Tienes el derecho de amamantar en cualquier lugar — público o privado (excepto en la casa privada o residencia de otra persona) — donde usted y su bebé tienen derecho a estar.
No. Aunque si estan requeridos dejar amamantar a un bebé, no son requeridos proveer un espacio privado.
TUS DERECHOS DURANTE SERVICIO DE JURADO
Sí. La lista de posibles miembros del jurado son colectados de una lista de votantes registrados. Si usted está registrado/a para votar, es posible que lo/a llamen para servir de jurado aunque tenga un recien nacido.
Sí esta amamantando a su bebé, no puede ser excusada pero si puede postponer servir como jurado hasta un año. No la llamarán para servir como jurado hasta un año despues de la fecha de la convocatoria de jurado.
Cuando lo llamen para servir de jurado, recibirá una convocatoria de jurado. La convocatoria incluyera un formulario que dirá “Formulario de Respuesta.” En la sección B del formulario habrá una sección que dice “Solicitud Para Aplazamiento” donde dira “Soy una madre que esta amamantando a mi bebé y me gustaría posponer la fecha para servir de jurado hasta____.” Puede posponer la fecha hasta un año (por ejemplo, si su solicitud llegó el 1/1/20, puede posponer hasta 1/1/21).
Aproximadamente en un año recibirá otra convocatoria. Si todavía esta amamantando, vuelva a llenar el formulario de la misma manera y pida otro año. Con tal de que siga dando de mamar, puede seguir posponiendo.
Si la corte es una corte federal, sí. Todos los edificios federales tienen que designar un cuarto para que sus empleados y miembros del jurado puedan extraer su leche. Si la corte es una corte estatal, no tiene que proveer un cuarto de lactancia a los miembros del jurado o al público. Cortes estatales sí tienen que proveer a sus empleados un cuarto de lactancia. Si decide extraer leche materna cuando sirva de jurado, pregunte a los trabajadores de la corte a donde los empleados puden extraer su leche y si puede usar el mismo cuarto.
TUS DERECHOS EN EL TRABAJO
Usted tiene el derecho de extraer su leche en el trabajo. La mayoria de los empleadores en California son requeridos que provean un espacion privado para extraer su leche y tiempo razonable para extraer su leche.
Su empleador está obligado a proveer un cuarto privado, seguro, limpio, y libre de materiales toxicos y fuera de la vista de otras personas. El cuarto debería tener una silla para sentarse, una mesa donde poner el extractor de leche y cualquier otro material, y acceso a una conección de energia.
No. Su empleador tiene que designar un cuarto separado que no sea el baño.
Sí, pero la ley require que el cuarto se use como cuarto de lactancia antes de cualquier otro propósito si es necesario.
Sí. Un edificio con múltiples empleadores o un sitio de trabajo con múltiples empleadores todavía necesita proveer las adaptaciones apropiadas y un cuarto de lactancia aunque se tenga que compartir entre múltiples empleadores.
Sí. Debería entregar una carta a su empleador o contratista general informandole que esta amamantando a su bebé y que le gustaria las adaptaciones necesarias para seguir haciendolo. Ya que su empleador reciba su petición, tienen dos dias para hacer las adaptaciones necesarias.
Sí. Su empleador esta obligado a proveer un refrigerador o una hielera para mantener la leche fría.
Sí, su empleador esta obligado a proveerle un lavamanos cerca de su estación de trabajo.
Su empleador esta obligado a darle una cantidad de tiempo razonable para extraer su leche. La ley no específica cuanto tiempo, pero tiene que ser suficiente tiempo para caminar al cuarto de lactancia, esperar usarlo si es necesario, arreglar el extractor, extraer la leche, limpiar el extractor, y guardar la leche.
No necesariamente. Su empleador si es obligado a darle el tiempo razonable, pero no compensarla por ese tiempo.
Sin embargo, si su empleador normalmente paga por su periodo de descanso, si se le tiene que pagar ese tiempo que usó de descanso para extraer su leche. Por ejemplo, si su empleador normalmente le paga un periodo de 15 minutos de descanso, pero usted se tomó 20 minutos, su empleador le debería de pagar por los primeros 15.
La ley permite que lo haga con tal de que tenga un recien nacido en casa, pero la ley no define cuanto tiempo exactamente.
No. Su empleador no puede pedirle que le entregue una nota de su doctor. Su petición para adaptaciones para poder amamantar a su bebé debería de ser suficiente para que su empleador pueda hacer los cambios necesarios.
Aunque trabaje en la agricultura sin un espacio tradicional de oficina, todavía tiene derechos de lactancia. En este caso, su empleador tiene que proveerle un espacio privado y con sombra para extraer su leche, como un carro o traile con aire acondicionado.
Esto depende porque en California se le permite amamantar a un bebé en cualquier sitio que no sea el hogar privado de alguien. Pero empleadores no estan obligados a permitirles a sus empleados traer a sus hijos al trabajo. Haci que si su empleador permite que usted lleve al trabajo a su hijo, si es permitido que amamante a su hijo en su trabajo.
Sí, si un empleador tiene menos de 50 empleados y puede demostrar al Departamento de California de Relaciones Industriales que proveer adaptaciones sería problematico o interrumpir severamente los servicios, puede que se le conceder una excepción. Pero hasta con una excepción, un empleador tiene que hacer lo posible de hacer adaptaciones razonables.
Absolutamente no. Usted tiene derecho a tomarse tiempo para extraer su leche materna y es contra la ley que su empleador la discrimine, acose o tome represalias contra usted por tomarse su tiempo de extraer su leche materna.
Si su empleador le niega el derecho de extraer su leche materna o tomarse los descansos necesarios para extraer su leche, puede presentar una queja con la División de Cumplimineto de Normas Laborales del Estado de California (DLSE), con el Departamento de Derechos Civiles (CRD), y con el Departamento de Trabajo (DOL). Si su empleador la acosa, discrimina o toma represalias contra usted, usted puede presentar una queja con el Departamento de Derechos Civiles y con la Comisión para la Igualdad de Opurtunidades en el Empleo. También nos puede contactar si tiene alguna pregunta o si piensa que sus derechos han sido violados.
TUS DERECHOS EN EL AEROPUERTO
¡Claro que sí! Normalmente TSA solamente permite 3.4 onzas de liquidos o de gel en una bolsa de un cuarto. Sin embargo, la leche materna esta excluida de estas regulaciones. Usted puede llevar la leche materna que necesite para alimentar a su bebé.
Sí. Puede llevar lo que necesite incluyendo paquetes de hielo para mantener la leche fría. Todos los accesorios que nesecite paramantener su leche fría son excluidos de las regulaciones de TSA.
No, no necesita llevar a su bebé para que TSA haga estas excepciones. Aunque usted viaje sin su bebé, puede llevar la leche y accesorios que necesite.
Sí, el agente de TSA puede examinar su leche. Ellos pueden pedirle que ponga un poco de su leche materna en otro envase para poder ponerla a prueba. Usted tiene derecho a decirle al agente que no quiere que pongan su leche por una radiografia y que no habran el envase donde lleva la leche, en este caso tienen que ponerla a prueba de diferente manera.
Tal ves. Unas aerolíneas sí lo cuentan y otras no. Es mejor confirmar con su aerolínea antes de ir al aeropuerto.
Sí. Todos los aeropuertos son obligados a tener un cuarto limpio, privado, y que no sea un baño. Los aeropuertos grandes y medianos son requeridos que tengan un cuarto en cada terminal empezando el primero de enero del 2021. Aeropuertos pequeños serán requeridos a tener un cuarto de lactancia en cada terminal a partir del primero de enero del 2023.
En California, los sigueintes aeropuertos son requeridos que tengan un cuarto de lactancia en cada terminal comenzando el primero de enero del 2021: Hollywood Burbank Airport (BUR), Los Angeles International Airport (LAX), Ontario International Airport (ONT), John Wayne—Orange County Airport (SNA), Sacramento International Airport (SMF), San Diego International Airport (SAN), San Francisco International Airport (SFO), and Norman Y. Mineta San Jose International Airport (SJC).
Los aeropuertos tienen que proveer un cuarto en cada terminal después del punto de seguridad. Por ejemplo, LAX tiene 9 terminales haci que necesita tener 9 cuartos de lactancia, uno en cada terminal.
El cuarto de lactancia debería ser limpio, privado, y no debería ser un baño. El cuarto debería tener una puerta que se pueda cerrar, un lugar adonde sentarse, un lugar plano donde se puedan poner sus accesorios, y que tenga un enchufe para conectar sus accesorios si es necesario. El cuarto debería ser accesible a personas con descapacidades incluyendo a personas que se transportan en silla de rueda.
Sí, recomendamos que imprima la página de procedimientos de TSA llamada “Viajando con Niños,” que explica que la leche y paquetes de hielo o paquetes de gel para mantener la leche fría pueden ser excluidos de las reglas de TSA sobre liquidos: https://www.tsa.gov/travel/special-procedures/traveling-children.
TUS DERECHOS EN LAS ESCUELAS
Bajo la ley federal de Titulo IX y la Acta de Equidad y Educación, se les tiene que proveer adaptaciones necesarias y flexibilidad a los estudiantes que lo necesiten para poder amamantar a sus bebés.
Sí. Todas las escuelas en California son obligadas a proveer adaptaciones razonables para que estudiantes puedan extraer su leche en sus escuelas.
Sí, también las escuelas charter tienen que proveer adaptaciones a sus estudiantes que estan amamantando.
Las escuelas tienen que proveer un cuarto privado, limpio y que no sea un baño adonde pueda un estudiante amamantar a su bebé o extraer su leche. Un lugar “privado” significa que el cuarto esté fuera de vista de otras personas y que no pueda llegar alguien a interrumpir. También tiene que haber un enchufe para conectar accesorios y un lugar para guardar la leche.
Estudiantes tienen el derecho de extraer su leche durante la escuela y la escuela tiene que darle tiempo suficiente para poder hacerlo. La cantidad de tiempo varía por persona, hací que la escuela tiene que dar al estudiante el tiempo que sea necesario y el numero de veces que sean necesarias.
¡No! La ley prohíbe que una escuela penalize a un estudiante por tomarse tiempo para extraer su leche y require que le de el trabajo necesario que perdió durante periodos de ausencia.
Un estudiante puede contactar al coordinador de Titulo IX: https://ww2.aauw.org/TitleIX.
También puede presentar una queja con Procedimientos de Quejas Uniforme: https://www.aclusocal.org/en/uniform-complaint-form.
También puede llamarnos si tiene alguna pregunta o si piensa que sus derechos han sido violados.
TUS DERECHOS EN LAS UNIVERSIDADES
Depende de tu escuela. Si un estudiante va a la escuela en el sistema de Colegios Comunitarios de California o en el sistema de Universidades del Estado de California, sí tienes derecho a las
adaptaciones necesarias.
Si un estudiante va a una escuela Universitaria de California (UC), “animamos” a esas escuelas que tengan un cuarto de lactancia pero no es obligatorio. Aunque no sea obligatorio, muchas escuelas UC’s han adoptado políticas de lactancia que se pueden encontrar en su sitio de internet.
Si un estudiante pertenece a una universidad privada, la ley no require que la escuela provea un cuarto de lactancia. Sin embargo, la ley si requiere que la universidad le provea un cuarto de lactancia a sus empleados. Un estudiante puede pedir permiso para usar el mismo cuarto.
La escuela tiene que proveer un cuarto privado y seguro para poder extraer leche o amamantar. El cuarto tiene que tener un lugar cómodo para sentarse, una mesa o lugar donde poner accesorios y un enchufe para usar cualquier accesorio qu sea necesario.
No. La area de lactancia tiene que ser un cuarto privado que no sea un baño.
Desafortunadamente, no. La escuela no esta obligada a proveer un lavamanos. Sin embargo, si la escuela decide expander y hacer una construcción de mas de 5 millones de dolares que incluye trabajo de plomería, sí es requerido que agreguen un lavamanos en el cuarto de lactancia.
La ley no específica cuanto tiempo porque cada persona es diferente. La ley sí requiere que una escuela de un “tiempo razonable,” que incluye el tiempo para ir para la area de lactancia, preparar los accesorios para extraer, el tiempo necesario para extraer leche, para limpiar los accesorios, y regresar a clase.
No. La escuela está prohibida de penalizar academicamente a las estudiantes por tomar el tiempo necesario para extraer su leche.
Puede contactar a la coordinadora de Titulo IX. También nos puede contactar a nosotros si tiene alguna pregunta, no le estan dando las adaptaciones.
Breastfeed LA
info@breastfeedla.org
323.210.8505
ACLU del sur de California
ReproGender@aclusocal.org
213.977.5253
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