SECCIONES DEL CÓDIGO EDUCATIVO DE CALIFORNIA 234, 234.1, 234.2, 234.3 AND 234.5
La “Ley de Seth” es una nueva ley que fortalece leyes estatales existentes contra el hostigamiento para ayu- dar a proteger a todos los estudiantes de las escuelas públicas de California. La Ley de Seth requiere que las escuelas públicas de California actualicen sus politicas y programas contra el hostigamiento, y se enfoquen en proteger a los estudiantes que son hostigados por su orientación sexual, real o percibida, e identidad de género/expresión de género, e inclusive raza, origen étnico, nacionalidad, género, discapacidad y religión.
La ley de California dice que todos los estudiantes de las escuelas públicas deben tener los mismos derechos y oportunidades. Sin embargo, muchas personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, y los estudiantes que cuestionan su identidad sexual informan que sufren hostigamiento significativo en escuelas de California. Y los mae- stros, administradores y demás personal a menudo fallan poner alto al hostigamiento cuando lo ven con sus propios ojos. La Lay de Seth fue nombrada en honor del estudiante de trece años de edad que acabo trágicamente con su vida en el 2010 después de que la escuela fallo en poner alto a años de hostigamiento por ser gay.
La Ley de Seth contiene específicamente el requisito siguiente: “Si el personal escolar presencia un acto de discriminación, acoso, intimidación o hostigamiento, él o ella deberá tomar medidas inmediatas para intervenir cuando sea seguro hacerlo” (Sección 234.1 (b) (1) del Código Educativo)
Cada distrito escolar está obligado a adoptar una política que prohíbe la discriminación, el acoso, la in- timidación y el hostigamiento que se aplique a todos los actos relacionados con la actividades escolares o la asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela.
Según la Ley de Seth, la política debe específicamente prohibir la discriminación, el acoso, la intimidación y el hostigamiento basado en estas características reales o percibidas: discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza o origen ét- nico, religión y orientación sexual. La discriminación, el acoso, la intimidación o el hostigamiento dirigido a alguien por asociarse con alguna persona o grupo con una o más de las características nombradas reales o percibidas también está prohibido. (Sección 234.1 (a) del Código Educativo)
Los distritos escolares deben adoptar un proceso para recibir e investigar denuncias de discriminación, acoso, intimidación o hostigamiento. El proceso debe incluir un transcurso de tiempo para investigar y resolver las quejas y un proceso de apelación para el demandante. Todas las quejas deberán permanecer confidencial, según corresponda, y las escuelas tienen la obligación de proteger a los denunciantes contra las represalias. (Sección 234.1 (b) y (f) del Código Educativo)
Los distritos escolares deben dar a conocer su políti- ca contra el hostigamiento y el proceso de quejas, in- cluyendo información sobre cómo presentar una que- ja, a los estudiantes, padres y al público en general. La política contra el hostigamiento debe ser colocada en todas las escuelas y oficinas, incluyendo las salas de personal y salas de reuniones del gobierno estudi- antil. La política contra el hostigamiento y cualquier otra forma del proceso de queja debe ser traducido, según corresponda. (Sección 234.1 (c) & (d) del Có- digo Educativo)
Los distritos escolares están obligados a publicar y ac- tualizar anualmente en el sitio de internet los recursos de apoyo para los jóvenes que han sido sufrido laa dis- criminación en la escuela, el acoso, la intimidación, o el hostigamiento y sus familias. Una lista de estos re- cursos también debe ser proporcionada a cada escuela dentro del distrito. (Sección 234.5 del Código Educativo)