California cuenta con algunas de las leyes más sólidas del país en temas de protección de tus derechos de acceso a servicios de atención sobre salud sexual y reproductiva. Estar en situación de cárcel no implica perder tus derechos.
Tienes el derecho de recibir la atención relacionada con la salud reproductiva cuando lo necesites mientras estés en la cárcel, sin importar tu género, identidad de género o expresión de género, e independientemente de si te encuentras en un recinto destinado para “hombres” o “mujeres.”
Si crees que se están vulnerando tus derechos y que no se te otorga la atención sobre salud sexual o reproductiva que necesitas, ponte en contacto con ACLU, llamando al (213) 201-8919 o enviando un correo electrónico a GenderReproOutreach@aclusocal.org.
Sí, tienes derecho a hacerte pruebas de embarazo. La ley obliga a la cárcel de ofrecerte una prueba de embarazo dentro de las 72 horas desde tu llegada al centro. Además, tienes derecho a solicitar una prueba de embarazo en cualquier momento mientras estás en el centro.
Solo los médicos o las enfermeras pueden hacerte pruebas de embarazo, y estas deben ser voluntarias. Esto significa que la cárcel no puede obligarte a tomar una prueba de embarazo y puedes negarte a hacerlo en todo momento, incluido el periodo de exámenes y revisiones iniciales cuando llegas a la cárcel.
Si rechazas someterte a una prueba de embarazo, la cárcel debe pedirte que firmes un formulario llamado “Rechazo informado de prueba de embarazo.” En cuanto lo hayas firmado, se añadirá a tu expediente médico.
Si prefieres usar los servicios de un proveedor de salud externo para confirmar el embarazo, tendrás derecho a hacerlo, pero la cárcel no cubrirá los costos.
Sí, el aborto es legal en California, y cuentas con los mismos derechos de acceso a un aborto que cualquier otra persona, se encuentre o no en la cárcel. Si decides abortar y un profesional médico dice que lo puedes hacer de forma segura, nadie puede interferir en la decisión que tomes. Por ejemplo, la cárcel no puede ponerte obstáculos pidiendo que pagues el transporte o que consigas una orden judicial para el desplazamiento.
Sí, si decides llevar a cabo tu embarazo, la cárcel debe garantizar que recibas la atención médica que necesitas mientras dure el embarazo y después del parto.
Tienes derecho a recibir atención prenatal regular con un proveedor de salud que siga los lineamientos sanitarios establecidos. En caso de embarazo sin complicaciones, los lineamientos dictan que hay que tener visitas con un proveedor de salud cada 4 semanas durante las 28 primeras semanas (7 meses) de embarazo. A partir de entonces, las visitas serán cada 2 semanas hasta las 36 semanas (9 meses) y pasada esta fecha, cada semana hasta el parto.
Pero estas son las visitas mínimas recomendadas para un primer embarazo sin complicaciones. Las personas con problemas médicos, obstétricos, o mayores de 35, pueden tener un riesgo más alto de complicaciones. En estos casos, tienen derecho a más visitas con el proveedor de salud, según este mismo lo determine.
Si lo prefieres, también tienes derecho a recibir atención médica por parte de un profesional de tu comunidad y no elegir el proveedor de la cárcel. Sin embargo, si utilizas un proveedor de salud fuera de la cárcel, la cárcel no cubrirá los costos médicos.
Sí, como las personas embarazadas necesitan cuidados nutricionales especiales, la cárcel debe ofrecerte más alimentos que conformen una dieta equilibrada y nutritiva, además de vitaminas prenatales. Asimismo, la cárcel debe adaptar tu ambiente para que sea más seguro para ti, como darte una cama en la parte baja de las literas o situarte en la planta baja del edificio.
La ley dice que debes tener acceso a programas comunitarios centrados en personas embarazadas, preparación al parto o lactancia. La cárcel debe informarte sobre los programas disponibles.
Sí. Durante el embarazo las caídas son más frecuentes debido a los cambios que el cuerpo experimenta. El personal de la cárcel no puede sujetarte o contenerte con esposas para pies, sistemas de retención colocados en la cintura, ni maniatarte o esposarte por la espalda. Durante el embarazo, el personal de la cárcel no está obligado a ponerte las esposas en la parte anterior del cuerpo, pero puede hacerlo. Estas restricciones se aplican durante todo el embarazo, mientras estás de parto y durante la recuperación posparto en el hospital. Además, se aplican también durante los desplazamientos a los juzgados o al hospital, por ejemplo.
El personal de la cárcel no puede, en ninguna circunstancia usar pistolas paralizantes (taser) ni pulverizadores de pimienta (pepper spray), entre otras armas químicas durante tu embarazo.
Sí. Una vez que comience el trabajo de parto, deben llevarte a un hospital, y la cárcel debe tratar la situación como cualquier otra emergencia médica.
Sí. Se permite la presencia de un acompañante durante el parto, el nacimiento y la recuperación posparto en el hospital. El acompañante puede ser un visitante que haya recibido la aprobación de la cárcel o un miembro del personal de la cárcel designado para ayudarte durante el parto, nacimiento y posparto. Solicítalo con anticipación para tener tiempo de rellenar los documentos de solicitud que la cárcel requiera.
Sí. Mientras estás de parto, durante el alumbramiento o en el periodo de recuperación, el personal de la cárcel no puede retenerte por las muñecas ni los tobillos, a menos que sea necesario por motivos de seguridad. Si te retienen y el profesional médico responsable de tu atención le pide al oficial que retire los métodos de contención, el oficial deberá obedecer al médico. El profesional médico tiene la última palabra.
Durante el parto, tienes derecho al máximo nivel de privacidad que sea posible. Si un oficial o guardia está presente, debe situarse fuera de la habitación, a menos que se produzcan circunstancias extraordinarias. Incluso en esos casos, el guardia debe situarse en un lugar que te ofrezca el máximo nivel de privacidad. Si el profesional médico que te atiende dice que es necesario que el guardia salga del espacio por motivos médicos, este deberá abandonar el espacio.
La cárcel debe garantizar que recibes la atención médica que necesitas después de dar a luz. Tienes derecho a cuidados posparto según lo determinen los lineamientos médicos. Tendrás que visitar al profesional médico durante las primeras 3 semanas tras el parto. Después, recibirás la atención regular necesaria que el profesional médico dicte. Tu programa de atención posparto debe finalizar con una visita completa antes de que se cumplan 12 semanas de la fecha de parto. Sin embargo, si tuviste un embarazo de alto riesgo, es posible que necesites más visitas posparto.
Sí. Todas las cárceles deben contar con unas condiciones para la extracción de leche y su recolección. La cárcel debe:
Si te encuentras en la cárcel cuando nace tu bebé, podrás elegir la opción de paternidad/maternidad que mejor se ajuste a tus necesidades. Tienes derecho a recibir información sobre cómo cuidar de tu recién nacido. También cuentas con derecho a elegir a un familiar cercano o amigo para que se encargue del bebé hasta tu puesta en libertad. Además, podrás elegir enviar al bebé a una casa de acogida o de adopción. Antes de tomar una decisión, deberías hablar con un abogado especializado en derecho de familia.
Sí, si usas cualquier método anticonceptivo prescrito por tu médico, la cárcel debe permitir que sigas usándolo.
Sí, si falta poco para la fecha de tu puesta en libertad. La cárcel debe ofrecerte opciones de anticoncepción con un mínimo de 60 días de antelación a tu fecha de salida. Si solicitaste algún método anticonceptivo antes de la fecha de tu puesta en libertad, la cárcel debe asegurar su provisión. El centro penitenciario no tiene la obligación de ofrecerte un nuevo método anticonceptivo si faltan más de 60 días para la fecha de tu puesta en libertad.
Si solicitas un método anticonceptivo de emergencia, sea porque has experimentado una agresión sexual o por mantener relaciones sexuales sin protección antes de entrar en la cárcel, el personal debe proveértelo. Además, los oficiales deben informarte sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles.
Es muy importante saber que la ley determina que no se te puede esterilizar (ni por ligadura de trompas, ni por vasectomía) como método anticonceptivo durante tu estancia en la cárcel. Puedes acceder a operaciones de esterilización si las necesitas por otros motivos distintos a la prevención de embarazos no deseados.
La ley no obliga a las cárceles a ofrecer pruebas de VIH o de STI a los internos, excepto en caso de embarazo, pero los expertos lo recomiendan encarecidamente. Si te haces la prueba, debe ser de manera voluntaria. Esto significa que debes poder negarte a hacerla.
El personal de las cárceles también debe ofrecer información sobre las enfermedades de transmisión sexual, que incluya temas como maneras de prevenir el contagio o de transmitirlas y los distintos tratamientos.
Sí, la cárcel debe proveer tratamientos para cubrir las necesidades médicas más graves. Los expertos sanitarios dicen que los tratamientos para el VIH y las STI deben seguir las pautas de tratamiento federales.
Sí. Si tomas o tomabas opiáceos, y ya estás tomando metadona, la cárcel debe ofrecerte un tratamiento supervisado con metadona o buprenorfina. Asimismo, la cárcel tiene la obligación de darte la información relacionada con los riesgos de la abstinencia.
Sí, durante el embarazo puedes pedirle al personal de la cárcel que te dé acceso a pruebas y tratamientos para enfermedades infecciosas cuando corresponda, incluidas la COVID-19 y las infecciones de transmisión sexual.
Sí, tienes derecho a recibir productos higiénicos para la menstruación de forma gratuita, incluidos los tampones y las almohadillas menstruales. La cárcel debe ofrecerte suficientes almohadillas menstruales y tampones para el ciclo menstrual o como parte de los cuidados necesarios durante el embarazo o el posparto. Cualquier persona que necesite estos productos debe poder conseguirlos, independientemente de su identidad o expresión de género.
La cárcel no puede negar el acceso a productos de higiene para la menstruación como forma de castigo.
La cárcel debe brindarte acceso a los servicios médicos y de salud mental que necesites tras vivir una situación de violación, acoso o agresión sexual.
Esto incluye cualquier tratamiento de emergencia que necesites por los daños sufridos, pruebas y tratamientos para los posibles contagios de enfermedades de transmisión sexual, anticonceptivos de emergencia y terapia. Tienes derecho a este tipo de cuidados si la situación de acoso se produce durante tu estancia en la cárcel. Además, tendrás derecho a recibir este tipo de atención si informas al personal de la cárcel de que sufriste este tipo de agresiones sexuales poco antes de ingresar en el centro penitenciario.
Además, la cárcel debe investigar cualquier incidente que se produzca durante tu estancia y ofrecerte todo tipo de servicios de apoyo, como terapia. La cárcel tiene el deber de prevenir los casos de violación, acoso o agresión sexual. Si se producen dichas situaciones, el centro debe tomarse el incidente seriamente, proteger y brindar ayuda al superviviente y responsabilizar al autor material. Además, la cárcel debe permitirte informar de casos de violación, acoso o agresión sexual de forma anónima y que lo puedas hacer ante cualquier persona que trabaje en el centro y con quien tengas confianza. El personal de la cárcel debe mantener tu anonimato y debe protegerte de cualquier represalia por parte de otros presos o de otras personas que trabajen allí cuando hayas informado de un caso de violación, acoso o agresión sexual.
Si no sientes que cuentas con la seguridad necesaria para informar o recibir asesoramiento del personal de la cárcel, el centro debe permitirte obtener acceso a servicios externos que se dedican a ayudar a personas que han sufrido agresiones sexuales.
Si no sientes que cuentas con la seguridad necesaria para informar o recibir asesoramiento del personal de la cárcel, el centro debe permitirte obtener acceso a servicios externos que se dedican a ayudar a personas que han sufrido agresiones sexuales.
Debes poder desvestirte, ducharte y usar el baño sin que un oficial de distinto género al tuyo te esté observando.
Las cárceles no pueden usar agentes de un género distinto al tuyo en casos en que tengas que quitarte la ropa, o para realizar registros que incluyen las cavidades corporales o cacheos, a menos que haya una emergencia real o que el registro lo lleve a cabo un profesional médico.
Las cárceles no tienen permitido realizar registros con el único objetivo de determinar el estado genital de una persona. Además, deben formar a los oficiales para que lleven a cabo registros profesionales y respetuosos en personas transgénero e intersexuales. Si eres una persona transgénero, las cárceles deben darte a elegir el género del oficial que te va a registrar, con el objetivo de minimizar las incomodidades.
Si crees que se están vulnerando tus derechos y no puedes acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva que necesitas, ponte en contacto con nosotros, y llama (213) 201-8919 o por correo electrónico GenderReproOutreach@aclusocal.org.
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AVISO: La versión en español es una traducción del documento original en inglés y se ofrece con fines informativos. Si se produce cualquier discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en el documento original en inglés.
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