¿De qué trata la demanda Vasquez Perdomo contra Noem?

Vasquez Perdomo v. Noem es una demanda presentada en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Central de California por cinco demandantes individuales y cuatro organizaciones demandantes, la Red de Centros de Trabajadores de Los Ángeles (LAWCN), Trabajadores Agrícolas Unidos (UFW), Coalición por los Derechos Humanos de Inmigrantes (CHIRLA) y el Centro de Defensa Legal para Inmigrantes (ImmDef).

La demanda impugna las políticas y prácticas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y otras agencias federales en relación con las redadas de inmigración en el sur de California. Más específicamente, la demanda impugna las detenciones generalizadas, discriminatorias por razón de raza y sin sospecha de las personas por parte de los demandados; sus arrestos sin orden judicial de personas sin seguir los requisitos bajo la ley federal; y su detención de individuos en un centro de detención en el centro de Los Ángeles llamado B-18 en condiciones inhumanas y sin acceso a un abogado.

Algunos de los demandantes también buscan representar a tres categorías de individuos, es decir, personas que han sido o serán:

  1. detenido por agentes federales sin que el/los agente(s) tengan sospecha razonable e individualizada de que la persona está violando la ley federal o se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos;
  2. sujeto a arresto sin orden judicial sin una evaluación individualizada del riesgo de fuga de la persona;
  3. arrestado sin que los agentes se identifiquen y/o indiquen el motivo del arresto, cuando sea práctico y seguro de hacerlo.

La demanda enmendada se presentó el 2 de Julio de 2025.

La Ciudad de Los Ángeles, el Condado de Los Ángeles, así como Culver City, Montebello, Monterey Park, Pasadena, Pico Rivera, Santa Mónica y West Hollywood, también se han movido a intervenir en el caso.

 

¿Qué ordenó el tribunal el 11 de julio de 2025 en Vasquez Perdomo v. Noem?

El 2 y 3 de Julio de 2025, los demandantes presentaron dos solicitudes de una orden de restricción temporal (TRO).

  • Los demandantes que impugnan las detenciones y arrestos ilegales (Demandantes por Detención/Arresto) argumentaron que los agentes federales de inmigración están realizando detenciones sin sospechas en violación de la Cuarta Enmienda, y solicitaron una orden de emergencia para detener estas prácticas y proteger a las comunidades afectadas de daños irreparables en curso. El Estado de California también presentó un informe amicus argumentando a favor de la moción de los demandantes para la orden de restricción temporal (TRO) relacionada con las detenciones sin sospechas
  • Los demandantes que impugnan la detención ilegal de personas sin acceso a un abogado y las condiciones en B-18 (Acceso/Demandantes por Detención) argumentaron que el gobierno federal está violando la Quinta Enmienda al restringir el acceso de los inmigrantes detenidos a un abogado en B-18, y solicitaron una orden de emergencia que exija al gobierno restaurar el acceso a abogados y los derechos de comunicación para quienes están detenidos en B-18.

El 11 de Julio de 2025, el tribunal de distrito concedió las solicitudes de alivio de emergencia de los demandantes.

  • En cuanto a los demandantes de detención/arresto, la orden del tribunal (la orden de restricción temporal de los demandantes de detención/arresto) prohíbe a los agentes de inmigración detener a individuos sin una sospecha razonable y basarse únicamente en cuatro factores, ya sea por separado o en combinación, como fundamento para detener a una persona: (1) raza o etnia aparente; (2) hablar español o inglés con acento; (3) presencia en un lugar específico, como una parada de autobús, un lavado de autos, o un sitio agrícola, etc.; o (4) el trabajo que realiza la persona.
  • En cuanto a los Demandantes de Acceso/Detención, la orden del tribunal (TRO de los Demandantes de Acceso/Detención) también requiere que las agencias federales de inmigración permitan visitas legales en el centro de detención B-18 en Los Ángeles siete días a la semana (mínimo de ocho horas al día de lunes a viernes y mínimo de cuatro horas al día los fines de semana y días festivos) y que permitan a los individuos detenidos comunicarse con sus abogados de forma confidencial por teléfono sin costo.

¿Cuánto tiempo está en vigor la Orden de Protección Temporal del 11 de julio?

Las órdenes de restricción temporal (TRO) no finalizarán automáticamente después de 14 días. Las TRO están en vigor hasta que el tribunal decida sobre una futura moción para una orden judicial preliminar, que los demandantes planean presentar el 28 de Julio, y ahora hay una audiencia programada para el 24 de Septiembre a las 9 a.m. Sin embargo, el gobierno ha apelado las TRO y ha solicitado que la TRO de los demandantes de detención/Arresto sea 'suspendida' o pausada mientras la apelación está pendiente. Vea a continuación para más información.

 

¿Qué área geográfica cubre la orden del tribunal del 11 de Julio?

La orden del tribunal de distrito abarca los siete condados que forman parte del Distrito Central de California: Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura.

¿Qué agencias están cubiertas por la orden del tribunal del 11 de Julio?

La orden se aplica a todos los oficiales que estan llevando a cabo la aplicación de la inmigración en el Distrito Central de California. Prohíbe las detenciones ilegales por parte de los agentes del DHS, incluidos ICE (Inmigración y Control de Aduanas), que incluye ERO (Operaciones de Ejecución y Expulsión) y HSI (Investigaciones de Seguridad Nacional), CBP (Aduanas y Protección Fronteriza), y por otros agentes que participan en la aplicación de la inmigración, como el FBI (Buró Federal de Investigación).

¿Significa la orden del tribunal del 11 de Julio que ICE y otros agentes de inmigración ya no pueden detener o arrestar a personas?

No, no del todo. La orden del tribunal de distrito del 11 de Julio significa que los agentes federales de inmigración no pueden basarse únicamente en cuatro factores como motivo para detener a una persona: (1) su raza o etnia aparente; (2) el hecho de que hablen español o inglés con acento; (3) su presencia en un lugar específico como una parada de autobús, un lavado de autos o un sitio agrícola; o (4) el tipo de trabajo que realiza la persona.

Porque la evidencia muestra que los agentes federales están realizando "patrullas móviles" y deteniendo a individuos sin ninguna información específica más allá de estos cuatro factores inadmisibles, la orden debería afectar la capacidad de los agentes para continuar deteniendo y aterrorizando a personas como lo han estado haciendo. Pero no impide que los agentes se acerquen a las personas para interrogarles con su consentimiento y no impide que los agentes detengan a una persona si tienen información específica sobre esa persona, más allá de solo estos cuatro factores, que indica que la persona está violando la ley federal o se encuentra en el país de manera ilegal. Por ejemplo, los agentes pueden tener información sobre una persona que tiene una orden final de expulsión, además de información sobre cómo se ve y dónde trabaja, que pueden usar para detener y arrestar a esa persona.

Escuché que el gobierno federal está apelando la orden judicial del 11 de Julio y pidiendo al tribunal que 'suspenda' la orden hasta que se pueda tomar una decisión sobre la apelación.

¿Qué significa eso?

El 13 de Julio, el gobierno federal apeló parte de la orden del tribunal de distrito del 11 de Julio ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. El gobierno apeló la orden de restricción temporal (TRO) de los Demandantes detención/arresto, que prohíbe a los agentes detener a individuos sin una sospecha razonable y ordena que los agentes no pueden basarse únicamente en los cuatro factores descritos anteriormente. El gobierno NO ha apelado la TRO de los Demandantes

Access/Detention, la parte de la orden de TRO del tribunal del 11 de Julio que requiere visitas legales en B-18 y acceso a una línea telefónica confidencial para comunicarse con abogados.

El gobierno también ha solicitado al tribunal de distrito y al Tribunal de Apelaciones que “suspendan” la orden de restricción temporal (TRO) de los demandantes de Detención/Arresto, que prohíbe a los agentes detener a individuos sin una sospecha razonable como se describió anteriormente. Si se concede, una “suspensión” pausaría la efectividad de la TRO de los demandantes de Detención/Arresto hasta que el Tribunal de Apelaciones decida si la TRO es apropiada. Los demandantes de Vasquez Perdomo y sus abogados se oponen firmemente a las solicitudes del gobierno de una suspensión.

El 14 de Julio, el gobierno presentó dos mociones solicitando que la Corte de Apelaciones "suspenda" la orden de restricción temporal (TRO) de los demandantes de Detención/Arresto. El gobierno también presentó una moción ante el tribunal de distrito solicitando lo mismo: que el tribunal suspenda la TRO de los demandantes de Detención/Arresto mientras la apelación está pendiente. El 16 de Julio, la Corte de Apelaciones denegó la solicitud del gobierno para una suspensión de la TRO de los demandantes de Detención/Arresto, señalando que el gobierno no presentó primero su moción ante el tribunal de distrito y no explicó por qué hacerlo habría sido impracticable. También el 16 de Julio, el tribunal de distrito denegó la moción del gobierno solicitando una suspensión, concluyendo que el gobierno no puede ser perjudicado al tener que cumplir con la ley y que la TRO no interfiere con la aplicación legal de la ley de inmigración por parte del gobierno.

Desde entonces, el gobierno ha presentado otra moción para suspender la orden de restricción temporal de los Demandantes de Detención/Arresto ante la Corte de Apelaciones. El 18 de Julio, la Corte de Apelaciones rechazó la solicitud del gobierno de suspender inmediatamente la orden de restricción temporal de los Demandantes de Detención/Arresto y ha fijado una audiencia para el 28 de julio de 2025, a la 1 pm PDT, donde el tribunal escuchará los argumentos sobre la moción del gobierno para suspender la orden de restricción temporal de los Demandantes de Detención/Arresto mientras la apelación está pendiente.

A partir de la fecha en que se publica esta FAQ (21 de Julio), la orden del 11 de Julio, que incluye el TRO de los Demandantes de Detención/Arresto, sigue en vigor y el gobierno debe cumplirla. Continuaremos proporcionando actualizaciones a través del sitio web de ACLU SoCal aquí y las plataformas de redes sociales (Instagram, X, Bluesky).

¿Qué sucede a continuación en Vasquez Perdomo v. Noem?

Los demandantes y sus abogados están luchando para preservar el TRO de los Demandantes de Detención/Arresto que impide al gobierno federal detener a individuos en violación de la Cuarta Enmienda. Habrá una audiencia en la Corte de Apelaciones sobre la moción del gobierno para suspender el TRO el 28 de Julio a la 1pm PDT.

La orden de restricción temporal de los demandantes de acceso/detención que exige que el gobierno federal proporcione a las personas detenidas acceso a un abogado se mantendrá por el momento.

Los demandantes y sus abogados también se están preparando para solicitar al tribunal que emita una orden de prohibición preliminar que, de ser concedida, proporcionaría alivio por las violaciones del gobierno durante un período de tiempo más largo, mientras la demanda esté pendiente y en proceso de decisión. Los demandantes presentarán su moción para una orden de prohibición preliminar el 28 de Julio de 2025, y se ha programado una audiencia para el 24 de Septiembre de 2025 a las 9 a.m. ante el tribunal de distrito.

¿Cómo puedo mantenerme al tanto de los desarrollos en Vasquez Perdomo contra Noem? Puedes mantenerte actualizado visitando el sitio web de la ACLU SoCal aqui y siguiéndonos en las redes sociales:

¿Cómo más puedo involucrarme o apoyar este esfuerzo?

Si usted o un ser querido fueron detenidos o arrestados por agentes de inmigración, por favor contacte a la ACLU SoCal en https://socalintake.aclusocal.org/. Si usted o un ser querido están o estuvieron detenidos en B-18 y han tenido problemas para acceder a un abogado u otras condiciones, por favor comuníquese con Public Counsel al 213-385-2977 o con ImmDef al 213- 833-8283.

Por favor, también contacta a tu red local de respuesta rápida (encuentra tu RRN local aqui) si observa actividad de inmigración o si un ser querido ha sido arrestado por agentes de inmigración.

También puedes aprender más sobre CHIRLA, la Red de Centros de Trabajadores de Los Ángeles y sus centros miembros, y la UFW.

¿Qué debo hacer si yo o un ser querido somos detenidos y/o arrestados por agentes federales?

Si te encuentras con agentes de inmigración en público

  1. No corras. En cambio, si prefieres no interactuar con los agentes, aléjate con calma. Esto puede ser difícil, especialmente cuando los agentes enmascarados asaltan agresivamente lugares públicos con rifles y armas de estilo militar. Pero correr puede convertirse en una razón que los agentes de inmigración utilizan para justificar detenerte. Correr también ha resultado en ocasiones en que los agentes responden con más agresión y lastiman físicamente a las personas.
  2. Si los agentes ya están frente a ti y te están interrogando, pregunta si eres libre de irte. Si dicen que sí, puedes alejarte con calma. Si estás bajo arresto, tienes derecho a saber por qué.
  3. Tienes el derecho a permanecer en silencio y no deberías ser castigado por negarte a responder preguntas. Puedes decirles a los agentes que deseas permanecer en silencio. No deberías discutir tu ciudadanía o estatus migratorio con nadie, ni responder preguntas sobre dónde naciste o cómo o cuándo entraste al país.
  4. Tienes derecho a negarte a consentir a un interrogatorio o a una búsqueda física de tu persona y tus pertenencias, incluyendo tu teléfono celular. Si te registran a ti o a tus pertenencias de todos modos, di claramente que no das tu consentimiento.
  5. Si tienes documentos migratorios válidos, debes mostrarlos si los tienes contigo; si tienes más de 18 años, lleva contigo tus documentos de inmigración válidos emitidos por EE. UU. en todo momento. Si no tienes papeles migratorios válidos, puedes decir que deseas permanecer en silencio.
  6. No mientas sobre tu estado de ciudadanía (por ejemplo, afirmar que eres ciudadano de EE. UU. si no lo eres) o portar o proporcionar documentos falsos o documentos de otro país.
  7. Si te arrestan, puedes decir que deseas permanecer en silencio hasta que puedas hablar con un abogado.
  8. Tienes el derecho de grabar tu interacción con los agentes o la interacción de los agentes con otros, siempre y cuando no interfieras. Si estás grabando la interacción de un agente con otros, asegúrate de mantener una distancia segura.
  9. No discutas, resistas u obstruyas a los agentes, incluso si eres inocente o si los agentes están violando tus derechos.

Si interactúas con agentes de inmigración en el lugar de trabajo (se aplican todas las recomendaciones anteriores)

  1. Mantén la calma y no corras.
  2. Si no te están deteniendo, puedes caminar hacia la salida.
  3. Si los agentes se acercan a ti, puedes preguntar si estás siendo detenido o si eres libre de irte. Si dicen que eres libre de irte, aléjate con calma.
  4. Si te interrogan los agentes, puedes responder que deseas permanecer en silencio y luego no continúes respondiendo a sus preguntas. Si es cierto, también puedes afirmar que no estás autorizado por tu empleador para hablar con ellos.
  5. Los empleadores (privados y públicos) no deben consentir voluntariamente que los agentes de inmigración entren en áreas no públicas de sus lugares de trabajo o accedan a los registros de los empleados sin una orden judicial o citación.
  6. La ley exige que un empleador proporcione avisos por escrito (dentro de 72 horas) a los empleados sobre una inspección realizada por una agencia de inmigración de los formularios de Verificación de Elegibilidad de Empleo I-9 (“formularios I-9”) u otros registros laborales, incluyendo los resultados de cualquier inspección de este tipo.

Si te arrestan y te llevan a una instalación como B-18 -- el edificio federal en Los Ángeles

  1. Tienes derecho a hacer una llamada telefónica local.
  2. No respondas preguntas ni firmes nada antes de hablar con un abogado.
  3. No firmes nada, como una salida voluntaria o una expulsión estipulada, sin hablar primero con un abogado. Si firmas, podrías estar renunciando a tu oportunidad de intentar quedarte en los Estados Unidos y a reclamar ciertas formas de alivio migratorio.
  4. Lee todos los documentos detenidamente. Si no entiendes o no puedes leer los documentos, dile al agente de inmigración que necesitas un intérprete.
  5. Tienes derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene que proporcionarte uno. Si no tienes un abogado, pide una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo.
  6. Tienes el derecho a contactar a tu consulado o a que un oficial informe al consulado de tu arresto.
  7. Dile al agente de inmigración que deseas permanecer en silencio. No discutas tu estatus migratorio con nadie más que con tu abogado.
  8. Pide y recuerda tu número de inmigración, que generalmente se conoce como un número "A" que consta de 8 o 9 dígitos, y dáselo a tu familia. Esto ayudará a los miembros de la familia a localizarte mientras estés en B-18 y una vez que seas transferido.
  9. Como parte de la orden judicial de restricción temporal del 11 de Julio, tienes el derecho a una visita confidencial con un abogado (incluida una consulta) y a hablar con un abogado en una línea telefónica confidencial y no monitoreada sin costo para ti.
  10. Si tienes miedo de regresar a tu país de origen y has estado en Estados Unidos menos de dos años, debes informar a los agentes de inmigración que tienes miedo de regresar a tu país para que te ofrezcan una entrevista de miedo creíble. Los inmigrantes que han estado en Estados Unidos menos de dos años sin presentar ninguna solicitud formal de visa pueden estar sujetos a una expulsión acelerada, lo que significa que no verían a un juez antes de la deportación.

Para los respondedores rápidos, su derecho a grabar y qué detalles capturar: Independientemente de su estado migratorio o de si conoce a la persona que está siendo arrestada, bajo la Primera Enmienda, tiene el derecho de grabar a las fuerzas del orden ejerciendo sus deberes oficiales, incluidos ICE y otras autoridades federales de inmigración.

  • En espacios públicos y espacios privados donde tienes el derecho legal de estar.
  • Siempre que no estés interfiriendo o impidiendo las actividades de aplicación de la ley.
  • Las fuerzas del orden no pueden ordenarte que te muevas porque estás grabando, pero pueden ordenarte que te muevas por razones de seguridad pública incluso si estás grabando. Si te ordenan que te muevas, debes hacerlo y anunciar que te estás retirando, pero puedes continuar grabando.
  • Si eres un espectador, mantente a una distancia segura de la escena que estás grabando.
  • Captura detalles como:
    • Cualquier documentación que los agentes tengan.
    • La vestimenta del oficial—por ejemplo, uniforme, ropa de civil, enmascarado, vestimenta militar
    • Insignias (o la falta de ellas). Si tienen una insignia visible, intenta filmarla. Si es demasiado difícil capturar los números de la insignia en cámara, puedes leerlos en voz alta para que queden grabados en audio.
    • Cualquier arma que los agentes tengan consigo.
    • Vehículos/placas de matrícula: algunos vehículos del DHS tienen matrículas especiales o incluso permisos en la parte delantera.
    • Comunicaciones entre oficiales o entre diferentes agencias como la policía y ICE.
    • Cualquier otra fuerza del orden presente, como la policía local o la Guardia Nacional, y qué están haciendo.
    • Comentarios o insultos de odio, y símbolos o letreros discriminatorios.
    • Ropa rasgada o daños a la propiedad causados por agentes.
    • Otras cámaras en las cercanías, incluidas las cámaras de vigilancia.

*La información en este documento no constituye, ni está destinada a constituir, asesoramiento legal, y es solo para fines informativos generales. Debe contactar a un abogado para obtener asesoramiento legal. La información en esta guía también puede no constituir la información más actualizada y debe ser verificada con fuentes actuales.