{"id":3728,"date":"2025-05-08T11:30:00","date_gmt":"2025-05-08T18:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aclusocal.org\/kidd-v-noem-settlement-agreement\/"},"modified":"2025-05-08T11:30:00","modified_gmt":"2025-05-08T18:30:00","slug":"kidd-v-noem-settlement-agreement","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.aclusocal.org\/es\/kidd-v-noem-settlement-agreement\/","title":{"rendered":"AVISO DE ACUERDO PROPUESTO EN DEMANDA COLECTIVA KIDD V. NOEM"},"content":{"rendered":"<p class=\"alt\">Este aviso trata sobre una propuesta de acuerdo de conciliaci\u00f3n en una demanda colectiva, <em>Kidd v. Noem<\/em>. El prop\u00f3sito de este aviso es informarle sobre los t\u00e9rminos del acuerdo propuesto, que suceder\u00e1 a continuaci\u00f3n, y las opciones que tienen los miembros de la clase para objetar o no objetar al acuerdo. La fecha l\u00edmite para enviar una objeci\u00f3n es el 20 de junio del 2025. Mas informaci\u00f3n sobre como presentar una objeci\u00f3n est\u00e1 disponible a continuaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<h2>SOBRE LA DEMANDA<\/h2>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es la demanda <em>Kidd v. Noem<\/em>?<\/h3>\n<p>La demanda <em>Kidd v. Noem<\/em> fue entablada en abril de 2020 e impugna ciertas pol\u00edticas y pr\u00e1cticas alegadas de la Oficina de Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas de los EE. UU. (ICE) al arrestar o intentar arrestar a miembros de la comunidad por presuntas violaciones de la ley de inmigraci\u00f3n en sus hogares en el sur de California. La demanda se aplica a las actividades de ICE en siete condados del sur de California: Los \u00c1ngeles, Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, Santa Barbara, and San Luis Obispo. Esta \u00e1rea tambi\u00e9n es conocida por ICE como el \u00c1rea de Responsabilidad de Los \u00c1ngeles.<\/p>\n<p>Los demandantes principales en la parte de acci\u00f3n colectiva del caso son la Coalici\u00f3n por los Derechos de los Inmigrantes (CHIRLA), y la Coalici\u00f3n Inland por la Justicia de los Inmigrantes (ICIJ). Las organizaciones y bufetes de abogados que representan a los demandantes en el caso son la Fundaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Americana por las Libertades Civiles del Sur de California (ACLU SoCal), la Cl\u00ednica de Derechos de los Inmigrantes de la Universidad de California Irvine, y Munger, Tolles, &amp; Olson LLP (MTO).<\/p>\n<p>En la parte de la demanda colectiva, los demandantes le est\u00e1n pidiendo al tribunal que declare que las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de ICE son ilegales, anule esas pol\u00edticas y pr\u00e1cticas, y ordene a ICE que cambie sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de forma espec\u00edfica.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son las reclamaciones de la Clase de Enga\u00f1os en la demanda que se est\u00e1n resolviendo?<\/h3>\n<p>Solo una parte de las reclamaciones en el caso <em>Kidd v. Noem<\/em> est\u00e1 resolviendo a trav\u00e9s del acuerdo. La parte del caso que se est\u00e1 resolviendo por el acuerdo est\u00e1 relacionada con las reclamaciones de la clase de \u201cenga\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p>Las reclamaciones de la <b>Clase de Enga\u00f1os<\/b> impugnan la practica alegada de que los oficiales de ICE no se identifican inicialmente como ICE, y en su lugar, hacen que las personas crean que son otro tipo de oficial de la ley, como la polic\u00eda local. La demanda tambi\u00e9n impugna la practica alegada de que los oficiales de ICE hacen afirmaciones falsas sobre el motivo de su visita a los hogares de las personas. Los demandantes argumentan que los oficiales de ICE usan estas pr\u00e1cticas para enga\u00f1ar a las personas y hacer que les permitan la entrada de los oficiales de ICE a sus hogares o acepten salir de sus hogares, donde los oficiales de ICE pueden arrestarlos. Esto se debe a que los oficiales no tienen una orden judicial (un documento legal firmado por un juez) que les otorgue el derecho de entrar en la casa sin consentimiento.<\/p>\n<p>Los demandantes sostienen que estas presuntas practicas de ICE violan la Cuarta Enmienda de la Constitucion de los Estados Unidos, asi como la Ley de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n es miembro de la Clase de Enga\u00f1os?<\/h3>\n<p>La clase de individuos cubierta por el acuerdo propuesto se define as\u00ed:<\/p>\n<p>Todas las personas que residan en un hogar en el \u00e1rea de responsabilidad de Los \u00c1ngeles donde el Servicio de Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas de los EE. UU. haya realizado o realizar\u00e1 una operaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de leyes migratorias civil sin una orden judicial, en la cual los oficiales ingresan al hogar bajo el pretexto de consentimiento, o donde la persona salga de su hogar bajo petici\u00f3n de ICE, sin que los oficiales primero declaren verbalmente su verdadera identidad como oficiales de inmigraci\u00f3n o su prop\u00f3sito relacionado con la ley de inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La clase incluye a aquellas personas a las que ICE quiere arrestar, as\u00ed como a otras personas que viven en la misma casa que la persona que ICE quiere arrestar.<\/p>\n<h2>SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE LA CLASE DE ENGA\u00d1OS<\/h2>\n<p>Los demandantes han llegado a un acuerdo propuesto con el gobierno con respecto a las reclamaciones de la Clase de Enga\u00f1os y ahora est\u00e1n en el proceso de solicitar la aprobaci\u00f3n del tribunal de los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta un resumen del acuerdo propuesto para las reclamaciones de la Clase de Enga\u00f1os. Recuerde que este resumen no es el acuerdo completo. Si quiere leer una copia completa, por favor <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/app\/uploads\/drupal\/sites\/default\/files\/field_documents\/kidd_v._noem_settlement_agreement.pdf\">lea aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los t\u00e9rminos del acuerdo propuesto?<\/h2>\n<p><strong>A. Requisitos de Identificaci\u00f3n Verbal y Visual<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si los oficiales de ICE se identifican verbalmente como \u201cpolic\u00eda\u201d o como \u201coficial\u201d en 3 relaci\u00f3n con una acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la ley de inmigraci\u00f3n civil, deben decir que son de \u201cICE\u201d o de \u201cinmigraci\u00f3n\u201d antes de pedir entrar a la casa o pedir que alguien salga de la casa. En todos los casos, los oficiales de ICE deben identificarse verbalmente como \u201cICE\u201d o \u201cinmigraci\u00f3n\u201d al hacer un arresto o tan pronto como sea practico y seguro hacerlo.<\/li>\n<li>Cuando realicen acciones de cumplimiento de inmigraci\u00f3n civil, los oficiales de ICE generalmente estar\u00e1n equipados con identificadores en su ropa que los identifiquen claramente y de manera visible con ICE.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>B. T\u00e1cticas de Enga\u00f1o Prohibidas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los oficiales de ICE no pueden identificarse como una agencia de la ley estatal o local especifica (por ejemplo, LAPD), de libertad condicional (\u201cprobation\u201d o \u201cparole\u201d), detectives, o cualquier otra agencia gubernamental no federal cuando realicen una acci\u00f3n de cumplimiento de inmigraci\u00f3n civil en una casa.<\/li>\n<li>Los oficiales de ICE no pueden hacer afirmaciones falsas sobre por qu\u00e9, como funcionarios del gobierno, est\u00e1n en una casa. Mas espec\u00edficamente, al solicitar el consentimiento para entrar a la casa o pedirle a alguien que salga, los oficiales de ICE no pueden:\n<ul>\n<li>Falsificar que su prop\u00f3sito implica un peligro para el residente y\/o la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Afirmar que est\u00e1n realizando una investigaci\u00f3n criminal cuando no es cierto.<\/li>\n<li>Mostrar fotos de personas que no son la persona que quieren arrestar, o identificar a otras personas por su nombre, y afirmar falsamente que est\u00e1n buscando a esas otras personas en el hogar.<\/li>\n<li>Afirmar falsamente que hay un problema legal o de seguridad con el auto de un residente.<\/li>\n<li>Afirmar que est\u00e1n haciendo un chequeo de libertad condicional (\u201cprobation\u201d o \u201cparole\u201d) si eso no es cierto. Los oficiales de ICE solo pueden decir que tienen permiso para entrar a una casa o pedirle a un residente que salga de la casa bajo los t\u00e9rminos de libertad condicional (\u201cprobation\u201d o \u201cparole\u201d) del residente si primero verifican que esos t\u00e9rminos les permiten a ICE a hacer tal afirmaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>C. Directivas y Capacitaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los oficiales de ICE en la Oficina de Campo de Los \u00c1ngeles recibir\u00e1n capacitaciones regulares sobre los cambios en la pol\u00edtica de ICE descritos anteriormente.<\/li>\n<li>Los oficiales de ICE en la Oficina de Campo de Los \u00c1ngeles ser\u00e1n capacitados sobre como documentar adecuadamente y mantener registros de las pr\u00e1cticas de las operaciones de inmigraci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>D. Documentaci\u00f3n &amp; Monitoreo<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Por un periodo de tiempo y para los arrestos de inmigraci\u00f3n civil en un hogar, los oficiales de ICE deben documentar informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se identificaron verbalmente y representaron su prop\u00f3sito de estar en el hogar. El\/los supervisor(es) de ICE deben revisar la documentaci\u00f3n de los oficiales para asegurarse de que los oficiales est\u00e9n cumpliendo con los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/li>\n<li>ICE proporcionara parte de esta documentaci\u00f3n a los abogados de la clase para que tambi\u00e9n puedan monitorear el cumplimiento de los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los t\u00e9rminos del acuerdo estar\u00e1n en vigencia por un plazo de tres (3) a\u00f1os. El acuerdo tambi\u00e9n requiere que ICE pague a los abogados de la clase $2,600,000 en honorarios y gastos, si es aprobado por el tribunal.<\/p>\n<p>A cambio de los t\u00e9rminos del acuerdo descritos anteriormente, los demandantes aceptaran liberar o retirar los reclamos resueltos en la demanda. Los miembros de la clase no podr\u00e1n presentar estos reclamos en ninguna demanda actual o futura. Sin embargo, esta liberaci\u00f3n no impedir\u00e1 que los miembros de la clase presenten reclamos que no pudieron haberse hecho en esta demanda, como una demanda individual por da\u00f1os monetarios, o los esfuerzos de la clase para hacer cumplir este acuerdo. El acuerdo propuesto no implica el pago de da\u00f1os monetarios a los miembros de la Clase de Enga\u00f1os. Los demandantes y sus abogados tambi\u00e9n acordar\u00e1n liberar las reclamaciones por honorarios y gastos relacionados con las reclamaciones de la Clase de Enga\u00f1os.<\/p>\n<h2>OPCIONES COMO MIEMBRO DE LA CLASE<\/h2>\n<h3>Si no objeta los t\u00e9rminos propuestos del acuerdo . . .<\/h3>\n<p>No tienes que hacer nada.<\/p>\n<h3>Si objetas a los t\u00e9rminos propuestos del acuerdo . . .<\/h3>\n<p>Usted puede presentar una declaraci\u00f3n pidiendo al Tribunal que niegue la aprobaci\u00f3n del acuerdo. No puede pedir al Tribunal que ordene un acuerdo diferente. El Tribunal solo puede aprobar o rechazar este acuerdo.<\/p>\n<p>Cualquier objeci\u00f3n al acuerdo propuesto debe ser enviada antes del 20 de junio del 2025.<\/p>\n<p>Cualquier objeci\u00f3n enviada al Tribunal debe ser por escrito. Todas las objeciones por escrito y los documentes que las apoyen deben incluir claramente el nombre y el n\u00famero del caso. Pueden enviarse por archivo electr\u00f3nico, en persona en cualquier ubicaci\u00f3n del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, o por correo a:&nbsp;<\/p>\n<p>Clerk of the Court<br \/>United States District Court<br \/>Central District of California<br \/>First Street Courthouse<br \/>350 West 1st Street<br \/>Los Angeles, California 90012<\/p>\n<p>Con su objeci\u00f3n, aseg\u00farese de incluir su nombre, direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono (si est\u00e1 disponible), su firma o firma electr\u00f3nica, las partes del acuerdo a las que se opone y las 5 razones de su objeci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Alternativamente, puede enviar su objeci\u00f3n por correo a:<\/p>\n<p>Attn: Kidd Class Counsel Munger, Tolles &amp; Olson LLP<br \/>350 South Grand Avenue 49th Floor<br \/>Los Angeles, CA 90071<\/p>\n<p>Puede enviar su objeci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a: RuseClassCounsel@mto.com<\/p>\n<p>Puede presentar su objeci\u00f3n por tel\u00e9fono contactando a: (213) 201-8900.&nbsp;<\/p>\n<p>Los abogados de los demandantes presentaran su objeci\u00f3n al tribunal asignado a esta demanda, el Honorable Otis D. Wright II, y a los abogados de los demandados.<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong> Usted no puede objetar a este acuerdo despu\u00e9s de que haya pasado la fecha l\u00edmite. Incluso si objeta, no puede \u201cexcluirse\u201d de este acuerdo si el Tribunal lo aprueba.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo es la Audiencia de Aprobaci\u00f3n Final para el acuerdo propuesto?<\/h3>\n<p>El Tribunal llevar\u00e1 a cabo una Audiencia de Aprobaci\u00f3n Final el 4 de agosto del 2025 a las 9:00 a.m.<\/p>\n<p>En esta audiencia, el Tribunal determinara la equidad, razonabilidad, y suficiencia del acuerdo propuesto. Si presenta una objeci\u00f3n por escrito a tiempo, usted puede, pero no es requerido de, asistir a la Audiencia de Aprobaci\u00f3n Final del acuerdo propuesto, ya sea en persona o a trav\u00e9s de su propio abogado. Si asiste mediante su propio abogado, usted ser\u00e1 responsable de contratar y pagar a este abogado. El tribunal decidir\u00e1 si permite que los miembros de la clase demandante que hayan presentado objeciones a tiempo hablen en la audiencia. La direcci\u00f3n del Tribunal es:<\/p>\n<p>First Street Courthouse<br \/>Courtroom 5D 5th Floor<br \/>350 W. 1st Street,<br \/>Los Angeles, CA. 90012<\/p>\n<p>La fecha de la audiencia podr\u00eda cambiar. Si es as\u00ed, se publicar\u00e1 un aviso actualizado.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo obtengo m\u00e1s informaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>Si tiene preguntas sobre este aviso o desea obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la demanda, por favor comun\u00edquese con RuseClassCounsel@mto.com o (213) 201-8900.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este aviso trata sobre una propuesta de acuerdo de conciliaci\u00f3n en una demanda colectiva, Kidd v. Noem. 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(ICE) al arrestar o intentar arrestar a miembros de la comunidad por presuntas violaciones de la ley de inmigraci\u00f3n en sus hogares en el sur de California. La demanda se aplica a las actividades de ICE en siete condados del sur de California: Los \u00c1ngeles, Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, Santa Barbara, and San Luis Obispo. Esta \u00e1rea tambi\u00e9n es conocida por ICE como el \u00c1rea de Responsabilidad de Los \u00c1ngeles.\n\nLos demandantes principales en la parte de acci\u00f3n colectiva del caso son la Coalici\u00f3n por los Derechos de los Inmigrantes (CHIRLA), y la Coalici\u00f3n Inland por la Justicia de los Inmigrantes (ICIJ). Las organizaciones y bufetes de abogados que representan a los demandantes en el caso son la Fundaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Americana por las Libertades Civiles del Sur de California (ACLU SoCal), la Cl\u00ednica de Derechos de los Inmigrantes de la Universidad de California Irvine, y Munger, Tolles, &amp; Olson LLP (MTO).\n\nEn la parte de la demanda colectiva, los demandantes le est\u00e1n pidiendo al tribunal que declare que las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de ICE son ilegales, anule esas pol\u00edticas y pr\u00e1cticas, y ordene a ICE que cambie sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de forma espec\u00edfica."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"\u00bfCu\u00e1les son las reclamaciones de la Clase de Enga\u00f1os en la demanda que se est\u00e1n resolviendo?","anchor":"","sub-heading":"","type":"h3","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"Solo una parte de las reclamaciones en el caso <em>Kidd v. 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Recuerde que este resumen no es el acuerdo completo. Si quiere leer una copia completa, por favor <a href=\"https:\/\/www.aclusocal.org\/app\/uploads\/drupal\/sites\/default\/files\/field_documents\/kidd_v._noem_settlement_agreement.pdf\">lea aqu\u00ed<\/a>."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"\u00bfCu\u00e1les son los t\u00e9rminos del acuerdo propuesto?","anchor":"","sub-heading":"","type":"h2","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"<strong>A. Requisitos de Identificaci\u00f3n Verbal y Visual<\/strong>\n\n<ul><li>Si los oficiales de ICE se identifican verbalmente como \u201cpolic\u00eda\u201d o como \u201coficial\u201d en 3 relaci\u00f3n con una acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la ley de inmigraci\u00f3n civil, deben decir que son de \u201cICE\u201d o de \u201cinmigraci\u00f3n\u201d antes de pedir entrar a la casa o pedir que alguien salga de la casa. En todos los casos, los oficiales de ICE deben identificarse verbalmente como \u201cICE\u201d o \u201cinmigraci\u00f3n\u201d al hacer un arresto o tan pronto como sea practico y seguro hacerlo.<\/li><li>Cuando realicen acciones de cumplimiento de inmigraci\u00f3n civil, los oficiales de ICE generalmente estar\u00e1n equipados con identificadores en su ropa que los identifiquen claramente y de manera visible con ICE.<\/li><\/ul>\n\n<strong>B. T\u00e1cticas de Enga\u00f1o Prohibidas<\/strong>\n\n<ul><li>Los oficiales de ICE no pueden identificarse como una agencia de la ley estatal o local especifica (por ejemplo, LAPD), de libertad condicional (\u201cprobation\u201d o \u201cparole\u201d), detectives, o cualquier otra agencia gubernamental no federal cuando realicen una acci\u00f3n de cumplimiento de inmigraci\u00f3n civil en una casa.<\/li><li>Los oficiales de ICE no pueden hacer afirmaciones falsas sobre por qu\u00e9, como funcionarios del gobierno, est\u00e1n en una casa. Mas espec\u00edficamente, al solicitar el consentimiento para entrar a la casa o pedirle a alguien que salga, los oficiales de ICE no pueden:<ul><li>Falsificar que su prop\u00f3sito implica un peligro para el residente y\/o la seguridad p\u00fablica.<\/li><li>Afirmar que est\u00e1n realizando una investigaci\u00f3n criminal cuando no es cierto.<\/li><li>Mostrar fotos de personas que no son la persona que quieren arrestar, o identificar a otras personas por su nombre, y afirmar falsamente que est\u00e1n buscando a esas otras personas en el hogar.<\/li><li>Afirmar falsamente que hay un problema legal o de seguridad con el auto de un residente.<\/li><li>Afirmar que est\u00e1n haciendo un chequeo de libertad condicional (\u201cprobation\u201d o \u201cparole\u201d) si eso no es cierto. Los oficiales de ICE solo pueden decir que tienen permiso para entrar a una casa o pedirle a un residente que salga de la casa bajo los t\u00e9rminos de libertad condicional (\u201cprobation\u201d o \u201cparole\u201d) del residente si primero verifican que esos t\u00e9rminos les permiten a ICE a hacer tal afirmaci\u00f3n. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n<strong>C. Directivas y Capacitaciones<\/strong>\n\n<ul><li>Los oficiales de ICE en la Oficina de Campo de Los \u00c1ngeles recibir\u00e1n capacitaciones regulares sobre los cambios en la pol\u00edtica de ICE descritos anteriormente.<\/li><li>Los oficiales de ICE en la Oficina de Campo de Los \u00c1ngeles ser\u00e1n capacitados sobre como documentar adecuadamente y mantener registros de las pr\u00e1cticas de las operaciones de inmigraci\u00f3n. <\/li><\/ul>\n\n<strong>D. Documentaci\u00f3n &amp; Monitoreo<\/strong>\n\n<ul><li>Por un periodo de tiempo y para los arrestos de inmigraci\u00f3n civil en un hogar, los oficiales de ICE deben documentar informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se identificaron verbalmente y representaron su prop\u00f3sito de estar en el hogar. El\/los supervisor(es) de ICE deben revisar la documentaci\u00f3n de los oficiales para asegurarse de que los oficiales est\u00e9n cumpliendo con los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/li><li>ICE proporcionara parte de esta documentaci\u00f3n a los abogados de la clase para que tambi\u00e9n puedan monitorear el cumplimiento de los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/li><\/ul>\n\nLos t\u00e9rminos del acuerdo estar\u00e1n en vigencia por un plazo de tres (3) a\u00f1os. El acuerdo tambi\u00e9n requiere que ICE pague a los abogados de la clase $2,600,000 en honorarios y gastos, si es aprobado por el tribunal.\n\nA cambio de los t\u00e9rminos del acuerdo descritos anteriormente, los demandantes aceptaran liberar o retirar los reclamos resueltos en la demanda. Los miembros de la clase no podr\u00e1n presentar estos reclamos en ninguna demanda actual o futura. Sin embargo, esta liberaci\u00f3n no impedir\u00e1 que los miembros de la clase presenten reclamos que no pudieron haberse hecho en esta demanda, como una demanda individual por da\u00f1os monetarios, o los esfuerzos de la clase para hacer cumplir este acuerdo. El acuerdo propuesto no implica el pago de da\u00f1os monetarios a los miembros de la Clase de Enga\u00f1os. Los demandantes y sus abogados tambi\u00e9n acordar\u00e1n liberar las reclamaciones por honorarios y gastos relacionados con las reclamaciones de la Clase de Enga\u00f1os."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"OPCIONES COMO MIEMBRO DE LA CLASE","anchor":"","sub-heading":"","type":"h2","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"Si no objeta los t\u00e9rminos propuestos del acuerdo . . .","anchor":"","sub-heading":"","type":"h3","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"No tienes que hacer nada."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"Si objetas a los t\u00e9rminos propuestos del acuerdo . . .","anchor":"","sub-heading":"","type":"h3","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"Usted puede presentar una declaraci\u00f3n pidiendo al Tribunal que niegue la aprobaci\u00f3n del acuerdo. No puede pedir al Tribunal que ordene un acuerdo diferente. El Tribunal solo puede aprobar o rechazar este acuerdo.\n\nCualquier objeci\u00f3n al acuerdo propuesto debe ser enviada antes del 20 de junio del 2025.\n\nCualquier objeci\u00f3n enviada al Tribunal debe ser por escrito. Todas las objeciones por escrito y los documentes que las apoyen deben incluir claramente el nombre y el n\u00famero del caso. Pueden enviarse por archivo electr\u00f3nico, en persona en cualquier ubicaci\u00f3n del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, o por correo a: \n\nClerk of the Court<br>United States District Court<br>Central District of California<br>First Street Courthouse<br>350 West 1st Street<br>Los Angeles, California 90012\n\nCon su objeci\u00f3n, aseg\u00farese de incluir su nombre, direcci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono (si est\u00e1 disponible), su firma o firma electr\u00f3nica, las partes del acuerdo a las que se opone y las 5 razones de su objeci\u00f3n. <br><br>Alternativamente, puede enviar su objeci\u00f3n por correo a:<br><br>Attn: Kidd Class Counsel Munger, Tolles &amp; Olson LLP<br>350 South Grand Avenue 49th Floor<br>Los Angeles, CA 90071<br><br>Puede enviar su objeci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a: RuseClassCounsel@mto.com\n\nPuede presentar su objeci\u00f3n por tel\u00e9fono contactando a: (213) 201-8900. <br><br>Los abogados de los demandantes presentaran su objeci\u00f3n al tribunal asignado a esta demanda, el Honorable Otis D. Wright II, y a los abogados de los demandados.<br><br><strong>IMPORTANTE:<\/strong> Usted no puede objetar a este acuerdo despu\u00e9s de que haya pasado la fecha l\u00edmite. Incluso si objeta, no puede \u201cexcluirse\u201d de este acuerdo si el Tribunal lo aprueba."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"\u00bfCu\u00e1ndo es la Audiencia de Aprobaci\u00f3n Final para el acuerdo propuesto?","anchor":"","sub-heading":"","type":"h3","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"El Tribunal llevar\u00e1 a cabo una Audiencia de Aprobaci\u00f3n Final el 4 de agosto del 2025 a las 9:00 a.m.<br><br>En esta audiencia, el Tribunal determinara la equidad, razonabilidad, y suficiencia del acuerdo propuesto. Si presenta una objeci\u00f3n por escrito a tiempo, usted puede, pero no es requerido de, asistir a la Audiencia de Aprobaci\u00f3n Final del acuerdo propuesto, ya sea en persona o a trav\u00e9s de su propio abogado. Si asiste mediante su propio abogado, usted ser\u00e1 responsable de contratar y pagar a este abogado. El tribunal decidir\u00e1 si permite que los miembros de la clase demandante que hayan presentado objeciones a tiempo hablen en la audiencia. La direcci\u00f3n del Tribunal es:<br><br>First Street Courthouse<br>Courtroom 5D 5th Floor<br>350 W. 1st Street,<br>Los Angeles, CA. 90012\n\nLa fecha de la audiencia podr\u00eda cambiar. 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