{"id":3735,"date":"2025-07-21T15:15:00","date_gmt":"2025-07-21T22:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aclusocal.org\/vasquez-perdomo-v-noem-faq\/"},"modified":"2025-07-21T15:15:00","modified_gmt":"2025-07-21T22:15:00","slug":"vasquez-perdomo-v-noem-faq","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.aclusocal.org\/es\/vasquez-perdomo-v-noem-faq\/","title":{"rendered":"Vasquez Perdomo v. Noem FAQ"},"content":{"rendered":"<div class=\"WordSection1\">\n<h2>\u00bfDe qu\u00e9 trata la demanda Vasquez Perdomo contra Noem?<\/h2>\n<p>Vasquez Perdomo v. Noem es una demanda presentada en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Central de California por cinco demandantes individuales y cuatro organizaciones demandantes, la Red de Centros de Trabajadores de Los \u00c1ngeles (LAWCN), Trabajadores Agr\u00edcolas Unidos (UFW), Coalici\u00f3n por los Derechos Humanos de Inmigrantes (CHIRLA) y el Centro de Defensa Legal para Inmigrantes (ImmDef).<\/p>\n<p>La demanda impugna las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y otras agencias federales en relaci\u00f3n con las redadas de inmigraci\u00f3n en el sur de California. M\u00e1s espec\u00edficamente, la demanda impugna las detenciones generalizadas, discriminatorias por raz\u00f3n de raza y sin sospecha de las personas por parte de los demandados; sus arrestos sin orden judicial de personas sin seguir los requisitos bajo la ley federal; y su detenci\u00f3n de individuos en un centro de detenci\u00f3n en el centro de Los \u00c1ngeles llamado B-18 en condiciones inhumanas y sin acceso a un abogado.<\/p>\n<p>Algunos de los demandantes tambi\u00e9n buscan representar a tres categor\u00edas de individuos, es decir, personas que han sido o ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>detenido por agentes federales sin que el\/los agente(s) tengan sospecha razonable e individualizada de que la persona est\u00e1 violando la ley federal o se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos;<\/li>\n<li>sujeto a arresto sin orden judicial sin una evaluaci\u00f3n individualizada del riesgo de fuga de la persona;<\/li>\n<li>arrestado sin que los agentes se identifiquen y\/o indiquen el motivo del arresto, cuando sea pr\u00e1ctico y seguro de hacerlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La<a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/app\/uploads\/drupal\/sites\/default\/files\/vasquez_perdomo_v_noem_-_first_amended_petition_and_complaint.pdf\"> demanda<\/a> enmendada se present\u00f3 el 2 de Julio de 2025.<\/p>\n<p>La Ciudad de Los \u00c1ngeles, el Condado de Los \u00c1ngeles, as\u00ed como Culver City, Montebello, Monterey Park, Pasadena, Pico Rivera, Santa M\u00f3nica y West Hollywood, tambi\u00e9n se han movido a intervenir en el caso.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 el tribunal el 11 de julio de 2025 en Vasquez Perdomo v. Noem?<\/h2>\n<p>El 2 y 3 de Julio de 2025, los demandantes presentaron dos solicitudes de una orden de restricci\u00f3n temporal (TRO).<\/p>\n<ul>\n<li>Los demandantes que impugnan las detenciones y arrestos ilegales (Demandantes por Detenci\u00f3n\/Arresto) argumentaron que los agentes federales de inmigraci\u00f3n est\u00e1n realizando detenciones sin sospechas en violaci\u00f3n de la Cuarta Enmienda, y solicitaron una orden de emergencia para detener estas pr\u00e1cticas y proteger a las comunidades afectadas de da\u00f1os irreparables en curso. El Estado de California tambi\u00e9n present\u00f3 un informe amicus argumentando a favor de la moci\u00f3n de los demandantes para la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) relacionada con las detenciones sin sospechas<\/li>\n<li>Los demandantes que impugnan la detenci\u00f3n ilegal de personas sin acceso a un abogado y las condiciones en B-18 (Acceso\/Demandantes por Detenci\u00f3n) argumentaron que el gobierno federal est\u00e1 violando la Quinta Enmienda al restringir el acceso de los inmigrantes detenidos a un abogado en B-18, y solicitaron una orden de emergencia que exija al gobierno restaurar el acceso a abogados y los derechos de comunicaci\u00f3n para quienes est\u00e1n detenidos en B-18.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El 11 de Julio de 2025, el tribunal de distrito concedi\u00f3 las solicitudes de alivio de emergencia de los demandantes.<\/p>\n<ul>\n<li>En cuanto a los demandantes de detenci\u00f3n\/arresto, la orden del tribunal (la orden de restricci\u00f3n temporal de los demandantes de detenci\u00f3n\/arresto) proh\u00edbe a los agentes de inmigraci\u00f3n detener a individuos sin una sospecha razonable y basarse \u00fanicamente en cuatro factores, ya sea por separado o en combinaci\u00f3n, como fundamento para detener a una persona: (1) raza o etnia aparente; (2) hablar espa\u00f1ol o ingl\u00e9s con acento; (3) presencia en un lugar espec\u00edfico, como una parada de autob\u00fas, un lavado de autos, o un sitio agr\u00edcola, etc.; o (4) el trabajo que realiza la persona.<\/li>\n<li>En cuanto a los Demandantes de Acceso\/Detenci\u00f3n, la orden del tribunal (TRO de los Demandantes de Acceso\/Detenci\u00f3n) tambi\u00e9n requiere que las agencias federales de inmigraci\u00f3n permitan visitas legales en el centro de detenci\u00f3n B-18 en Los \u00c1ngeles siete d\u00edas a la semana (m\u00ednimo de ocho horas al d\u00eda de lunes a viernes y m\u00ednimo de cuatro horas al d\u00eda los fines de semana y d\u00edas festivos) y que permitan a los individuos detenidos comunicarse con sus abogados de forma confidencial por tel\u00e9fono sin costo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto tiempo est\u00e1 en vigor la Orden de Protecci\u00f3n Temporal del 11 de julio?<\/h2>\n<p>Las \u00f3rdenes de restricci\u00f3n temporal (TRO) no finalizar\u00e1n autom\u00e1ticamente despu\u00e9s de 14 d\u00edas. Las TRO est\u00e1n en vigor hasta que el tribunal decida sobre una futura moci\u00f3n para una orden judicial preliminar, que los demandantes planean presentar el 28 de Julio, y ahora hay una audiencia programada para el 24 de Septiembre a las 9 a.m. Sin embargo, el gobierno ha apelado las TRO y ha solicitado que la TRO de los demandantes de detenci\u00f3n\/Arresto sea 'suspendida' o pausada mientras la apelaci\u00f3n est\u00e1 pendiente. Vea a continuaci\u00f3n para m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 \u00e1rea geogr\u00e1fica cubre la orden del tribunal del 11 de Julio?<\/h2>\n<p>La orden del tribunal de distrito abarca los siete condados que forman parte del Distrito Central de California: Los \u00c1ngeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa B\u00e1rbara y Ventura.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 agencias est\u00e1n cubiertas por la orden del tribunal del 11 de Julio?<\/h2>\n<p>La orden se aplica a todos los oficiales que estan llevando a cabo la aplicaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n en el Distrito Central de California. Proh\u00edbe las detenciones ilegales por parte de los agentes del DHS, incluidos ICE (Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas), que incluye ERO (Operaciones de Ejecuci\u00f3n y Expulsi\u00f3n) y HSI (Investigaciones de Seguridad Nacional), CBP (Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza), y por otros agentes que participan en la aplicaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n, como el FBI (Bur\u00f3 Federal de Investigaci\u00f3n).<\/p>\n<h2>\u00bfSignifica la orden del tribunal del 11 de Julio que ICE y otros agentes de inmigraci\u00f3n ya no pueden detener o arrestar a personas?<\/h2>\n<p>No, no del todo. La orden del tribunal de distrito del 11 de Julio significa que los agentes federales de inmigraci\u00f3n no pueden basarse \u00fanicamente en cuatro factores como motivo para detener a una persona: (1) su raza o etnia aparente; (2) el hecho de que hablen espa\u00f1ol o ingl\u00e9s con acento; (3) su presencia en un lugar espec\u00edfico como una parada de autob\u00fas, un lavado de autos o un sitio agr\u00edcola; o (4) el tipo de trabajo que realiza la persona.<\/p>\n<p>Porque la evidencia muestra que los agentes federales est\u00e1n realizando \"patrullas m\u00f3viles\" y deteniendo a individuos sin ninguna informaci\u00f3n espec\u00edfica m\u00e1s all\u00e1 de estos cuatro factores inadmisibles, la orden deber\u00eda afectar la capacidad de los agentes para continuar deteniendo y aterrorizando a personas como lo han estado haciendo. Pero no impide que los agentes se acerquen a las personas para interrogarles con su consentimiento y no impide que los agentes detengan a una persona si tienen informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre esa persona, m\u00e1s all\u00e1 de solo estos cuatro factores, que indica que la persona est\u00e1 violando la ley federal o se encuentra en el pa\u00eds de manera ilegal. Por ejemplo, los agentes pueden tener informaci\u00f3n sobre una persona que tiene una orden final de expulsi\u00f3n, adem\u00e1s de informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se ve y d\u00f3nde trabaja, que pueden usar para detener y arrestar a esa persona.<\/p>\n<h2>Escuch\u00e9 que el gobierno federal est\u00e1 apelando la orden judicial del 11 de Julio y pidiendo al tribunal que 'suspenda' la orden hasta que se pueda tomar una decisi\u00f3n sobre la apelaci\u00f3n.<\/h2>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa eso?<\/strong><\/p>\n<p>El 13 de Julio, el gobierno federal apel\u00f3 parte de la orden del tribunal de distrito del 11 de Julio ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. El gobierno apel\u00f3 la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) de los Demandantes detenci\u00f3n\/arresto, que proh\u00edbe a los agentes detener a individuos sin una sospecha razonable y ordena que los agentes no pueden basarse \u00fanicamente en los cuatro factores descritos anteriormente. El gobierno NO ha apelado la TRO de los Demandantes<\/p>\n<p>Access\/Detention, la parte de la orden de TRO del tribunal del 11 de Julio que requiere visitas legales en B-18 y acceso a una l\u00ednea telef\u00f3nica confidencial para comunicarse con abogados.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>El gobierno tambi\u00e9n ha solicitado al tribunal de distrito y al Tribunal de Apelaciones que \u201csuspendan\u201d la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto, que proh\u00edbe a los agentes detener a individuos sin una sospecha razonable como se describi\u00f3 anteriormente. Si se concede, una \u201csuspensi\u00f3n\u201d pausar\u00eda la efectividad de la TRO de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto hasta que el Tribunal de Apelaciones decida si la TRO es apropiada. Los demandantes de Vasquez Perdomo y sus abogados se oponen firmemente a las solicitudes del gobierno de una suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El 14 de Julio, el gobierno present\u00f3 dos mociones solicitando que la Corte de Apelaciones \"suspenda\" la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto. El gobierno tambi\u00e9n present\u00f3 una moci\u00f3n ante el tribunal de distrito solicitando lo mismo: que el tribunal suspenda la TRO de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto mientras la apelaci\u00f3n est\u00e1 pendiente. El 16 de Julio, la Corte de Apelaciones deneg\u00f3 la solicitud del gobierno para una suspensi\u00f3n de la TRO de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto, se\u00f1alando que el gobierno no present\u00f3 primero su moci\u00f3n ante el tribunal de distrito y no explic\u00f3 por qu\u00e9 hacerlo habr\u00eda sido impracticable. Tambi\u00e9n el 16 de Julio, el tribunal de distrito deneg\u00f3 la moci\u00f3n del gobierno solicitando una suspensi\u00f3n, concluyendo que el gobierno no puede ser perjudicado al tener que cumplir con la ley y que la TRO no interfiere con la aplicaci\u00f3n legal de la ley de inmigraci\u00f3n por parte del gobierno.<\/p>\n<p>Desde entonces, el gobierno ha presentado otra moci\u00f3n para suspender la orden de restricci\u00f3n temporal de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto ante la Corte de Apelaciones. <u>El 18 de Julio, la Corte de Apelaciones rechaz\u00f3 la solicitud del gobierno de suspender inmediatamente la orden de restricci\u00f3n temporal de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto y ha fijado una audiencia para el 28 de julio de 2025, a la 1 pm PDT, donde el tribunal escuchar\u00e1 los argumentos sobre la moci\u00f3n del gobierno para suspender la orden de restricci\u00f3n temporal de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto mientras la apelaci\u00f3n est\u00e1 pendiente.<\/u><\/p>\n<p>A partir de la fecha en que se publica esta FAQ (21 de Julio), la orden del 11 de Julio, que incluye el TRO de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto, sigue en vigor y el gobierno debe cumplirla. Continuaremos proporcionando actualizaciones a trav\u00e9s del sitio web de ACLU SoCal <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/en\/cases\/vasquez-perdomo-v-noem\">aqu\u00ed<\/a> y las plataformas de redes sociales (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/aclu_socal\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/x.com\/aclu_socal?lang=en\">X<\/a>, Bluesky).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 sucede a continuaci\u00f3n en Vasquez Perdomo v. Noem?<\/h2>\n<p>Los demandantes y sus abogados est\u00e1n luchando para preservar el TRO de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto que impide al gobierno federal detener a individuos en violaci\u00f3n de la Cuarta Enmienda. Habr\u00e1 una audiencia en la Corte de Apelaciones sobre la moci\u00f3n del gobierno para suspender el TRO el 28 de Julio a la 1pm PDT.<\/p>\n<p>La orden de restricci\u00f3n temporal de los demandantes de acceso\/detenci\u00f3n que exige que el gobierno federal proporcione a las personas detenidas acceso a un abogado se mantendr\u00e1 por el momento.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>Los demandantes y sus abogados tambi\u00e9n se est\u00e1n preparando para solicitar al tribunal que emita una orden de prohibici\u00f3n preliminar que, de ser concedida, proporcionar\u00eda alivio por las violaciones del gobierno durante un per\u00edodo de tiempo m\u00e1s largo, mientras la demanda est\u00e9 pendiente y en proceso de decisi\u00f3n. Los demandantes presentar\u00e1n su moci\u00f3n para una orden de prohibici\u00f3n preliminar el 28 de Julio de 2025, y se ha programado una audiencia para el 24 de Septiembre de 2025 a las 9 a.m. ante el tribunal de distrito.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puedo mantenerme al tanto de los desarrollos en Vasquez Perdomo contra Noem? Puedes mantenerte actualizado visitando el sitio web de la ACLU SoCal <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/en\/cases\/vasquez-perdomo-v-noem\">aqui<\/a> y sigui\u00e9ndonos en las redes sociales:<\/h2>\n<ul>\n<li>\n<p>ACLU SoCal (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/aclu_socal\">Instagram<\/a>, Bluesky, <a href=\"https:\/\/x.com\/aclu_socal?lang=en\">X<\/a>,)<\/p>\n<\/li>\n<li>CHIRLA (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/chirla_org\/?hl=en\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/chirlausa\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/bsky.app\/profile\/chirla-org.bsky.social\">Bluesky<\/a>)<\/li>\n<li>ImmDef (<a href=\"https:\/\/instagram.com\/immdef_lawcenter\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/facebook.com\/immdef\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/bsky.app\/profile\/immdef.bsky.social\">Bluesky,<\/a> <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/immdef\/\">LinkedIn<\/a>)<\/li>\n<li>LAWCN (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/lawcnetwork\/\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/lawcnetwork\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/x.com\/lawcnetwork\">X<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/lawcn\/\">LinkedIn<\/a>)<\/li>\n<li>NDLON (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/daylaborernetwork\/\">Instagram,<\/a> <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/NDLON\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/x.com\/ndlon\/status\/1886916065541701774\">X<\/a>)<\/li>\n<li>Public Counsel <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/public_counsel\/?hl=en\">(Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/publiccounsel\/\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/public-counsel\">LinkedIn<\/a>)<\/li>\n<li>UFW (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/ufwupdates\/?hl=en\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/facebook.com\/unitedfarmworkers\/\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/bsky.app\/profile\/ufw.bsky.social\">Bluesky<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.threads.com\/%40ufwupdates\">Threads<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.tiktok.com\/%40unitedfarmworkers?lang=en\">TikTok<\/a>)<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo m\u00e1s puedo involucrarme o apoyar este esfuerzo?<\/h2>\n<p>Si usted o un ser querido fueron detenidos o arrestados por agentes de inmigraci\u00f3n, por favor contacte a la ACLU SoCal en <a href=\"https:\/\/socalintake.aclusocal.org\/\">https:\/\/socalintake.aclusocal.org<\/a>\/. Si usted o un ser querido est\u00e1n o estuvieron detenidos en B-18 y han tenido problemas para acceder a un abogado u otras condiciones, por favor comun\u00edquese con Public Counsel al 213-385-2977 o con ImmDef al 213- 833-8283.<\/p>\n<p>Por favor, tambi\u00e9n contacta a tu red local de respuesta r\u00e1pida (encuentra tu RRN local <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/en\/socal-rapid-response-networks\">aqui<\/a>) si observa actividad de inmigraci\u00f3n o si un ser querido ha sido arrestado por agentes de inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puedes aprender m\u00e1s sobre <a href=\"https:\/\/www.chirla.org\/get-involved\/membership\/become-a-member\/\">CHIRLA<\/a>, la <a href=\"https:\/\/laworkercenternetwork.org\/supporters\/our-members\/\">Red de Centros de Trabajadores de Los \u00c1ngeles y<\/a> <a href=\"https:\/\/laworkercenternetwork.org\/supporters\/our-members\/\">sus centros<\/a> miembros, y la UFW.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si yo o un ser querido somos detenidos y\/o arrestados por agentes federales?<\/h2>\n<p><u>Si te encuentras con agentes de inmigraci\u00f3n en p\u00fablico<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>No corras. En cambio, si prefieres no interactuar con los agentes, al\u00e9jate con calma. Esto puede ser dif\u00edcil, especialmente cuando los agentes enmascarados asaltan agresivamente lugares p\u00fablicos con rifles y armas de estilo militar. Pero correr puede convertirse en una raz\u00f3n que los agentes de inmigraci\u00f3n utilizan para justificar detenerte. Correr tambi\u00e9n ha resultado en ocasiones en que los agentes responden con m\u00e1s agresi\u00f3n y lastiman f\u00edsicamente a las personas.<\/li>\n<li>Si los agentes ya est\u00e1n frente a ti y te est\u00e1n interrogando, pregunta si eres libre de irte. Si dicen que s\u00ed, puedes alejarte con calma. Si est\u00e1s bajo arresto, tienes derecho a saber por qu\u00e9.<\/li>\n<li>Tienes el derecho a permanecer en silencio y no deber\u00edas ser castigado por negarte a responder preguntas. Puedes decirles a los agentes que deseas permanecer en silencio. No deber\u00edas discutir tu ciudadan\u00eda o estatus migratorio con nadie, ni responder preguntas sobre d\u00f3nde naciste o c\u00f3mo o cu\u00e1ndo entraste al pa\u00eds.<\/li>\n<li>Tienes derecho a negarte a consentir a un interrogatorio o a una b\u00fasqueda f\u00edsica de tu persona y tus pertenencias, incluyendo tu tel\u00e9fono celular. Si te registran a ti o a tus pertenencias de todos modos, di claramente que no das tu consentimiento.<\/li>\n<li>Si tienes documentos migratorios v\u00e1lidos, debes mostrarlos si los tienes contigo; si tienes m\u00e1s de 18 a\u00f1os, lleva contigo tus documentos de inmigraci\u00f3n v\u00e1lidos emitidos por EE. UU. en todo momento. Si no tienes papeles migratorios v\u00e1lidos, puedes decir que deseas permanecer en silencio.<\/li>\n<li>No mientas sobre tu estado de ciudadan\u00eda (por ejemplo, afirmar que eres ciudadano de EE. UU. si no lo eres) o portar o proporcionar documentos falsos o documentos de otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>Si te arrestan, puedes decir que deseas permanecer en silencio hasta que puedas hablar con un abogado.<\/li>\n<li>Tienes el derecho de grabar tu interacci\u00f3n con los agentes o la interacci\u00f3n de los agentes con otros, siempre y cuando no interfieras. Si est\u00e1s grabando la interacci\u00f3n de un agente con otros, aseg\u00farate de mantener una distancia segura.<\/li>\n<li>No discutas, resistas u obstruyas a los agentes, incluso si eres inocente o si los agentes est\u00e1n violando tus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<div>\n<p><u>Si interact\u00faas con agentes de inmigraci\u00f3n en el lugar de trabajo (se aplican todas las recomendaciones anteriores)<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Mant\u00e9n la calma y no corras.<\/li>\n<li>Si no te est\u00e1n deteniendo, puedes caminar hacia la salida.<\/li>\n<li>Si los agentes se acercan a ti, puedes preguntar si est\u00e1s siendo detenido o si eres libre de irte. Si dicen que eres libre de irte, al\u00e9jate con calma.<\/li>\n<li>Si te interrogan los agentes, puedes responder que deseas permanecer en silencio y luego no contin\u00faes respondiendo a sus preguntas. Si es cierto, tambi\u00e9n puedes afirmar que no est\u00e1s autorizado por tu empleador para hablar con ellos.<\/li>\n<li>Los empleadores (privados y p\u00fablicos) no deben consentir voluntariamente que los agentes de inmigraci\u00f3n entren en \u00e1reas no p\u00fablicas de sus lugares de trabajo o accedan a los registros de los empleados sin una orden judicial o citaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La ley exige que un empleador proporcione avisos por escrito (dentro de 72 horas) a los empleados sobre una inspecci\u00f3n realizada por una agencia de inmigraci\u00f3n de los formularios de Verificaci\u00f3n de Elegibilidad de Empleo I-9 (\u201cformularios I-9\u201d) u otros registros laborales, incluyendo los resultados de cualquier inspecci\u00f3n de este tipo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<div>\n<p><u>Si te arrestan y te llevan a una instalaci\u00f3n como B-18 -- el edificio federal en Los \u00c1ngeles<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Tienes derecho a hacer una llamada telef\u00f3nica local.<\/li>\n<li>No respondas preguntas ni firmes nada antes de hablar con un abogado.<\/li>\n<li>No firmes nada, como una salida voluntaria o una expulsi\u00f3n estipulada, sin hablar primero con un abogado. Si firmas, podr\u00edas estar renunciando a tu oportunidad de intentar quedarte en los Estados Unidos y a reclamar ciertas formas de alivio migratorio.<\/li>\n<li>Lee todos los documentos detenidamente. Si no entiendes o no puedes leer los documentos, dile al agente de inmigraci\u00f3n que necesitas un int\u00e9rprete.<\/li>\n<li>Tienes derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene que proporcionarte uno. Si no tienes un abogado, pide una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo.<\/li>\n<li>Tienes el derecho a contactar a tu consulado o a que un oficial informe al consulado de tu arresto.<\/li>\n<li>Dile al agente de inmigraci\u00f3n que deseas permanecer en silencio. No discutas tu estatus migratorio con nadie m\u00e1s que con tu abogado.<\/li>\n<li>Pide y recuerda tu n\u00famero de inmigraci\u00f3n, que generalmente se conoce como un n\u00famero \"A\" que consta de 8 o 9 d\u00edgitos, y d\u00e1selo a tu familia. Esto ayudar\u00e1 a los miembros de la familia a localizarte mientras est\u00e9s en B-18 y una vez que seas transferido.<\/li>\n<li>Como parte de la orden judicial de restricci\u00f3n temporal del 11 de Julio, tienes el derecho a una visita confidencial con un abogado (incluida una consulta) y a hablar con un abogado en una l\u00ednea telef\u00f3nica confidencial y no monitoreada sin costo para ti.<\/li>\n<li>Si tienes miedo de regresar a tu pa\u00eds de origen y has estado en Estados Unidos menos de dos a\u00f1os, debes informar a los agentes de inmigraci\u00f3n que tienes miedo de regresar a tu pa\u00eds para que te ofrezcan una entrevista de miedo cre\u00edble. Los inmigrantes que han estado en Estados Unidos menos de dos a\u00f1os sin presentar ninguna solicitud formal de visa pueden estar sujetos a una expulsi\u00f3n acelerada, lo que significa que no ver\u00edan a un juez antes de la deportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Para los respondedores r\u00e1pidos, su derecho a grabar y qu\u00e9 detalles capturar: Independientemente de su estado migratorio o de si conoce a la persona que est\u00e1 siendo arrestada, bajo la Primera Enmienda, tiene el derecho de grabar a las fuerzas del orden ejerciendo sus deberes oficiales, incluidos ICE y otras autoridades federales de inmigraci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>En espacios p\u00fablicos y espacios privados donde tienes el derecho legal de estar.<\/li>\n<li>Siempre que no est\u00e9s interfiriendo o impidiendo las actividades de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/li>\n<li>Las fuerzas del orden no pueden ordenarte que te muevas porque est\u00e1s grabando, pero pueden ordenarte que te muevas por razones de seguridad p\u00fablica incluso si est\u00e1s grabando. Si te ordenan que te muevas, debes hacerlo y anunciar que te est\u00e1s retirando, pero puedes continuar grabando.<\/li>\n<li>Si eres un espectador, mantente a una distancia segura de la escena que est\u00e1s grabando.<\/li>\n<li>Captura detalles como:\n<ul>\n<li>Cualquier documentaci\u00f3n que los agentes tengan.<\/li>\n<li>La vestimenta del oficial\u2014por ejemplo, uniforme, ropa de civil, enmascarado, vestimenta militar<\/li>\n<li>Insignias (o la falta de ellas). Si tienen una insignia visible, intenta filmarla. Si es demasiado dif\u00edcil capturar los n\u00fameros de la insignia en c\u00e1mara, puedes leerlos en voz alta para que queden grabados en audio.<\/li>\n<li>Cualquier arma que los agentes tengan consigo.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos\/placas de matr\u00edcula: algunos veh\u00edculos del DHS tienen matr\u00edculas especiales o incluso permisos en la parte delantera.<\/li>\n<li>Comunicaciones entre oficiales o entre diferentes agencias como la polic\u00eda y ICE.<\/li>\n<li>Cualquier otra fuerza del orden presente, como la polic\u00eda local o la Guardia Nacional, y qu\u00e9 est\u00e1n haciendo.<\/li>\n<li>Comentarios o insultos de odio, y s\u00edmbolos o letreros discriminatorios.<\/li>\n<li>Ropa rasgada o da\u00f1os a la propiedad causados por agentes.<\/li>\n<li>Otras c\u00e1maras en las cercan\u00edas, incluidas las c\u00e1maras de vigilancia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p><em>*La informaci\u00f3n en este documento no constituye, ni est\u00e1 destinada a constituir, asesoramiento legal, y es solo para fines informativos generales. Debe contactar a un abogado para obtener asesoramiento legal. La informaci\u00f3n en esta gu\u00eda tambi\u00e9n puede no constituir la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada y debe ser verificada con fuentes actuales.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDe qu\u00e9 trata la demanda Vasquez Perdomo contra Noem? Vasquez Perdomo v. Noem es una demanda presentada en el Tribunal de Distrito de los EE. 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UU. para el Distrito Central de California por cinco demandantes individuales y cuatro organizaciones demandantes, la Red de Centros de Trabajadores de Los \u00c1ngeles (LAWCN), Trabajadores Agr\u00edcolas Unidos (UFW), Coalici\u00f3n por los Derechos Humanos de Inmigrantes (CHIRLA) y el Centro de Defensa Legal para Inmigrantes (ImmDef).<\/p><p>La demanda impugna las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y otras agencias federales en relaci\u00f3n con las redadas de inmigraci\u00f3n en el sur de California. M\u00e1s espec\u00edficamente, la demanda impugna las detenciones generalizadas, discriminatorias por raz\u00f3n de raza y sin sospecha de las personas por parte de los demandados; sus arrestos sin orden judicial de personas sin seguir los requisitos bajo la ley federal; y su detenci\u00f3n de individuos en un centro de detenci\u00f3n en el centro de Los \u00c1ngeles llamado B-18 en condiciones inhumanas y sin acceso a un abogado.<\/p><p>Algunos de los demandantes tambi\u00e9n buscan representar a tres categor\u00edas de individuos, es decir, personas que han sido o ser\u00e1n:<\/p><ol><li>detenido por agentes federales sin que el\/los agente(s) tengan sospecha razonable e individualizada de que la persona est\u00e1 violando la ley federal o se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos;<\/li><li>sujeto a arresto sin orden judicial sin una evaluaci\u00f3n individualizada del riesgo de fuga de la persona;<\/li><li>arrestado sin que los agentes se identifiquen y\/o indiquen el motivo del arresto, cuando sea pr\u00e1ctico y seguro de hacerlo.<\/li><\/ol><p>La<a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/app\/uploads\/drupal\/sites\/default\/files\/vasquez_perdomo_v_noem_-_first_amended_petition_and_complaint.pdf\"> demanda<\/a> enmendada se present\u00f3 el 2 de Julio de 2025.<\/p><p>La Ciudad de Los \u00c1ngeles, el Condado de Los \u00c1ngeles, as\u00ed como Culver City, Montebello, Monterey Park, Pasadena, Pico Rivera, Santa M\u00f3nica y West Hollywood, tambi\u00e9n se han movido a intervenir en el caso.<\/p><\/div><p>\u00a0<\/p><div><h2>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 el tribunal el 11 de julio de 2025 en Vasquez Perdomo v. Noem?<\/h2><p>El 2 y 3 de Julio de 2025, los demandantes presentaron dos solicitudes de una orden de restricci\u00f3n temporal (TRO).<\/p><ul><li>Los demandantes que impugnan las detenciones y arrestos ilegales (Demandantes por Detenci\u00f3n\/Arresto) argumentaron que los agentes federales de inmigraci\u00f3n est\u00e1n realizando detenciones sin sospechas en violaci\u00f3n de la Cuarta Enmienda, y solicitaron una orden de emergencia para detener estas pr\u00e1cticas y proteger a las comunidades afectadas de da\u00f1os irreparables en curso. El Estado de California tambi\u00e9n present\u00f3 un informe amicus argumentando a favor de la moci\u00f3n de los demandantes para la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) relacionada con las detenciones sin sospechas<\/li><li>Los demandantes que impugnan la detenci\u00f3n ilegal de personas sin acceso a un abogado y las condiciones en B-18 (Acceso\/Demandantes por Detenci\u00f3n) argumentaron que el gobierno federal est\u00e1 violando la Quinta Enmienda al restringir el acceso de los inmigrantes detenidos a un abogado en B-18, y solicitaron una orden de emergencia que exija al gobierno restaurar el acceso a abogados y los derechos de comunicaci\u00f3n para quienes est\u00e1n detenidos en B-18.<\/li><\/ul><p>El 11 de Julio de 2025, el tribunal de distrito concedi\u00f3 las solicitudes de alivio de emergencia de los demandantes.<\/p><ul><li>En cuanto a los demandantes de detenci\u00f3n\/arresto, la orden del tribunal (la orden de restricci\u00f3n temporal de los demandantes de detenci\u00f3n\/arresto) proh\u00edbe a los agentes de inmigraci\u00f3n detener a individuos sin una sospecha razonable y basarse \u00fanicamente en cuatro factores, ya sea por separado o en combinaci\u00f3n, como fundamento para detener a una persona: (1) raza o etnia aparente; (2) hablar espa\u00f1ol o ingl\u00e9s con acento; (3) presencia en un lugar espec\u00edfico, como una parada de autob\u00fas, un lavado de autos, o un sitio agr\u00edcola, etc.; o (4) el trabajo que realiza la persona.<\/li><li>En cuanto a los Demandantes de Acceso\/Detenci\u00f3n, la orden del tribunal (TRO de los Demandantes de Acceso\/Detenci\u00f3n) tambi\u00e9n requiere que las agencias federales de inmigraci\u00f3n permitan visitas legales en el centro de detenci\u00f3n B-18 en Los \u00c1ngeles siete d\u00edas a la semana (m\u00ednimo de ocho horas al d\u00eda de lunes a viernes y m\u00ednimo de cuatro horas al d\u00eda los fines de semana y d\u00edas festivos) y que permitan a los individuos detenidos comunicarse con sus abogados de forma confidencial por tel\u00e9fono sin costo.<\/li><\/ul><h2>\u00bfCu\u00e1nto tiempo est\u00e1 en vigor la Orden de Protecci\u00f3n Temporal del 11 de julio?<\/h2><p>Las \u00f3rdenes de restricci\u00f3n temporal (TRO) no finalizar\u00e1n autom\u00e1ticamente despu\u00e9s de 14 d\u00edas. Las TRO est\u00e1n en vigor hasta que el tribunal decida sobre una futura moci\u00f3n para una orden judicial preliminar, que los demandantes planean presentar el 28 de Julio, y ahora hay una audiencia programada para el 24 de Septiembre a las 9 a.m. Sin embargo, el gobierno ha apelado las TRO y ha solicitado que la TRO de los demandantes de detenci\u00f3n\/Arresto sea 'suspendida' o pausada mientras la apelaci\u00f3n est\u00e1 pendiente. Vea a continuaci\u00f3n para m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p><\/div><div><p>\u00a0<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 \u00e1rea geogr\u00e1fica cubre la orden del tribunal del 11 de Julio?<\/h2><p>La orden del tribunal de distrito abarca los siete condados que forman parte del Distrito Central de California: Los \u00c1ngeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa B\u00e1rbara y Ventura.<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 agencias est\u00e1n cubiertas por la orden del tribunal del 11 de Julio?<\/h2><p>La orden se aplica a todos los oficiales que estan llevando a cabo la aplicaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n en el Distrito Central de California. Proh\u00edbe las detenciones ilegales por parte de los agentes del DHS, incluidos ICE (Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas), que incluye ERO (Operaciones de Ejecuci\u00f3n y Expulsi\u00f3n) y HSI (Investigaciones de Seguridad Nacional), CBP (Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza), y por otros agentes que participan en la aplicaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n, como el FBI (Bur\u00f3 Federal de Investigaci\u00f3n).<\/p><h2>\u00bfSignifica la orden del tribunal del 11 de Julio que ICE y otros agentes de inmigraci\u00f3n ya no pueden detener o arrestar a personas?<\/h2><p>No, no del todo. La orden del tribunal de distrito del 11 de Julio significa que los agentes federales de inmigraci\u00f3n no pueden basarse \u00fanicamente en cuatro factores como motivo para detener a una persona: (1) su raza o etnia aparente; (2) el hecho de que hablen espa\u00f1ol o ingl\u00e9s con acento; (3) su presencia en un lugar espec\u00edfico como una parada de autob\u00fas, un lavado de autos o un sitio agr\u00edcola; o (4) el tipo de trabajo que realiza la persona.<\/p><p>Porque la evidencia muestra que los agentes federales est\u00e1n realizando \"patrullas m\u00f3viles\" y deteniendo a individuos sin ninguna informaci\u00f3n espec\u00edfica m\u00e1s all\u00e1 de estos cuatro factores inadmisibles, la orden deber\u00eda afectar la capacidad de los agentes para continuar deteniendo y aterrorizando a personas como lo han estado haciendo. Pero no impide que los agentes se acerquen a las personas para interrogarles con su consentimiento y no impide que los agentes detengan a una persona si tienen informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre esa persona, m\u00e1s all\u00e1 de solo estos cuatro factores, que indica que la persona est\u00e1 violando la ley federal o se encuentra en el pa\u00eds de manera ilegal. Por ejemplo, los agentes pueden tener informaci\u00f3n sobre una persona que tiene una orden final de expulsi\u00f3n, adem\u00e1s de informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se ve y d\u00f3nde trabaja, que pueden usar para detener y arrestar a esa persona.<\/p><h2>Escuch\u00e9 que el gobierno federal est\u00e1 apelando la orden judicial del 11 de Julio y pidiendo al tribunal que 'suspenda' la orden hasta que se pueda tomar una decisi\u00f3n sobre la apelaci\u00f3n.<\/h2><p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa eso?<\/strong><\/p><p>El 13 de Julio, el gobierno federal apel\u00f3 parte de la orden del tribunal de distrito del 11 de Julio ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. El gobierno apel\u00f3 la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) de los Demandantes detenci\u00f3n\/arresto, que proh\u00edbe a los agentes detener a individuos sin una sospecha razonable y ordena que los agentes no pueden basarse \u00fanicamente en los cuatro factores descritos anteriormente. El gobierno NO ha apelado la TRO de los Demandantes<\/p><p>Access\/Detention, la parte de la orden de TRO del tribunal del 11 de Julio que requiere visitas legales en B-18 y acceso a una l\u00ednea telef\u00f3nica confidencial para comunicarse con abogados.<\/p><\/div><div><p>El gobierno tambi\u00e9n ha solicitado al tribunal de distrito y al Tribunal de Apelaciones que \u201csuspendan\u201d la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto, que proh\u00edbe a los agentes detener a individuos sin una sospecha razonable como se describi\u00f3 anteriormente. Si se concede, una \u201csuspensi\u00f3n\u201d pausar\u00eda la efectividad de la TRO de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto hasta que el Tribunal de Apelaciones decida si la TRO es apropiada. Los demandantes de Vasquez Perdomo y sus abogados se oponen firmemente a las solicitudes del gobierno de una suspensi\u00f3n.<\/p><p>El 14 de Julio, el gobierno present\u00f3 dos mociones solicitando que la Corte de Apelaciones \"suspenda\" la orden de restricci\u00f3n temporal (TRO) de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto. El gobierno tambi\u00e9n present\u00f3 una moci\u00f3n ante el tribunal de distrito solicitando lo mismo: que el tribunal suspenda la TRO de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto mientras la apelaci\u00f3n est\u00e1 pendiente. El 16 de Julio, la Corte de Apelaciones deneg\u00f3 la solicitud del gobierno para una suspensi\u00f3n de la TRO de los demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto, se\u00f1alando que el gobierno no present\u00f3 primero su moci\u00f3n ante el tribunal de distrito y no explic\u00f3 por qu\u00e9 hacerlo habr\u00eda sido impracticable. Tambi\u00e9n el 16 de Julio, el tribunal de distrito deneg\u00f3 la moci\u00f3n del gobierno solicitando una suspensi\u00f3n, concluyendo que el gobierno no puede ser perjudicado al tener que cumplir con la ley y que la TRO no interfiere con la aplicaci\u00f3n legal de la ley de inmigraci\u00f3n por parte del gobierno.<\/p><p>Desde entonces, el gobierno ha presentado otra moci\u00f3n para suspender la orden de restricci\u00f3n temporal de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto ante la Corte de Apelaciones. <u>El 18 de Julio, la Corte de Apelaciones rechaz\u00f3 la solicitud del gobierno de suspender inmediatamente la orden de restricci\u00f3n temporal de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto y ha fijado una audiencia para el 28 de julio de 2025, a la 1 pm PDT, donde el tribunal escuchar\u00e1 los argumentos sobre la moci\u00f3n del gobierno para suspender la orden de restricci\u00f3n temporal de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto mientras la apelaci\u00f3n est\u00e1 pendiente.<\/u><\/p><p>A partir de la fecha en que se publica esta FAQ (21 de Julio), la orden del 11 de Julio, que incluye el TRO de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto, sigue en vigor y el gobierno debe cumplirla. Continuaremos proporcionando actualizaciones a trav\u00e9s del sitio web de ACLU SoCal <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/en\/cases\/vasquez-perdomo-v-noem\">aqu\u00ed<\/a> y las plataformas de redes sociales (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/aclu_socal\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/x.com\/aclu_socal?lang=en\">X<\/a>, Bluesky).<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 sucede a continuaci\u00f3n en Vasquez Perdomo v. Noem?<\/h2><p>Los demandantes y sus abogados est\u00e1n luchando para preservar el TRO de los Demandantes de Detenci\u00f3n\/Arresto que impide al gobierno federal detener a individuos en violaci\u00f3n de la Cuarta Enmienda. Habr\u00e1 una audiencia en la Corte de Apelaciones sobre la moci\u00f3n del gobierno para suspender el TRO el 28 de Julio a la 1pm PDT.<\/p><p>La orden de restricci\u00f3n temporal de los demandantes de acceso\/detenci\u00f3n que exige que el gobierno federal proporcione a las personas detenidas acceso a un abogado se mantendr\u00e1 por el momento.<\/p><\/div><div><p>Los demandantes y sus abogados tambi\u00e9n se est\u00e1n preparando para solicitar al tribunal que emita una orden de prohibici\u00f3n preliminar que, de ser concedida, proporcionar\u00eda alivio por las violaciones del gobierno durante un per\u00edodo de tiempo m\u00e1s largo, mientras la demanda est\u00e9 pendiente y en proceso de decisi\u00f3n. Los demandantes presentar\u00e1n su moci\u00f3n para una orden de prohibici\u00f3n preliminar el 28 de Julio de 2025, y se ha programado una audiencia para el 24 de Septiembre de 2025 a las 9 a.m. ante el tribunal de distrito.<\/p><h2>\u00bfC\u00f3mo puedo mantenerme al tanto de los desarrollos en Vasquez Perdomo contra Noem? Puedes mantenerte actualizado visitando el sitio web de la ACLU SoCal <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/en\/cases\/vasquez-perdomo-v-noem\">aqui<\/a> y sigui\u00e9ndonos en las redes sociales:<\/h2><ul><li><p>ACLU SoCal (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/aclu_socal\">Instagram<\/a>, Bluesky, <a href=\"https:\/\/x.com\/aclu_socal?lang=en\">X<\/a>,)<\/p><\/li><li>CHIRLA (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/chirla_org\/?hl=en\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/chirlausa\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/bsky.app\/profile\/chirla-org.bsky.social\">Bluesky<\/a>)<\/li><li>ImmDef (<a href=\"https:\/\/instagram.com\/immdef_lawcenter\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/facebook.com\/immdef\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/bsky.app\/profile\/immdef.bsky.social\">Bluesky,<\/a> <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/immdef\/\">LinkedIn<\/a>)<\/li><li>LAWCN (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/lawcnetwork\/\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/lawcnetwork\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/x.com\/lawcnetwork\">X<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/lawcn\/\">LinkedIn<\/a>)<\/li><li>NDLON (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/daylaborernetwork\/\">Instagram,<\/a> <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/NDLON\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/x.com\/ndlon\/status\/1886916065541701774\">X<\/a>)<\/li><li>Public Counsel <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/public_counsel\/?hl=en\">(Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/publiccounsel\/\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/public-counsel\">LinkedIn<\/a>)<\/li><li>UFW (<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/ufwupdates\/?hl=en\">Instagram<\/a>, <a href=\"https:\/\/facebook.com\/unitedfarmworkers\/\">Facebook<\/a>, <a href=\"https:\/\/bsky.app\/profile\/ufw.bsky.social\">Bluesky<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.threads.com\/%40ufwupdates\">Threads<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.tiktok.com\/%40unitedfarmworkers?lang=en\">TikTok<\/a>)<\/li><\/ul><h2>\u00bfC\u00f3mo m\u00e1s puedo involucrarme o apoyar este esfuerzo?<\/h2><p>Si usted o un ser querido fueron detenidos o arrestados por agentes de inmigraci\u00f3n, por favor contacte a la ACLU SoCal en <a href=\"https:\/\/socalintake.aclusocal.org\/\">https:\/\/socalintake.aclusocal.org<\/a>\/. Si usted o un ser querido est\u00e1n o estuvieron detenidos en B-18 y han tenido problemas para acceder a un abogado u otras condiciones, por favor comun\u00edquese con Public Counsel al 213-385-2977 o con ImmDef al 213- 833-8283.<\/p><p>Por favor, tambi\u00e9n contacta a tu red local de respuesta r\u00e1pida (encuentra tu RRN local <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/socal-rapid-response-networks\/\">aqui<\/a>) si observa actividad de inmigraci\u00f3n o si un ser querido ha sido arrestado por agentes de inmigraci\u00f3n.<\/p><p>Tambi\u00e9n puedes aprender m\u00e1s sobre <a href=\"https:\/\/www.chirla.org\/get-involved\/membership\/become-a-member\/\">CHIRLA<\/a>, la <a href=\"https:\/\/laworkercenternetwork.org\/supporters\/our-members\/\">Red de Centros de Trabajadores de Los \u00c1ngeles y<\/a> <a href=\"https:\/\/laworkercenternetwork.org\/supporters\/our-members\/\">sus centros<\/a> miembros, y la UFW.<\/p><h2>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si yo o un ser querido somos detenidos y\/o arrestados por agentes federales?<\/h2><p><u>Si te encuentras con agentes de inmigraci\u00f3n en p\u00fablico<\/u><\/p><ol><li>No corras. En cambio, si prefieres no interactuar con los agentes, al\u00e9jate con calma. Esto puede ser dif\u00edcil, especialmente cuando los agentes enmascarados asaltan agresivamente lugares p\u00fablicos con rifles y armas de estilo militar. Pero correr puede convertirse en una raz\u00f3n que los agentes de inmigraci\u00f3n utilizan para justificar detenerte. Correr tambi\u00e9n ha resultado en ocasiones en que los agentes responden con m\u00e1s agresi\u00f3n y lastiman f\u00edsicamente a las personas.<\/li><li>Si los agentes ya est\u00e1n frente a ti y te est\u00e1n interrogando, pregunta si eres libre de irte. Si dicen que s\u00ed, puedes alejarte con calma. Si est\u00e1s bajo arresto, tienes derecho a saber por qu\u00e9.<\/li><li>Tienes el derecho a permanecer en silencio y no deber\u00edas ser castigado por negarte a responder preguntas. Puedes decirles a los agentes que deseas permanecer en silencio. No deber\u00edas discutir tu ciudadan\u00eda o estatus migratorio con nadie, ni responder preguntas sobre d\u00f3nde naciste o c\u00f3mo o cu\u00e1ndo entraste al pa\u00eds.<\/li><li>Tienes derecho a negarte a consentir a un interrogatorio o a una b\u00fasqueda f\u00edsica de tu persona y tus pertenencias, incluyendo tu tel\u00e9fono celular. Si te registran a ti o a tus pertenencias de todos modos, di claramente que no das tu consentimiento.<\/li><li>Si tienes documentos migratorios v\u00e1lidos, debes mostrarlos si los tienes contigo; si tienes m\u00e1s de 18 a\u00f1os, lleva contigo tus documentos de inmigraci\u00f3n v\u00e1lidos emitidos por EE. UU. en todo momento. Si no tienes papeles migratorios v\u00e1lidos, puedes decir que deseas permanecer en silencio.<\/li><li>No mientas sobre tu estado de ciudadan\u00eda (por ejemplo, afirmar que eres ciudadano de EE. UU. si no lo eres) o portar o proporcionar documentos falsos o documentos de otro pa\u00eds.<\/li><li>Si te arrestan, puedes decir que deseas permanecer en silencio hasta que puedas hablar con un abogado.<\/li><li>Tienes el derecho de grabar tu interacci\u00f3n con los agentes o la interacci\u00f3n de los agentes con otros, siempre y cuando no interfieras. Si est\u00e1s grabando la interacci\u00f3n de un agente con otros, aseg\u00farate de mantener una distancia segura.<\/li><li>No discutas, resistas u obstruyas a los agentes, incluso si eres inocente o si los agentes est\u00e1n violando tus derechos.<\/li><\/ol><\/div><div><p><u>Si interact\u00faas con agentes de inmigraci\u00f3n en el lugar de trabajo (se aplican todas las recomendaciones anteriores)<\/u><\/p><ol><li>Mant\u00e9n la calma y no corras.<\/li><li>Si no te est\u00e1n deteniendo, puedes caminar hacia la salida.<\/li><li>Si los agentes se acercan a ti, puedes preguntar si est\u00e1s siendo detenido o si eres libre de irte. Si dicen que eres libre de irte, al\u00e9jate con calma.<\/li><li>Si te interrogan los agentes, puedes responder que deseas permanecer en silencio y luego no contin\u00faes respondiendo a sus preguntas. Si es cierto, tambi\u00e9n puedes afirmar que no est\u00e1s autorizado por tu empleador para hablar con ellos.<\/li><li>Los empleadores (privados y p\u00fablicos) no deben consentir voluntariamente que los agentes de inmigraci\u00f3n entren en \u00e1reas no p\u00fablicas de sus lugares de trabajo o accedan a los registros de los empleados sin una orden judicial o citaci\u00f3n.<\/li><li>La ley exige que un empleador proporcione avisos por escrito (dentro de 72 horas) a los empleados sobre una inspecci\u00f3n realizada por una agencia de inmigraci\u00f3n de los formularios de Verificaci\u00f3n de Elegibilidad de Empleo I-9 (\u201cformularios I-9\u201d) u otros registros laborales, incluyendo los resultados de cualquier inspecci\u00f3n de este tipo.<\/li><\/ol><\/div><div><p><u>Si te arrestan y te llevan a una instalaci\u00f3n como B-18 -- el edificio federal en Los \u00c1ngeles<\/u><\/p><ol><li>Tienes derecho a hacer una llamada telef\u00f3nica local.<\/li><li>No respondas preguntas ni firmes nada antes de hablar con un abogado.<\/li><li>No firmes nada, como una salida voluntaria o una expulsi\u00f3n estipulada, sin hablar primero con un abogado. Si firmas, podr\u00edas estar renunciando a tu oportunidad de intentar quedarte en los Estados Unidos y a reclamar ciertas formas de alivio migratorio.<\/li><li>Lee todos los documentos detenidamente. Si no entiendes o no puedes leer los documentos, dile al agente de inmigraci\u00f3n que necesitas un int\u00e9rprete.<\/li><li>Tienes derecho a un abogado, pero el gobierno no tiene que proporcionarte uno. Si no tienes un abogado, pide una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo.<\/li><li>Tienes el derecho a contactar a tu consulado o a que un oficial informe al consulado de tu arresto.<\/li><li>Dile al agente de inmigraci\u00f3n que deseas permanecer en silencio. No discutas tu estatus migratorio con nadie m\u00e1s que con tu abogado.<\/li><li>Pide y recuerda tu n\u00famero de inmigraci\u00f3n, que generalmente se conoce como un n\u00famero \"A\" que consta de 8 o 9 d\u00edgitos, y d\u00e1selo a tu familia. Esto ayudar\u00e1 a los miembros de la familia a localizarte mientras est\u00e9s en B-18 y una vez que seas transferido.<\/li><li>Como parte de la orden judicial de restricci\u00f3n temporal del 11 de Julio, tienes el derecho a una visita confidencial con un abogado (incluida una consulta) y a hablar con un abogado en una l\u00ednea telef\u00f3nica confidencial y no monitoreada sin costo para ti.<\/li><li>Si tienes miedo de regresar a tu pa\u00eds de origen y has estado en Estados Unidos menos de dos a\u00f1os, debes informar a los agentes de inmigraci\u00f3n que tienes miedo de regresar a tu pa\u00eds para que te ofrezcan una entrevista de miedo cre\u00edble. Los inmigrantes que han estado en Estados Unidos menos de dos a\u00f1os sin presentar ninguna solicitud formal de visa pueden estar sujetos a una expulsi\u00f3n acelerada, lo que significa que no ver\u00edan a un juez antes de la deportaci\u00f3n.<\/li><\/ol><p><u>Para los respondedores r\u00e1pidos, su derecho a grabar y qu\u00e9 detalles capturar: Independientemente de su estado migratorio o de si conoce a la persona que est\u00e1 siendo arrestada, bajo la Primera Enmienda, tiene el derecho de grabar a las fuerzas del orden ejerciendo sus deberes oficiales, incluidos ICE y otras autoridades federales de inmigraci\u00f3n.<\/u><\/p><ul><li>En espacios p\u00fablicos y espacios privados donde tienes el derecho legal de estar.<\/li><li>Siempre que no est\u00e9s interfiriendo o impidiendo las actividades de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/li><li>Las fuerzas del orden no pueden ordenarte que te muevas porque est\u00e1s grabando, pero pueden ordenarte que te muevas por razones de seguridad p\u00fablica incluso si est\u00e1s grabando. Si te ordenan que te muevas, debes hacerlo y anunciar que te est\u00e1s retirando, pero puedes continuar grabando.<\/li><li>Si eres un espectador, mantente a una distancia segura de la escena que est\u00e1s grabando.<\/li><li>Captura detalles como:<ul><li>Cualquier documentaci\u00f3n que los agentes tengan.<\/li><li>La vestimenta del oficial\u2014por ejemplo, uniforme, ropa de civil, enmascarado, vestimenta militar<\/li><li>Insignias (o la falta de ellas). Si tienen una insignia visible, intenta filmarla. Si es demasiado dif\u00edcil capturar los n\u00fameros de la insignia en c\u00e1mara, puedes leerlos en voz alta para que queden grabados en audio.<\/li><li>Cualquier arma que los agentes tengan consigo.<\/li><li>Veh\u00edculos\/placas de matr\u00edcula: algunos veh\u00edculos del DHS tienen matr\u00edculas especiales o incluso permisos en la parte delantera.<\/li><li>Comunicaciones entre oficiales o entre diferentes agencias como la polic\u00eda y ICE.<\/li><li>Cualquier otra fuerza del orden presente, como la polic\u00eda local o la Guardia Nacional, y qu\u00e9 est\u00e1n haciendo.<\/li><li>Comentarios o insultos de odio, y s\u00edmbolos o letreros discriminatorios.<\/li><li>Ropa rasgada o da\u00f1os a la propiedad causados por agentes.<\/li><li>Otras c\u00e1maras en las cercan\u00edas, incluidas las c\u00e1maras de vigilancia.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div>"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"<em>*La informaci\u00f3n en este documento no constituye, ni est\u00e1 destinada a constituir, asesoramiento legal, y es solo para fines informativos generales. Debe contactar a un abogado para obtener asesoramiento legal. La informaci\u00f3n en esta gu\u00eda tambi\u00e9n puede no constituir la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada y debe ser verificada con fuentes actuales.<\/em>"}}],"section":null,"issues":null,"related_content":[],"documents":null},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v24.9 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Vasquez Perdomo v. Noem FAQ - ACLU of Socal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/es\/vasquez-perdomo-v-noem-faq\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Vasquez Perdomo v. 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