Los derechos sobre el aborto siguen siendo amenazado en los Estados Unidos. Este recurso sobre los derechos del aborto en California es para residentes y para personas que viajan al estado para poder acceder un aborto. Seguiremos actualizando esta página a medida que las leyes cambien (actualizado en marzo 2023). Para más información sobre donde recibir un aborto en California, y ayuda financiera, visita: abortion.ca.gov/es 

 


Recibir la atención necesaria para abortar en California

¿Tengo derecho a decidir si quiero abortar en California? 

Sí, las personas gestantes tienen el derecho fundamental de elegir abortar, y usted no tiene que dar ningún motivo ni recibir justificantes médicos para ello. Este derecho está protegido por la Constitución de California y las leyes del estado. 

En 2022, los votantes de California aprobaron una enmienda a la Constitución del estado que protege de forma específica el acceso al aborto y la anticoncepción. La sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 2022 en la demanda Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization, por la cual queda revocado el derecho federal a abortar no tiene efecto sobre su derecho a abortar en California. 

California solo limita los abortos en base a la viabilidad fetal, el momento en que un doctor emite una valoración médica de buena fe según la cual hay motivos razonables para afirmar que el feto podría vivir fuera del útero sin tener que adoptar procedimientos médicos extraordinarios. Los abortos solo se pueden llevar a cabo tras el punto de viabilidad fetal si un médico certifica de buena fe que seguir adelante con el embarazo podría poner en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. Este tipo de evaluaciones se realizan de forma individual y concreta para cada persona y situación. 

¿Qué ocurre si necesito ayuda para pagar un aborto o los gastos de viaje relacionados con el procedimiento? 

La organizacion ACCESS Reproductive Justice (información disponible solo en inglés con línea telefónica de información en español) ofrece distintos programas gratuitos o de bajo coste que ayudan a pagar los gastos de salud reproductiva, tanto a residentes de California, como a quienes viajan a California o desde California a otro lugar para someterse a un aborto en otro estado. 

La organizacion Women’s Reproductive Rights Assistance Project (WRRAP) ofrece financiación a las clínicas que brindan servicios de anticoncepción de emergencia y abortos, incluidas las que se encuentran en California. Aunque el WRRAP no trabaja directamente con los pacientes para ofrecerles financiación, su proveedor de salud puede ponerse en contacto con ellos en su nombre. Para más información, póngase en contacto con el proyecto WRRAP, escribiendo a: info@wrrap.org

También puede visitar https://abortion.ca.gov/es/index.html para leer más. 

Si no soy residente del estado de California, ¿puedo viajar a California para abortar?

Sí, California no cuenta con requisitos de residencia para abortar. Así, si vive en otro estado, puede viajar a California para someterse a un aborto. Mientras otros estados cuentan con leyes que imponen penalizaciones civiles o criminales a quienes deciden abortar o a las personas que brindan cualquier apoyo para que el aborto se lleve a cabo, California no lleva a juicio a quienes tienen intención de abortar o se someten a este procedimiento médico, sean o no de un estado o condado que prohíbe los abortos. 

¿Pueden presentar una causa criminal contra mí en California por someterme a un aborto o perder el embarazo?

No, ninguna persona puede iniciar una investigación, enjuiciar o encarcelar a nadie por abortar o por no llevar el embarazo a término en el estado de California.

¿Puede una persona individual o algún organismo de otro estado que sí limita el derecho al aborto acceder a la historia médica donde figura mi aborto u obligar al proveedor sanitario a brindarle información sobre mi aborto en California?

No. Por norma general, los proveedores sanitarios y los planes de servicio sanitario no pueden compartir información médica identificativa en relación a cualquier individuo que intente abortar sin el consentimiento por escrito del paciente. Además, no pueden compartir información que identifique a ninguna persona que se haya sometido a un aborto o lo haya intentado, si esa información se solicita en base a unas leyes estatales que interfieren con su propio derecho a abortar.

¿Pueden arrestarme en California por haberme sometido a un aborto en un estado en el que el procedimiento es ilegal?

California no ejecutará ninguna orden de arresto de otro estado que tenga intención de enjuiciar a cualquier persona que haya intentado poner término a su embarazo o se haya sometido a un aborto. 

¿Quiénes puede realizar abortos en California?

Doctores, enfermeras, enfermeras especialistas, matronas y asociados médicos con la formación adecuada pueden llevar a cabo abortos en California. 

Mi proveedor médico se niega a realizar mi aborto. ¿Es legal?

Es posible. Los proveedores médicos no tienen la obligación de realizar o ayudar a realizar procedimientos abortivos si han rellenado una declaración responsable en su hospital, clínica o cualquier otro centro, en el que explican que tienen motivos éticos, morales o religiosos para negarse a participar en abortos. Esta norma no aplica en casos de emergencias médicas o pérdida del embarazo.

¿Puedo obtener la medicación abortiva mediante servicios de salud a distancia?

Sí, pero es posible que haya restricciones en el modo de acceder a ella.

Los centros sanitarios de California suelen ofrecer medicación abortiva, también conocida como píldora abortiva o aborto medicalizado, en casos en que se quiera realizar un aborto o para abortos espontáneos. La medicación abortiva se facilita en persona o mediante servicios de salud a distancia, que también se llaman de telemedicina o telesalud.

La telemedicina le permite hablar con su proveedor médico por teléfono o por videochat desde su casa o desde otro lugar situado en California y recibir la medicación abortiva por email o en su farmacia sin tener que acudir al centro médico. Varias clínicas de Planned Parenthood ofrecen medicación abortiva a través de servicios de telesalud. Visite https://www.plannedparenthood.org/es/planned-parenthood-california-central-coast/para-pacientes/telesalud para saber más. Además, puede acceder a la medicación abortiva en clínicas online como Abortion on Demand (recurso solo disponible en inglés), AidAccess (recurso en español), Choix (recurso solo disponible en inglés) y Hey Jane (recurso solo disponible en inglés).

Sin embargo, se ha interpuesto una demanda federal en Texas, Hippocratic Medicine contra la FDA que intenta impedir que los proveedores de salud de todo el país receten mifepristona, una de las medicaciones más comunes en los abortos farmacológicos que se realizan en EE. UU. Si la demanda prospera, tendrá un fuerte impacto en la disponibilidad de la mifepristona, es decir, sería un golpe para los abortos químicos en todo el país, incluido el estado de California. Si tiene una cita con su doctor para recoger la medicación abortiva, no la cancele, y pregúntele al médico si su atención sanitaria puede verse afectada por algún cambio legal reciente.

Para más información sobre el estatus del aborto farmacológico y sobre si usted aún puede someterse a este tipo de procedimiento en California, visite https://abortion.ca.gov/es/index.html.

Puede leer más información sobre la mifepristona en https://www.aclu.org/news/reproductive-freedom/what-is-mifepristone-and-why-is-it-essential-to-abortion-access (recurso disponible solo en inglés).

Encontrará más información sobre la demanda de Hippocratic Medicine contra la FDA en https://www.aclu.org/news/reproductive-freedom/abortion-case-lawsuit-ban-mifepristone (recurso solo en inglés).

Mi farmacéutico se niega a venderme el fármaco abortivo que me han prescrito. ¿Es legal? 

Es posible. En enero de 2023, la FDA añadió la mifepristona (uno de los dos fármacos que se usan para realizar abortos químicos) a la lista de medicamentos que pueden dispensar las farmacias comerciales certificadas. Las farmacias que aceptan dispensar la mifepristona deben solicitar una certificación especial. Si la farmacia decide que no quiere dispensar mifepristona, puede elegir no solicitar dicha certificación. Tal como hemos comentado más arriba, es posible que el acceso a la medicación abortiva se vea afectado por una demanda federal pendiente de ser aprobada o desestimada.

En general, los farmacéuticos pueden negarse a dispensar cualquier medicación de forma individual, ya sea por motivos éticos, morales o religiosos, si han rellenado una declaración por escrito dirigida a su empleador donde especifican la medicación o tipo de medicación que objetan servir. Sin embargo, la farmacia debe garantizar que tendrá el acceso oportuno a la medicación que le hayan recetado. Si un farmacéutico se niega a dispensarle la medicación que usted necesita, la farmacia debe buscar a otro farmacéutico que sí esté dispuesto a servirla. 

Soy estudiante de la Universidad de California (UC) o de la Universidad del Estado de California (CSU), ¿puedo obtener los fármacos abortivos en el centro de salud de la universidad?     

Sí, desde el 1 de enero de 2023 todos los centros de salud para estudiantes de la Universidad de California y de la Universidad del Estado de California deben ofrecer medicación abortiva en el mismo centro, mediante servicios de telesalud o proveedores externos. Los centros sanitarios de las universidades públicas no tienen obligación de facilitar abortos quirúrgicos ni por aspiración.

Sin embargo, tal como hemos comentado anteriormente, el acceso a la medicación abortiva en California podría verse afectado por la demanda federal que se encuentra pendiente de resolución en Texas. Si tiene una cita con su doctor para recoger la medicación abortiva, no la cancele, y pregúntele al médico si su atención sanitaria puede verse afectada por algún cambio legal reciente. 

¿Qué tipo de ayuda puedo solicitar si tengo una discapacidad y necesito abortar?

Si así lo desean, las personas con discapacidades que tienen intención de abortar cuentan con derecho a ir acompañadas por una persona que las asista, a solicitar y recibir documentos por escrito en un lenguaje claro, y a otros tipos de adaptaciones que se consideren razonables.

Además, las personas sordas o con problemas de audición tienen derecho a solicitar y recibir la asistencia de un intérprete de lengua de signos, subtítulos y/o cualquier otra ayuda y servicios suplementarios, tanto en los servicios de telesalud como en las citas presenciales con los proveedores médicos que se encargan del aborto.

En el caso de servicios de terapia o acompañamiento para personas que quieran someterse a un aborto, deben contar con terapeutas que puedan expresarse en lengua de signos y estén disponibles para brindar apoyo a personas sordas, sordas y ciegas, o sordas y con discapacidad.

Soy mayor de edad y me encuentro bajo tutela, ¿tengo derecho a someterme a un aborto?

Depende de si el tipo de tutela bajo el que se encuentra le permite dar su consentimiento antes de someterse a tratamientos médicos. Si no es así y su tutor es el encargado de dar consentimiento, él tendría la autoridad definitiva para decidir si usted puede someterse a un aborto.

Sin embargo, el tutor sí tiene la obligación de actuar tomando en cuenta su beneficio, y apoyarle y ayudarle a conseguir lo que quiere, teniendo así en cuenta las opiniones médicas emitidas de buena fe. 

¿Puedo abortar si me encuentro en un programa de “Toma de decisiones con apoyo” (Supported decision-making, SDM, en inglés)? 

Sí, a menos que también se encuentre tutelado. La Toma de decisiones con apoyo es un programa de ayuda voluntario en el que usted elige a uno o más “defensores” que le ayudarán a tomar sus propias decisiones. Esto puede incluir ayuda para tomar decisiones relacionadas con su salud, como someterse a un aborto. No tiene que recibir aprobación por parte de su(s) defensor(es) para poder abortar, y puede llevarlo a cabo, aunque se opongan. 

Si quiere leer más información sobre la “Toma de decisiones con apoyo, consulte: https://www.aclu.org/other/supported-decision-making-resource-library

Hay gente manifestándose frente a la clínica donde voy a someterme a un aborto. ¿Es legal? 

Sí, manifestarse, llevar carteles, gritar consignas y repartir información sobre el aborto en el exterior de las clínicas es legal. Sin embargo, es ilegal usar cualquier tipo de fuerza, amenaza u obstrucción física para impedir que las personas entren en una clínica donde se practican abortos. Nadie puede bloquear la entrada a la clínica, impedir que los autos entren en sus instalaciones, evitar que los pacientes accedan al edificio o poner en peligro a las personas que quieran entrar o salir del edificio. Está totalmente prohibido cometer intrusiones, actos de vandalismo, acoso u actos de violencia contra los acompañantes, los empleados de la clínica y los pacientes, así como provocar incendios o colocar bombas. 



Seguros

¿El seguro de salud puede negarse a cubrir los gastos derivados de mi aborto?

Por norma general, no. La ley de California dice claramente que el aborto entra dentro de los servicios de salud esenciales, y los proveedores de seguros de salud deben cubrir estos servicios básicos. Los seguros médicos privados de California no pueden limitar ni excluir la cobertura de los abortos.

De todos modos, este requisito no es aplicable a los empleadores que ofrecen planes de salud “autofinanciados”. Si usted necesita más ayuda para entender los detalles de su plan, puede llamar a su seguro o ponerse en contacto con la línea de atención al cliente del Departamento de Seguros de California (Califonia Department of Insurance, en inglés) llamando al (800)-927-4357 o visitando la siguiente web: http://www.insurance.ca.gov/01-consumers/110-health/30-have/index.cfm (recurso solo disponible en inglés).

Más abajo encontrará la información sobre Medi-Cal y sobre los seguros para empleados federales.

¿Puede mi seguro privado imponer deducibles, coaseguros, copagos u otros requisitos para repartir el pago de los servicios relacionados con el aborto? 

No. En 2022, la Ley de Acceso al Aborto (Abortion Accessibility Act, en inglés) eliminó todos los obstáculos económicos para acceder a un aborto. Bajo esta ley, los planes de salud, incluidos los comerciales, que se inicien, modifiquen, renueven o emitan a partir del 1 de enero de 2023 en adelante no pueden imponer deducibles, coaseguros, copagos ni cualquier otro tipo de requisito para repartir el pago de los servicios relacionados con un aborto. Esto incluye también los servicios que se ofrecen antes y después del procedimiento.

¿Puede mi seguro privado obligarme a obtener una autorización previa u otra revisión similar antes de aceptar la cobertura de mi aborto?

Depende. Según la mencionada Ley de Acceso al Aborto, los planes privados de salud no deben solicitar autorizaciones previas para cubrir servicios de aborto para pacientes ambulatorios.

Sin embargo, aunque en su caso el seguro deba pedir una autorización previa, usted tiene derecho a recibir la atención sanitaria oportuna. Las citas médicas urgentes que requieren autorización previa deben darse en un plazo de 96 horas (4 días) desde que usted realizó la petición, y las citas no urgentes que necesitan autorización previa tienen que darse en un plazo de 15 días desde su petición. El proceso para obtener las autorizaciones variará según las condiciones de su seguro.

¿Puede mi seguro privado obligarme a solicitarle a mi médico una derivación para el especialista que practicará el aborto?

No, no necesita ninguna derivación de su doctor para poder acceder a un aborto. Esto significa que no tiene que pedirle recomendaciones al médico de atención primaria (PCP, por sus siglas en inglés) para poder ver a un especialista en obstetricia y ginecología. Puede pedir su cita con el especialista directamente.

Los seguros no pueden obligarle a solicitar una derivación para los servicios relacionados con el aborto ni para:
•    Las pruebas de embarazo ni el cuidado prenatal,
•    los servicios de anticoncepción, incluidos la esterilización y el asesoramiento,
•    pruebas de enfermedades de transmisión sexual y su tratamiento, y
•    pruebas de VIH/SIDA y su prevención.

¿Qué puedo hacer si no hay servicios de aborto locales en la red de médicos de mi seguro privado?

Si no tiene servicios de aborto locales en su red de médicos, el seguro privado debe derivarle a los proveedores locales que se encuentran fuera de la red para que pueda recibir los servicios que necesita de forma oportuna y por el mismo precio que pagaría si este servicio lo ofreciera un proveedor incluido en la red de médicos del seguro. 

¿Mi seguro privado podría discriminarme por haber abortado? 

No. La ley de California y su Constitución prohíben a los seguros de salud discriminar a nadie por haber recibido cualquier tipo de atención sanitaria relacionada con la salud reproductiva, incluidos los abortos. Por ejemplo: los seguros no se pueden negar a ofrecerle un plan porque haya abortado, y tampoco pueden cambiarle el precio.

¿Medi-Cal cubre mi aborto?

Sí. Si pertenece a Medi-Cal, los abortos y cualquier servicio relacionado con este procedimiento médico quedará cubierto, y usted no tendrá que pagar nada de su bolsillo, a no ser que tenga un plan de “Costo compartido de Medi-Cal” (Share of Cost Medi-Cal, en inglés). Formar parte del Plan de costo compartido o de la modalidad gratuita de Medi-cal depende de su nivel de ingresos. 

Para más información sobre la cobertura de Medi-Cal, visite: https://www.dhcs.ca.gov/Pages/myMedi-Cal.aspx

¿Puede mi seguro de Medi-Cal pedirme una autorización previa para acceder a un aborto?

No, por norma general los miembros de Medi-Cal no tienen obligación de obtener una autorización previa para acceder a los servicios de aborto. 

Si tengo Medi-Cal, ¿puedo solicitar un aborto a un proveedor que se encuentra fuera de la red de proveedores? 

Sí, los miembros de Medi-Cal pueden acceder a los servicios relacionados con un aborto a través de un proveedor que se encuentra fuera de la red. Si elige a uno de estos proveedores externos para someterse a un aborto no debe pagar más que lo que abonaría si acudiera a un proveedor incluido en la red médica del seguro. 

¿Necesito algún tipo de justificación médica específica para acceder a un aborto?

No. Ni Medi-Cal ni cualquier plan privado de salud puede solicitar justificantes médicos para que usted pueda acceder a un aborto.

¿Qué sucede si no tengo seguro de salud o mi seguro de salud no cubre los abortos?

Si necesita acceder a un aborto, pero no dispone de cobertura por Medi-Cal o su seguro médico no cubre los abortos, probablemente pueda acogerse al programa de Eligibilidad Presunta para Mujeres Embarazadas de California (Presumptive Eligibility for Pregnant Women, PE4PW, en inglés). Este programa ofrece una cobertura temporal de Medi-Cal para servicios prenatales ambulatorios, es decir, para todos los servicios relacionados con el embarazo que no requieran pasar una noche en el hospital. 

Para más información sobre el programa PE4PW, visite la página de información del Departamento de Servicios de Salud: https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/eligibility/Pages/PE_Info_women.aspx.

También puede leer más información en: https://abortion.ca.gov/es/index.html

¿Mi cobertura sanitaria como trabajador federal cubre los abortos?

Depende. Los planes de salud de la cobertura sanitaria de los empleados federales solo cubren los abortos cuando seguir adelante con el embarazo pone en peligro la vida del paciente o cuando el embarazo se produjo como resultado de una violación o del incesto. 

¿Mi seguro como voluntario del Cuerpo de Paz (Peace Corps, en inglés) cubre los abortos?

Depende. El seguro de salud de los voluntarios del Cuerpo de Paz (Peace Corps, en inglés) solo cubre los abortos cuando seguir adelante con el embarazo pone en peligro la vida del paciente o cuando el embarazo se produjo como resultado de una violación o del incesto. 

¿Mi plan del seguro de Indian Health Services cubre los abortos?    

Depende. Los fondos de Indian Health Services solo cubren los abortos cuando seguir adelante con el embarazo pone en peligro la vida del paciente o cuando el embarazo se produjo como resultado de una violación o del incesto. Para poder acceder a un aborto bajo la excepción de violación o incesto, el paciente debe informar de que es superviviente de una violación o incesto en un plazo de 60 días desde la fecha en que se produjo el hecho. 

Formo parte del ejército, ¿puedo someterme a un aborto en un hospital militar y, en caso afirmativo, estaría cubierto por mi seguro médico? 

Depende. No se pueden llevar a cabo abortos en ninguna de las instalaciones del Departamento de Defensa, incluidos los hospitales militares, a menos que seguir adelante con el embarazo ponga en peligro la vida del paciente o el embarazo se produjera como consecuencia de una violación o del incesto. 

Del mismo modo, los planes de salud de los miembros del ejército y de sus familias solo cubren los abortos si seguir adelante con el embarazo pone en peligro la vida del paciente o si dicho embarazo se produjo como resultado de una violación o del incesto.


Confidencialidad

¿Puedo solicitar que todas las comunicaciones relacionadas con mi aborto se envíen a otro lugar distinto de la dirección donde recibo el correo habitualmente? 

Sí, la Ley de Confidencialidad de la Información de Salud (Confidential Health Information Act, CHIA, en inglés) obliga a los proveedores de seguros de salud a tomar una serie de medidas que garanticen la privacidad de su información médica, aunque usted no sea el titular del seguro. Esto incluye no compartir su historia clínica relacionada con “servicios delicados”, como los abortos. 

Los proveedores de seguros de salud también deben enviar los comunicados relacionados con su salud directamente a la persona que recibió esos servicios. Sin embargo, para garantizar la confidencialidad de su historial médico, es muy recomendable que se ponga en contacto con su proveedor de salud para confirmar su dirección postal, su dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono donde quiere recibir todas las comunicaciones. 

En el caso de parejas casadas, ¿el seguro de salud notifica a la pareja que me he sometido a un aborto?

No. Tal como hemos comentado antes, la Ley de Confidencialidad de la Información de Salud (Confidential Health Information Act, CHIA, en inglés) obliga a los proveedores de seguros de salud a tomar una serie de medidas para garantizar la privacidad de su información médica, sobre todo en casos de “servicios médicos delicados”, como el aborto, aunque usted no sea el titular del seguro. Los seguros de salud deben enviar todas las comunicaciones a la persona que recibió los servicios directamente. Sin embargo, para garantizar la confidencialidad de su historial médico, es muy recomendable que se ponga en contacto con su proveedor de salud para confirmar su dirección postal, su dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono donde quiere recibir todas las comunicaciones.


Menores de edad

Si soy menor de edad en California, ¿puedo someterme a un aborto sin el permiso de otra persona?

Sí. En California, los menores de edad tienen derecho a someterse a un aborto sin pedir permiso ni informar a nadie. Usted no necesita ningún permiso, ni el de sus padres, ni el de su tutor, ni siquiera el de su pareja, para someterse a un aborto. 

Para más información, visite:www.teenhealthrights.org (recurso solo disponible en inglés).

Si soy menor de edad, ¿debo acudir a mi cita para abortar acompañado por alguien? 

No, usted puede acudir a su cita sin acompañante, si así lo desea, pero también puede llevar a alguien para que le dé apoyo. Si su aborto va a ser quirúrgico, es preferible que alguien le acompañe para que pueda llevarle a casa una vez haya terminado el procedimiento. 

Si soy menor de edad, ¿es posible que mi proveedor de salud informe a mi padre o madre, o a mi tutor/a sobre el aborto?

No. En California, por norma general, los proveedores de salud no pueden informar a su padre, a su madre o a su tutor/a sobre su aborto, a menos que usted haya dado su consentimiento por escrito.

Sin embargo, si un menor informa de abusos, incluido el abuso físico o sexual, a un proveedor de salud, el proveedor informará a la policía o a las autoridades que se ocupan de abusos infantiles. Si los abusos se informan a la policía o a las autoridades competentes en materia de abuso infantil, es posible que dichas instituciones se pongan en contacto con los padres o los tutores del menor. Usted decide si quiere o no compartir cómo se produjo el embarazo cuando hable con su proveedor de salud.

Si soy menor de edad y actualmente me encuentro anotado como beneficiario del plan de salud de mis padres o de mi tutor, ¿podrán acceder al historial médico donde figura mi aborto?

No. La ley de California obliga a los seguros de salud a tomar todas las medidas posibles para mantener la privacidad de las historias médicas, aunque usted no sea el titular del plan. Esto incluye no compartir con sus padres o tutores su historia clínica relacionada con “servicios delicados”, como los abortos, a menos que usted haya dado un consentimiento por escrito.

Los proveedores de seguros de salud deben enviar los comunicados relacionados con su aborto directamente a la persona que recibió esos servicios. Sin embargo, para garantizar la confidencialidad de su historial médico, es muy recomendable que se ponga en contacto con su proveedor de salud para confirmar su dirección postal, su dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono donde quiere recibir todas las comunicaciones.

Si soy menor de edad, ¿puedo acceder de forma confidencial a un aborto?

Sí, como menor de edad residente en California usted tiene derecho a recibir servicios de salud reproductiva gratuitos o de bajo coste si no dispone de seguro, incluso si no quiere usar el seguro de su padre, madre, tutor/a o esposo/a, o no puede permitirse pagar uno para usted mismo. 

El programa de Consentimiento Médico para Menores de Medi-Cal (Medi-Cal Minor Consent Program, en inglés) cubre los servicios de aborto de forma confidencial para los menores de edad que cumplan con sus requisitos. Los menores de 21 años que vivan aún con uno o ambos padres, o que viven de forma temporal en otro lugar pero dependan económicamente de sus padres, pueden acogerse al programa de Consentimiento Médico para Menores de Medi-Cal. 

Encuentre más información sobre este programa en https://www.teenhealthrights.org/teen_faq/what-is-medi-cal-minor-consent/ (información solo disponible en inglés). 

¿Puedo faltar a la escuela para someterme a un aborto?

Sí. Los estudiantes de las escuelas públicas de California pueden ausentarse de la escuela para acudir a citas médicas en las que reciben “servicios médicos confidenciales”, entre ellos el aborto. 

La escuela debe permitirle acudir a la cita médica. Usted no tiene que informar a la escuela del motivo de su visita al doctor o la clínica, y la escuela no puede preguntar qué tipo de atención recibirá. Puede decir que “tiene una cita médica confidencial”. Sin embargo, el personal de la escuela sí puede llamar al doctor o a la clínica para confirmar que es cierto que tiene una cita y para comprobar la hora. La escuela debe aceptar su ausencia, y los profesores tendrán que ayudarle a cumplir con las tareas que se haya perdido durante su cita médica.

Si soy menor de edad, ¿puede mi escuela informar a mis padres o tutores de que me ausento de la escuela para abortar?

No. La ley de California obliga al personal de la escuela a aceptar su ausencia para acudir a citas médicas confidenciales, incluidos los abortos. Su escuela no puede exigirle un permiso de sus padres o tutores ni notificarles su ausencia con el fin de someterse a un aborto o de acudir a una cita médica confidencial.

De todos modos, si un menor de edad informa de abusos, incluidas las violaciones o el acoso sexual, el personal de la escuela seguramente informará a la policía o a las autoridades que se ocupan del abuso infantil. Como consecuencia, la policía o las autoridades podrían ponerse en contacto con sus padres o tutores.

Si informo al personal de mi escuela sobre mi embarazo, ¿pueden compartir esta información con mis padres o tutores? 

Es posible. Aunque el personal de la escuela no puede compartir ningún tipo de información sobre una cita médica confidencial, puede ser que estén obligados a informar sobre el embarazo de un menor según la información que usted haya compartido con ellos. 

Por ejemplo, si el menor de edad informa al personal de la escuela sobre abusos, incluidos abusos físicos o sexuales, es posible que el personal deba informar a la policía o a las autoridades competentes en materia de abusos infantiles. Si estos abusos se reportan a dichas instituciones, lo más probable es que se informe también a padres o tutores. 

¿Tengo derecho a recibir más información sobre las distintas opciones de que dispongo en caso de embarazo, incluido el aborto, en la escuela?

Sí. Según la Ley para una Juventud Saludable de California (Healthy Youth Act, en inglés), las escuelas públicas y las escuelas chárter tienen la obligación de impartir cursos completos sobre educación para la salud sexual y prevención del VIH al menos dos veces a todos los estudiantes: una vez durante middle school y la otra en high school. Estos cursos deben incluir información sobre todas las opciones de que se dispone ante un embarazo, que incluyen la paternidad, la adopción, el aborto y otro tipo de detalles sobre recursos de sanidad local.

Puede leer más información sobre la Ley para una Juventud Saludable de (Healthy Youth Act, en inglés) en: https://www.aclusocal.org/en/know-your-rights/sex-education (recurso solo disponible en inglés).

Además, también puede obtener más información sobre sus derechos como estudiante en https://www.myschoolmyrights.com/es/


Trabajo

¿Me pueden despedir del trabajo por tener un aborto? 

La mayoría de los empleados están protegidos de forma expresa ante despidos, destituciones, acoso, reducciones de sueldo u otras formas de discriminación por someterse a un aborto, pensar en la posibilidad de abortar o descartarla y seguir adelante con el embarazo. Sin embargo, algunos tipos de empleados pueden no estar cubiertos por estas leyes, como:

  • Ciertos empleados de entidades religiosas, como iglesias, mezquitas y escuelas religiosas, 
  • Empleados de empresas muy pequeñas. Algunas de las protecciones descritas aquí derivan de la ley estatal que se aplica a las empresas de un mínimo de 5 empleados, otras derivan de la ley federal que se aplica a las empresas de un mínimo de 15 empleados. Por favor, ponte en contacto si necesitas ayuda para determinar que caso es aplicable en tu lugar de trabajo. 

¿Puedo solicitar un permiso de ausencia por enfermedad para tener un aborto y recuperar?

Sí. Si su empresa ofrece bajas laborales, podrá tomar los días que le correspondan para recuperarse de un aborto. En California, los empleadores deben ofrecer un mínimo de 3 días de baja laboral por año, que podrá usar para los cuidados que necesite por tu embarazo o relacionados con el aborto. Su empresa no puede exigir explicaciones sobre los detalles de su baja laboral. 


Cárceles, prisiones y centros de detención de inmigrantes 

¿Tengo derecho a abortar si me encuentro en la cárcel o en la prisión? 

Sí. Aunque usted se encuentre en una cárcel o prisión en California, sigue teniendo derecho a someterse a un aborto. Nadie puede intentar convencerle de someterse o no a un aborto durante su tiempo en la cárcel. Las cárceles y prisiones tampoco pueden poner obstáculos, como retrasar el acceso al procedimiento de forma no razonable, ni pedirle que pague por adelantado o exigir una orden judicial que autorice el traslado hasta el centro donde se ofrecen servicios relacionados con el aborto.

Si se encuentra en una cárcel o prisión estatal o de algún condado de California, el centro debe ofrecerle la posibilidad de acceder a un aborto sin coste alguno.

Si usted se encuentra en una prisión federal, el Federal Bureau of Prisons solo pagará por el aborto si seguir adelante con el embarazo pone en peligro la vida de la persona encarcelada o si el embarazo se produjo como resultado de una violación. Si lo desea, puede recibir asesoramiento médico, religioso y social para tomar una decisión.

¿Puedo tener un aborto si estoy en un centro de detención bajo custodia de ICE?

Sí. Las personas que se encuentran bajo custodia del ICE y están embarazadas, incluidos los menores de edad, deben tener garantizado el acceso al aborto. Nadie puede obligarle a abortar o disuadirle de hacerlo. Si quiere abortar, deberá firmar una declaración por escrito donde se especifique claramente su intención. 

El ICE deberá organizar el transporte para que la persona detenida pueda acudir a la cita médica sin coste para ella y, si así lo solicita, facilitar el acceso a un asesor religioso o social, que incluyen los asesores de servicios sociales o de los grupos comunitarios de recursos para mujeres. Además, el ICE debe pagar los gastos del aborto solo cuando seguir adelante con el embarazo pone en peligro de la persona gestante o si el embarazo se produjo como resultado de una violación o del incesto.
 


Protege tu derecho a decidir si quieres abortar

Si creo que mis derechos fueron violado, ¿qué puedo hacer?

Si usted tiene problemas para que su plan de salud cubra los servicios relacionados con su aborto, puede presentar una queja o reclamación directamente ante su proveedor. Según el plan del que disponga, también puede presentar una queja ante: 
•    California Department of Managed Health Care, visitando: https://www.dmhc.ca.gov/fileacomplaint.aspx, or
•    California Department of Insurance, visitando: https://www.insurance.ca.gov/01-consumers/110-health/30-have/

También puedes contactarnos si tienes más preguntas o crees que tus derechos han sido vulnerados.


AVISO: La versión en español es una traducción del documento original en inglés, y se ofrece con fines informativos. Si se produce cualquier discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en el documento original en inglés.