulsión?

Tienes el derecho a una audiencia acerca de la expulsión en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el director o el superintendente determinaron que tú cometiste el delito. Código Educativo de California, Artículo 48918(a). El distrito escolar debe enviarte un aviso por escrito de tu audiencia al menos días antes de fecha en que se ce- lebre. Código Educativo de California, Artículo 48918(b). Cuando corresponda, dichos avisos deben redactarse en tu idioma natal. Código Educativo de California, Artículos 51101.1, 48985. El aviso debe incluir todo lo siguiente:
  1. Fecha y lugar de la audiencia;
  2. Una declaración acerca de los hechos y de los cargos; y
  3. Una copia de las reglas disciplinarias del distrito correspondiente. Código Educativo de California, Artículo 48918(b).
Si se han iniciado procedimientos de expulsión en tu contra, tienes el derecho de obtener copias de todos tus expedientes que tenga la escuela en un plazo de 5 días a partir de que los solicites. Código Educativo de California, Artículo 49069. Debes solicitar al administrador de la escuela tanto el expediente llamado "cumulative file" como el expediente llamado "discipline file". Al prepararte para la audiencia, debes revisar los documentos para:
  1. Identificar cualquier pregunta que tengas acerca del expediente;
  2. Identificar cualquier error o dato incompleto en el expediente; y
  3. Ayudarte a determinar cuáles datos te serán de mayor utilidad y cuáles de los documentos tiene pensada la escuela utilizar en tu contra.
Es indispensable que repases y hagas cualquier pregunta que tengas y que menciones cualquier error o problema que encuentres en el expediente durante la audiencia para así proteger mejor tu derecho a permanecer en la escuela.
Una audiencia acerca de la expulsión se efectuará a puerta cerrada a menos que entregues una solicitud por escrito para que dicha audiencia sea pública al menos 5 días antes de la fecha de la audiencia. Código Educativo de California, Artículo 48918(c).
En la audiencia, tienes derecho a:
  1. 1. Traer a tu(s) padre(s) o a tu tutor;
  2. A que te represente un abogado o defensor; y
  3. Dar tu versión de los hechos, lo cual incluye tu derecho a que declaren testigos en defensa tuya, tu derecho a presentar documentos u otro tipo de evidencia pertinente en apoyo de tu versión de los hechos, y el derecho a cuestionar a los testigos de la escuela y la evidencia que se presente en contra tuya. Código Educativo de California, Artículo 48918(b)(5).
Tienes el derecho de que testigos declaren en defensa tuya sobre tu expulsión en la audiencia. Si tus testigos se rehúsan a atestiguar, puedes solicitar que el Consejo Escolar expida un citatorio para obligar a los testigos a que atestigüen. Código Educativo de California, Artículos 48918(b)(5), 48918(i)(1). Antes de la audiencia, debes preparar una lista de preguntas que quieras hacerle a tu testigos. Los buenos testigos son aquellas personas que (1) tienen información de primera mano acerca del incidente que contradiga la evidencia que la escuela está presentando en tu contra; (2)pueden hablar acerca de las bondades de tu personalidad y por qué no se te debe expulsar; y  (3)con frecuencia son amistades de la familia, mentores, entrenadores, maestros, guías espirituales o otras personas que te conozcan bien.
Tienes el derecho de cuestionar a los testigos de la escuela y la evidencia que se presente en contra tuya. Antes de la audiencia, debes revisar la evidencia que la escuela tiene pensado utilizar en tu contra para poder preparar preguntas e impugnaciones de la evidencia de antemano. Código Educativo de California, Artículo 48918(b)(5).
Después de la audiencia, el DISTRITO ESCOLAR DEBE:
  • Proporcionarte un documento por escrito o una grabación de la audiencia, Código Educativo de California, Artículo 48918(g);
  • Decidir si te van a expulsar o no en un plazo de 10 días a partir de la audiencia, Código Educativo de California, Artículo 48918(a);
  • Si te expulsan, enviarte a ti o a tus padres o tutor una notificación de su decisión por escrito, Código Educativo de California, Artículo 48918(j); y
  • Si te expulsan, recomendarte un plan de rehabilitación, el cual puede incluir la recomendación de un tutor para tu desempeño académico, terapia, etc. Código Educativo de California, Artículos 48916(b), 48916.1(a).
Tienes el derecho de apelar la decisión del distrito. Si no estás de acuerdo con el resultado de tu audiencia o si la escuela o el distrito no respetaron tu derecho legal de ser notificado de antemano acerca de la audiencia o no te permitieron presentar tu versión de los hechos, tienes el derecho de apelar. Código Educativo de California, Artículo 48919. Debes presentar una apelación por escrito ante el consejo educativo del condado en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que el consejo escolar votó a favor de tu expulsión.Código Educativo de California, Artículo 48919. Si no tienes éxito ante el consejo educativo del Condado, puedes apelar tu caso ante el tribunal superior de tu condado.

Cronología resumida del proceso de expulsión 

Primer día  Se alega que el alumno cometió un delito que justifica su expulsión. El director o el superintendente recomienda su expulsión al Consejo Escolar. 
Al menos 10 días naturales antes de la audiencia sobre la expulsión  El alumno recibe un aviso por escrito de la audiencia sobre la expulsión. 
En un plazo de 30 días escolares después de recomendar tu expulsión  El Consejo Escolar, el funcionario a cargo de la audiencia o el comité administrativo efectúa una audiencia acerca de la expulsión. 
En un plazo de 3 días escolares después de la audiencia sobre la expulsión, si ésta es conducida por un funcionario de audiencias o un comité administrativo El funcionario a cargo de la audiencia o el comité administrativo presenta al Consejo Escolar su recomendación acerca de la expulsión. 
En un plazo de 10 días escolares después de la audiencia sobre la expulsión y/o en un plazo de 40 días escolares a partir de la recomendación de la expulsión El Consejo Escolar decide ya sea (1) expulsar, (2) no expulsar, o (3) suspender hasta por un año.
El Superintendente envía al alumno un aviso por escrito acerca de la expulsión o la expulsión suspendida, con un plan de rehabilitación. En un plazo de 30 días naturales a partir del voto del consejo escolar a favor de la expulsión 
El alumno presenta una apelación por escrito ante el Consejo Educativo del Condado. En un plazo de 20 días a partir de la entrega de la apelación  El Consejo Escolar del Condado (o un funcionarios a cargo de audiencias o un comité administrativo) convoca una audiencia de apelación. 
En un plazo de 3 días escolares después de la audiencia de apelación (o en un plazo de 10 días escolares después de la audiencia de apelación ante un funcionario de audiencias o un comité administrativo)  El Consejo Educativo del Condado decide si expulsará al alumno y le envía una notificación por escrito de su decisión, ya sea mediante la entrega en persona por escrito o por correo certificado. La decisión del Consejo Educativo del Condado es inapelable. 

Conoce tus derechos: Los procedimientos de las transferencias involuntarias

Una transferencia involuntaria es cuando un distrito escolar transfiere a un alumno a otra escuela contra los deseos del alumno o de sus padres o tutor. A un alumno se le puede transferir involuntariamente a una escuela del tribunal de menores, a una escuela diurna de la comunidad o a una escuela de continuación.
Las transferencias involuntarias a escuelas del tribunal de menores y a escuelas diurnas comunitarias se permiten de acuerdo al Código Educativo de California, pero sólo cuando (1) el alumno es expulsado, (2) el alumno es remitido por un departamento de probatoria, o (3) el alumno es remitido por un Consejo Escolar de Evaluación de la Asistencia o un proceso de remisión a nivel del distrito. Código Educativo de California, Artículo 48662. Si se hace la transferencia a una escuela de continuación, siempre tienes derecho a oponerte. Las garantías que se describen en esta sección se aplican a los alumnos que han sido transferidos involuntariamente a una escuela de continuación y no se aplican a las escuelas del tribunal de menores ni a las escuelas diurnas comunitarias.

¿Qué dice la ley acerca de los procedimientos de transferencia involuntaria?

Una transferencia involuntaria es distinta de una transferencia voluntaria en el sentido de que los padres del alumno están de acuerdo con la transferencia voluntaria por motivos de seguridad o de otro tipo. Los alumnos que se transfieren voluntariamente tienen derechos distintos respecto a la re-inscripción en una escuela High School integral normal.
Sólo se te puede transferir de manera involuntaria a una escuela de continuación si cometes ciertas violaciones. A un alumno sólo se le puede transferir de manera involuntaria a una escuela de continuación por las mismas violaciones por las cuales se le suspendió o expulsó y que se describen en el Artículo 48900 del Código Educativo de California. A un alumno sólo se le puede transferir involuntariamente si:
  1. Se dictamina que el alumno a. cometió una de las violaciones, o b. falta de manera habitual o asiste de manera irregular a las clases que son un requisito legal; y
  2. a. otros intentos por corregir la conducta del alumno no consiguen una mejoría; o b. la presencia del alumno en la escuela representa un peligro para las personas y los bienes y amenaza con interferir con el proceso educativo.

¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades durante los procedimientos de transferencia involuntaria?

Durante los procedimientos de transferencia involuntaria, sigues teniendo el derecho a la educación pública y al proceso debido. Las transferencias involuntarias a escuelas de continuación se deben limitar al semestre durante el cual ocurrió el acto que provocó la transferencia y al semestre posterior, a menos que el consejo escolar de la localidad adopte procedimientos para las evaluaciones anuales. Código Educativo de California, Artículo 48432.5. En la mayoría de los casos, debes tratar de evitar que te transfieran a una escuela de continuación, alternativa o diurna comunitaria. La mayoría de estas escuelas no son capaces de proporcionar oportunidades académicas tan buenas como las escuelas High School integrales normales. Por ejemplo, muchas de las escuelas de continuación, alternativas o diurnas comunitarias tienen horarios recortados de tiempo de clases, ofrecen menos clases a los alumnos, tienen una tasa mayor de abandono de estudios y ofrecen menores actividades extracurriculares. Si no puedes evitar la transferencia involuntaria, debes tratar de que se transfiera a otra escuela High school integral normal.
El la mayoría de los casos, la transferencia involuntaria a una escuela de continuación sólo deberá imponerse cuando otras medidas no logran conseguir que mejore el alumno. Código Educativo de California, Artículo 48432.5.
Tienes el derecho de solicitar una reunión con personal de la escuela antes de que decidan transferirte involuntariamente. Tu escuela debe proporcionarte un aviso por escrito acerca de tu derecho a solicitar una reunión con el personal de la escuela antes de que el distrito escolar decida transferirte involuntariamente. En la reunión, la escuela debe informarte a ti y a tus padres o tu tutor acerca de los hechos específicos y los motivos de la transferencia propuesta. Código Educativo de California, Artículo 48432.5.
En la reunión, tienes el derecho a:
  1. Revisar todos los documentos que la escuela utilice para sustentar su decisión;
  2. Cuestionar la evidencia de la escuela y cualquier testigo al que recurra la escuela;
  3. Presentar tu propia evidencia y testigos; y
  4. Tener a alguien que abogue por ti, además de un interprete y/o testigos presentes en la reunión. Código Educativo de California, Artículo 48432.
Nadie de tu escuela puede participar en la decisión final acerca de tu transferencia. La decisión final debe ser tomada por personal del distrito escolar y/o por personal de otras escuelas. Código Educativo de California, Artículo 48432. Si el Consejo Escolar decide transferirte involuntariamente, el distrito escolar debe enviarte a ti y a tus padres o tutor un aviso por escrito de su decisión. Esta aviso debe incluir (1) los motivos de la decisión; (2) los hechos que respaldan los motivos; y (3) si la decisión será evaluada de manera periódica y, si es así, los procedimientos de esta evaluación. Código Educativo de California, Artículo 48432.
Tienes el derecho de regresar a tu escuela High school integral normal al principio del siguiente ciclo escolar si pides una transferencia voluntaria a una escuela de continuación. Si estás en una escuela de continuación, puedes regresar a una escuela High School integral normal en cualquier momento si obtienes el consentimiento del superintendente de tu distrito escolar. Código Educativo de California, Artículo 48432.
Hay una necesidad urgente de enseñar y comunicar a los alumnos de las escuelas públicas acerca de sus derechos, de acuerdo a las garantías de las constituciones federales y estatales, para poder aumentar la consciencia y los conocimientos de los alumnos acerca de sus derechos y de los derechos de otros, con la intención de fomentar la tolerancia y la sensibilidad en las escuelas públicas y en la sociedad, como forma de responder a los posibles acosos y la violencia motivada por el odio.
-- California Education Code Artículo 201(e)

Código Educativo de California

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