Todas las personas deberían tener acceso a una vivienda segura, asequible y permanente, sin importar los ingresos de las que dispongan ni su identidad. Las personas transgénero y no binarias que se quedan sin hogar suelen depender de albergues de emergencia como recurso primario de alojamiento y supervivencia. ACLU del sur de California y TransLatin@ Coalition trabajan conjuntamente para garantizar que los recursos disponibles para la comunidad velan para la dignidad de todas las personas y para sus identidades de género.
La Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (FEHA, por su nombre en inglés) y la Ley de Derechos Civiles Unruh de California (Ley Unruh) prohiben la discriminación en establecimientos comerciales y de vivienda en funcion de varias categorias, que incluyen raza, color, ascendencia, origen nacional, religión, credo, edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género, expresion de género, orientación sexual, condicion médica, información genetica, estado civil, estado militar, y estado de veterano. FEHA prohíbe la discriminación por parte de propietarios, compañías de administracion de propiedades, agentes de bienes raices, vendedores de viviendas y prestamistos hipotecarios, y también se aplica a los refugios de emergencia, nocturnos, transitorios y de violencia domestica. La Ley Unruh prohíbe la discriminación por parte de empresas y organizaciones sin fines de lucro en la prestacion de servicios, como comidas y capacitacion laboral.
AVISO: La version en español es una traducción del documento original en inglés, y se ofrece con fines informativos. Si se produce cualquier discrepancia, prevalecera lo dispuesto en el documento original en inglés.
No. Discriminar a las personas por sexo, genera, identidad de género o expresión de género no es legal. Esto incluye a las personas que se identifican coma transgénero o personas no binarias.
Si el albergue separa residentes por género, es posible que el personal te pregunte sobre tu identidad de género para poder alojarte en la zona mas adecuada para ti. Si te lo preguntan, puedes decirles con que género te identificas.
No. Aunque existen albergues que solo acogen a personas de un solo género, estos no pueden discriminar a las personas transgénero. Si el albergue es para mujeres, debe permitir el alojamiento de mujeres transgénero y de mujeres cisgénero.
No. El albergue no puede ordenar que todas las personas transgénero se alojen en una zona separada. Aunque las albergues pueden tener algunas camas reservadas para residentes más vulnerables, el alojamiento en dichas zonas debe ser voluntario.
Aunque legalmente el albergue puede separar sus instalaciones con el criteria "zonas para hombres" o "zonas para mujeres," no puede determinar que zona debe usar una persona no binaria.
No. El albergue no puede solicitar "pruebas" de tu género. No es necesario que aportes ningún documento legal ni médico para acceder a instalaciones con espacios separados para cada género.
Sí. Tienes derecho a usar las instalaciones separadas que se correspondan con tu identidad de género. Si tienes acceso a un baño, ducha o taquilla y/o a un lugar para dormir, el albergue no te puede negar el acceso a las instalaciones adecuadas para ti.
No. Siempre que sea posible, los albergues deben ofrecer baños separados para aquellas personas que quieran más privacidad, sea cual sea el motivo que la requiera. La legislación de California determina que debe haber baños individuales para todos los géneras. El uso de los baños mixtos individuales siempre debe ser una opción.
Sí. Si el albergue tiene un codigo de vestimenta segun el género, tienes derecho a vestirte como quieras. El albergue no puede determinar que codigo de vestimenta debes seguir. Los albergues seran capaces de adaptarse a las necesidades de cada persona si no imponen codigos de vestimenta por género.
No. Las organizaciones religiosas también deben cumplir con la ley de protección de las personas sin hogar de California. Sin embargo, las organizaciones religiosas sí pueden decidir si ofrecen los servicios solo a personas que pertenecen a su religión. Por ejemplo, una iglesia católica que cuenta con un albergue para las personas sin hogar puede decidir albergar solamente a personas católicas.
No. Los negocios y las organizaciones no gubernamentales que estan abiertas al público no pueden discriminar a nadie por razones de género o de identidad de género. Si la organización ofrece servicios como orientación laboral para personas que no son transgénero, no puede negarte.
No. El refugio tiene el deber de prevenir las situaciones de acoso por parte del personal y de los residentes. Algunos ejemplos de acoso son: conductas sexuales no deseadas, pedir sexo a cambio de garantizar un lugar en el albergue o usar el género equivocado de manera intencional y repetida.
Si cree que un proveedor de vivienda o un establecimiento comercial ha violado sus derechos, puede presentar una queja ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California
(DFEH, por su nombre en inglés): http://www.dfeh.ca.gov/Complaints_ComplaintProcess.htm. Si tiene preguntas para DFEH, puede contactarlos a contact.center@dfeh.ca.gov or (800) 884-1684.
Si sufre discriminación en viviendas con subsidio federal, como viviendas de Sección 8 o el programa de vales de elección de vivienda, puede presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por su nombre en inglés): http://www.hud.gov/directory/800/800num3.cfm. Si tiene preguntas para HUD, puede contactarlos a (800) 669-9777.
Si tiene alguna pregunta o quiere hablar con nosotros, nos puede contactar a:
TransLatin@ Coalition: hola@translatinacoalition.org; (833) 847-2331
ACLU SoCal: lgbtqoutreach@aclusocal.org; (213) 201-8918
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