Este aviso trata sobre una propuesta de acuerdo de conciliación en una demanda colectiva, Kidd v. Noem. El propósito de este aviso es informarle sobre los términos del acuerdo propuesto, que sucederá a continuación, y las opciones que tienen los miembros de la clase para objetar o no objetar al acuerdo. La fecha límite para enviar una objeción es el 20 de junio del 2025. Mas información sobre como presentar una objeción está disponible a continuación.
SOBRE LA DEMANDA
¿Qué es la demanda Kidd v. Noem?
La demanda Kidd v. Noem fue entablada en abril de 2020 e impugna ciertas políticas y prácticas alegadas de la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. (ICE) al arrestar o intentar arrestar a miembros de la comunidad por presuntas violaciones de la ley de inmigración en sus hogares en el sur de California. La demanda se aplica a las actividades de ICE en siete condados del sur de California: Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, Santa Barbara, and San Luis Obispo. Esta área también es conocida por ICE como el Área de Responsabilidad de Los Ángeles.
Los demandantes principales en la parte de acción colectiva del caso son la Coalición por los Derechos de los Inmigrantes (CHIRLA), y la Coalición Inland por la Justicia de los Inmigrantes (ICIJ). Las organizaciones y bufetes de abogados que representan a los demandantes en el caso son la Fundación de la Unión Americana por las Libertades Civiles del Sur de California (ACLU SoCal), la Clínica de Derechos de los Inmigrantes de la Universidad de California Irvine, y Munger, Tolles, & Olson LLP (MTO).
En la parte de la demanda colectiva, los demandantes le están pidiendo al tribunal que declare que las políticas y prácticas de ICE son ilegales, anule esas políticas y prácticas, y ordene a ICE que cambie sus políticas y prácticas de forma específica.
¿Cuáles son las reclamaciones de la Clase de Engaños en la demanda que se están resolviendo?
Solo una parte de las reclamaciones en el caso Kidd v. Noem está resolviendo a través del acuerdo. La parte del caso que se está resolviendo por el acuerdo está relacionada con las reclamaciones de la clase de “engaños.”
Las reclamaciones de la Clase de Engaños impugnan la practica alegada de que los oficiales de ICE no se identifican inicialmente como ICE, y en su lugar, hacen que las personas crean que son otro tipo de oficial de la ley, como la policía local. La demanda también impugna la practica alegada de que los oficiales de ICE hacen afirmaciones falsas sobre el motivo de su visita a los hogares de las personas. Los demandantes argumentan que los oficiales de ICE usan estas prácticas para engañar a las personas y hacer que les permitan la entrada de los oficiales de ICE a sus hogares o acepten salir de sus hogares, donde los oficiales de ICE pueden arrestarlos. Esto se debe a que los oficiales no tienen una orden judicial (un documento legal firmado por un juez) que les otorgue el derecho de entrar en la casa sin consentimiento.
Los demandantes sostienen que estas presuntas practicas de ICE violan la Cuarta Enmienda de la Constitucion de los Estados Unidos, asi como la Ley de Procedimiento Administrativo.
¿Quién es miembro de la Clase de Engaños?
La clase de individuos cubierta por el acuerdo propuesto se define así:
Todas las personas que residan en un hogar en el área de responsabilidad de Los Ángeles donde el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. haya realizado o realizará una operación de aplicación de leyes migratorias civil sin una orden judicial, en la cual los oficiales ingresan al hogar bajo el pretexto de consentimiento, o donde la persona salga de su hogar bajo petición de ICE, sin que los oficiales primero declaren verbalmente su verdadera identidad como oficiales de inmigración o su propósito relacionado con la ley de inmigración.
La clase incluye a aquellas personas a las que ICE quiere arrestar, así como a otras personas que viven en la misma casa que la persona que ICE quiere arrestar.
SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE LA CLASE DE ENGAÑOS
Los demandantes han llegado a un acuerdo propuesto con el gobierno con respecto a las reclamaciones de la Clase de Engaños y ahora están en el proceso de solicitar la aprobación del tribunal de los términos del acuerdo.
A continuación se presenta un resumen del acuerdo propuesto para las reclamaciones de la Clase de Engaños. Recuerde que este resumen no es el acuerdo completo. Si quiere leer una copia completa, por favor lea aquí.
¿Cuáles son los términos del acuerdo propuesto?
A. Requisitos de Identificación Verbal y Visual
- Si los oficiales de ICE se identifican verbalmente como “policía” o como “oficial” en 3 relación con una acción de ejecución de la ley de inmigración civil, deben decir que son de “ICE” o de “inmigración” antes de pedir entrar a la casa o pedir que alguien salga de la casa. En todos los casos, los oficiales de ICE deben identificarse verbalmente como “ICE” o “inmigración” al hacer un arresto o tan pronto como sea practico y seguro hacerlo.
- Cuando realicen acciones de cumplimiento de inmigración civil, los oficiales de ICE generalmente estarán equipados con identificadores en su ropa que los identifiquen claramente y de manera visible con ICE.
B. Tácticas de Engaño Prohibidas
- Los oficiales de ICE no pueden identificarse como una agencia de la ley estatal o local especifica (por ejemplo, LAPD), de libertad condicional (“probation” o “parole”), detectives, o cualquier otra agencia gubernamental no federal cuando realicen una acción de cumplimiento de inmigración civil en una casa.
- Los oficiales de ICE no pueden hacer afirmaciones falsas sobre por qué, como funcionarios del gobierno, están en una casa. Mas específicamente, al solicitar el consentimiento para entrar a la casa o pedirle a alguien que salga, los oficiales de ICE no pueden:
- Falsificar que su propósito implica un peligro para el residente y/o la seguridad pública.
- Afirmar que están realizando una investigación criminal cuando no es cierto.
- Mostrar fotos de personas que no son la persona que quieren arrestar, o identificar a otras personas por su nombre, y afirmar falsamente que están buscando a esas otras personas en el hogar.
- Afirmar falsamente que hay un problema legal o de seguridad con el auto de un residente.
- Afirmar que están haciendo un chequeo de libertad condicional (“probation” o “parole”) si eso no es cierto. Los oficiales de ICE solo pueden decir que tienen permiso para entrar a una casa o pedirle a un residente que salga de la casa bajo los términos de libertad condicional (“probation” o “parole”) del residente si primero verifican que esos términos les permiten a ICE a hacer tal afirmación.
C. Directivas y Capacitaciones
- Los oficiales de ICE en la Oficina de Campo de Los Ángeles recibirán capacitaciones regulares sobre los cambios en la política de ICE descritos anteriormente.
- Los oficiales de ICE en la Oficina de Campo de Los Ángeles serán capacitados sobre como documentar adecuadamente y mantener registros de las prácticas de las operaciones de inmigración.
D. Documentación & Monitoreo
- Por un periodo de tiempo y para los arrestos de inmigración civil en un hogar, los oficiales de ICE deben documentar información sobre cómo se identificaron verbalmente y representaron su propósito de estar en el hogar. El/los supervisor(es) de ICE deben revisar la documentación de los oficiales para asegurarse de que los oficiales estén cumpliendo con los términos del acuerdo.
- ICE proporcionara parte de esta documentación a los abogados de la clase para que también puedan monitorear el cumplimiento de los términos del acuerdo.
Los términos del acuerdo estarán en vigencia por un plazo de tres (3) años. El acuerdo también requiere que ICE pague a los abogados de la clase $2,600,000 en honorarios y gastos, si es aprobado por el tribunal.
A cambio de los términos del acuerdo descritos anteriormente, los demandantes aceptaran liberar o retirar los reclamos resueltos en la demanda. Los miembros de la clase no podrán presentar estos reclamos en ninguna demanda actual o futura. Sin embargo, esta liberación no impedirá que los miembros de la clase presenten reclamos que no pudieron haberse hecho en esta demanda, como una demanda individual por daños monetarios, o los esfuerzos de la clase para hacer cumplir este acuerdo. El acuerdo propuesto no implica el pago de daños monetarios a los miembros de la Clase de Engaños. Los demandantes y sus abogados también acordarán liberar las reclamaciones por honorarios y gastos relacionados con las reclamaciones de la Clase de Engaños.
OPCIONES COMO MIEMBRO DE LA CLASE
Si no objeta los términos propuestos del acuerdo . . .
No tienes que hacer nada.
Si objetas a los términos propuestos del acuerdo . . .
Usted puede presentar una declaración pidiendo al Tribunal que niegue la aprobación del acuerdo. No puede pedir al Tribunal que ordene un acuerdo diferente. El Tribunal solo puede aprobar o rechazar este acuerdo.
Cualquier objeción al acuerdo propuesto debe ser enviada antes del 20 de junio del 2025.
Cualquier objeción enviada al Tribunal debe ser por escrito. Todas las objeciones por escrito y los documentes que las apoyen deben incluir claramente el nombre y el número del caso. Pueden enviarse por archivo electrónico, en persona en cualquier ubicación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, o por correo a:
Clerk of the Court
United States District Court
Central District of California
First Street Courthouse
350 West 1st Street
Los Angeles, California 90012
Con su objeción, asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono (si está disponible), su firma o firma electrónica, las partes del acuerdo a las que se opone y las 5 razones de su objeción.
Alternativamente, puede enviar su objeción por correo a:
Attn: Kidd Class Counsel Munger, Tolles & Olson LLP
350 South Grand Avenue 49th Floor
Los Angeles, CA 90071
Puede enviar su objeción por correo electrónico a: RuseClassCounsel@mto.com
Puede presentar su objeción por teléfono contactando a: (213) 201-8900.
Los abogados de los demandantes presentaran su objeción al tribunal asignado a esta demanda, el Honorable Otis D. Wright II, y a los abogados de los demandados.
IMPORTANTE: Usted no puede objetar a este acuerdo después de que haya pasado la fecha límite. Incluso si objeta, no puede “excluirse” de este acuerdo si el Tribunal lo aprueba.
¿Cuándo es la Audiencia de Aprobación Final para el acuerdo propuesto?
El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Final el 4 de agosto del 2025 a las 9:00 a.m.
En esta audiencia, el Tribunal determinara la equidad, razonabilidad, y suficiencia del acuerdo propuesto. Si presenta una objeción por escrito a tiempo, usted puede, pero no es requerido de, asistir a la Audiencia de Aprobación Final del acuerdo propuesto, ya sea en persona o a través de su propio abogado. Si asiste mediante su propio abogado, usted será responsable de contratar y pagar a este abogado. El tribunal decidirá si permite que los miembros de la clase demandante que hayan presentado objeciones a tiempo hablen en la audiencia. La dirección del Tribunal es:
First Street Courthouse
Courtroom 5D 5th Floor
350 W. 1st Street,
Los Angeles, CA. 90012
La fecha de la audiencia podría cambiar. Si es así, se publicará un aviso actualizado.
¿Cómo obtengo más información?
Si tiene preguntas sobre este aviso o desea obtener más información sobre la demanda, por favor comuníquese con RuseClassCounsel@mto.com o (213) 201-8900.