{"id":3628,"date":"2021-02-11T09:30:00","date_gmt":"2021-02-11T17:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aclusocal.org\/notificacion-del-acuerdo-en-hernandez-v-garland\/"},"modified":"2021-02-11T09:30:00","modified_gmt":"2021-02-11T17:30:00","slug":"notificacion-del-acuerdo-en-hernandez-v-garland","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.aclusocal.org\/es\/notificacion-del-acuerdo-en-hernandez-v-garland\/","title":{"rendered":"Notificaci\u00f3n del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n en Hernandez v. Garland"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><center><br \/>NOTIFICACI\u00d3N DEL ACUERDO DE CONCILIACI\u00d3N Y AUDIENCIA EN UNA DEMANDA COLECTIVA QUE IMPLICA A LOS NO CIUDADANOS QUE EST\u00c1N DETENIDOS DE CONFORMIDAD CON EL T\u00cdTULO 8 DEL C\u00d3DIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, ART. 1226(a) EN EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA Y REUNEN LAS CONDICIONES PARA SER PUESTOS EN LIBERTAD BAJO FIANZA<br \/><u>HERN\u00c1NDEZ, ET AL. V. GARLAND, ET AL.<\/u>, Caso No. 5:16-cv-00620-JGB-KK EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br \/>PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA<\/center><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A:<\/strong> Todos los individuos que est\u00e1n o van a estar detenidos seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo 8 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, art. 1226(a) en el Distrito Central de California (\"el Distrito\") y re\u00fanen las condiciones para ser puestos en libertad bajo fianza (la \"Demanda Colectiva\").<br \/>Por la presente se le notifica que se ha concertado una audiencia (la \"Audiencia de Equidad\") para el 28 de marzo de 2022, a las 9 a.m. ante el Honorable Jes\u00fas G. Bernal del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en la Sala de Audiencia 1 en el Tribunal de los Estados Unidos, 3470 Twelfth Street, Riverside, California para la consideraci\u00f3n de una propuesta de conciliaci\u00f3n de las reclamaciones que se han presentado en su nombre en esta demanda.<\/p>\n<h2>Prop\u00f3sito de este aviso<\/h2>\n<p>Este aviso tiene tres prop\u00f3sitos: (1) informarle sobre la propuesta de conciliaci\u00f3n y la Audiencia de Equidad; (2) indicarle c\u00f3mo obtener m\u00e1s informaci\u00f3n, incluyendo una copia del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n propuesto completo; y (3) explicarle c\u00f3mo puede objetar el Acuerdo de Conciliaci\u00f3n propuesto si no est\u00e1 de acuerdo con \u00e9l.<\/p>\n<h2>Antecedentes<\/h2>\n<p>Esta demanda colectiva se present\u00f3 el 6 de abril de 2016 alegando que el Gobierno de los Estados Unidos no tuvo en cuenta la capacidad de pago de las personas detenidas y las condiciones alternativas no monetarias de supervisi\u00f3n a la hora de fijar la fianza u otras condiciones de puesta en libertad en virtud de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad (\"INA\", por sus siglas en ingl\u00e9s), T\u00edtulo 8 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, art. 1226(a). Los demandantes alegaron que el hecho de que el gobierno no lo hiciera violaba la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos y la INA.<\/p>\n<p>El 11 de noviembre de 2016, el Tribunal dictamin\u00f3 que las reclamaciones de los demandantes pod\u00edan seguir adelante como una demanda colectiva, y emiti\u00f3 una orden judicial preliminar que exig\u00eda al gobierno que tuviera en cuenta la capacidad de pago de un individuo detenido a la hora de fijar una fianza, y la disponibilidad de condiciones no monetarias para la puesta en libertad. Las partes han llegado a un acuerdo que el Tribunal ha aprobado de forma preliminar.<\/p>\n<h2>Descripci\u00f3n del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n Propuesto<\/h2>\n<p>La siguiente descripci\u00f3n es s\u00f3lo un resumen de los puntos clave del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n Propuesto.<br \/>Despu\u00e9s de este resumen se ofrece informaci\u00f3n para obtener una copia del Acuerdo propuesto completo.<\/p>\n<p><strong>(1) ICE debe considerar la capacidad para pagar una fianza y condiciones alternativas de la puesta en libertad.<\/strong> En el caso de las personas detenidas en virtud del art. 1226(a) dentro del distrito que re\u00fanen las condiciones para la puesta en libertad bajo fianza, al establecer o revisar las condiciones de la puesta en libertad de un detenido, ICE (1) considerar\u00e1 la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del detenido y su capacidad financiera para pagar una fianza; (2) no fijar\u00e1 la fianza en una cantidad mayor de la necesaria para garantizar la comparecencia del detenido en todos los procedimientos de inmigraci\u00f3n futuros, incluida la expulsi\u00f3n si as\u00ed se ordena; y (3) considerar\u00e1 si el detenido puede ser puesto en libertad bajo condiciones alternativas de libertad, por separado o en combinaci\u00f3n con una fianza, que sean suficientes para mitigar el riesgo de fuga. Al tomar la determinaci\u00f3n inicial de la custodia, ICE pedir\u00e1 al detenido que explique su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y podr\u00e1 evaluar las circunstancias financieras del detenido bas\u00e1ndose s\u00f3lo en el testimonio o tambi\u00e9n en la documentaci\u00f3n u otras pruebas si el oficial determina que tales pruebas son necesarias para evaluar la capacidad financiera del detenido para pagar una fianza.<\/p>\n<p><strong>(2) El Juez de Inmigraci\u00f3n (\"IJ\", por sus siglas en ingl\u00e9s) deber\u00e1 considerar la capacidad para pagar una fianza y condiciones alternativas de la puesta en libertad. <\/strong>Del mismo modo, al llevar a cabo las audiencias de redeterminaci\u00f3n de custodia para las personas detenidas en virtud del art. 1226(a) dentro del distrito, si un IJ determina que el detenido re\u00fane los requisitos para la puesta en libertad bajo fianza, el IJ (1) considerar\u00e1 la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la capacidad financiera del detenido para pagar una fianza; (2) no fijar\u00e1 la fianza en una cantidad mayor de la necesaria para garantizar la comparecencia del detenido en todos los procedimientos de inmigraci\u00f3n futuros, incluida la expulsi\u00f3n si as\u00ed se ordena; y (3) considerar\u00e1 si el detenido puede ser puesto en libertad bajo condiciones alternativas de liberaci\u00f3n, por separado o en combinaci\u00f3n con una fianza menor, que sean suficientes para mitigar el riesgo de fuga. El IJ deber\u00e1 indagar expresamente sobre las circunstancias financieras del detenido y hacer una evaluaci\u00f3n individualizada de la capacidad actual del detenido para pagar el importe de la fianza que se fije. Al evaluar la capacidad de pago del detenido, el IJ considerar\u00e1 todas las pruebas pertinentes del expediente, incluida cualquier informaci\u00f3n solicitada por ICE, y podr\u00e1 indagar sobre cualquier prueba adicional presentada que sea relevante para la capacidad de pago. El IJ podr\u00e1 evaluar las circunstancias econ\u00f3micas del detenido bas\u00e1ndose solo en su testimonio jurado o, en su caso, podr\u00e1 exigir al detenido que aporte pruebas corroborativas sobre las circunstancias econ\u00f3micas del detenido. Al dictar una decisi\u00f3n en la que se fije una fianza, si las partes no han estipulado el importe de la fianza o las condiciones de la puesta en libertad, el IJ deber\u00e1 explicar, ya sea oralmente o por escrito, el por qu\u00e9 el importe de la fianza es adecuado teniendo en cuenta cualquier prueba de las circunstancias financieras del detenido. El IJ tambi\u00e9n deber\u00e1 explicar por qu\u00e9 orden\u00f3 o no condiciones alternativas de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>(3) Recurso ante la Junta de Apelaci\u00f3n de Inmigraci\u00f3n (\"BIA\", por sus siglas en ingl\u00e9s). <\/strong>Los Miembros de la Demanda Colectiva pueden apelar la decisi\u00f3n de custodia o fianza de un IJ ante la BIA, incluyendo la evaluaci\u00f3n del IJ sobre la capacidad financiera del Miembro de la Demanda Colectiva para pagar la fianza y qu\u00e9 condiciones de puesta en libertad, si las hay, son necesarias para mitigar el riesgo de fuga y garantizar la futura comparecencia del extranjero.<\/p>\n<p><strong>(4) Aviso, directrices, instrucciones y formaci\u00f3n: <\/strong>El Acuerdo prev\u00e9 la distribuci\u00f3n a ICE y a los IJ de un aviso, directrices e instrucciones relativas a la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, as\u00ed como formaci\u00f3n sobre los requisitos del Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>(5) El Gobierno deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente sobre el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo: <\/strong>el Gobierno presentar\u00e1 informes de datos regularmente a los Abogados de la Demanda Colectiva por un per\u00edodo predeterminado de cuatro a\u00f1os para permitir a los Abogados de la Demanda Colectiva supervisar la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. En caso de que el Tribunal de Justicia no constate ning\u00fan incumplimiento durante los primeros tres a\u00f1os de vigencia del Acuerdo, el Gobierno no tendr\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n de presentar informes de datos correspondientes al cuarto a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>(6) El Tribunal podr\u00e1 hacer cumplir el Acuerdo si hay alguna infracci\u00f3n: <\/strong>El Tribunal mantendr\u00e1 la jurisdicci\u00f3n para hacer cumplir los t\u00e9rminos del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>(7) Honorarios y costos de los abogados:<\/strong> El Gobierno pagar\u00e1 los honorarios y costos de los Abogados de la Demanda Colectiva hasta una cantidad de $1,748,975.72.<\/p>\n<p><strong>(8) Exoneraci\u00f3n de reclamaciones:<\/strong> Los Miembros de la Demanda Colectiva exonerar\u00e1n al Gobierno de todas las reclamaciones que se hayan hecho valer en nombre de la Demanda Colectiva derivadas o relacionadas con los hechos y circunstancias alegados en la demanda.<\/p>\n<h2><strong>Para m\u00e1s informaci\u00f3n:<\/strong><\/h2>\n<p>LO ANTERIOR ES S\u00d3LO UN RESUMEN DEL ACUERDO PROPUESTO. PARA ENTENDERLO<br \/>EN SU TOTALIDAD, DEBER\u00c1 LEER EL ACUERDO COMPLETO. Se pueden obtener copias del Acuerdo propuesto (1) en el sitio web del EOIR (www.justice.gov\/eoir) (2) en el sitio web del ACLU del Sur de California (www.aclusocal.org\/hernandezsettlement); (3) las organizaciones que figuran en la lista actualizada de Proveedores de Servicios Legales Gratuitos del EOIR en el Distrito Central de California; y (4) escribiendo a los Abogados de la Demanda Colectiva en la direcci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Procedimientos de acuerdo u objeci\u00f3n:<\/h2>\n<p>SI EST\u00c1 DE ACUERDO con el acuerdo propuesto, no necesita hacer nada en este momento. Si ya no est\u00e1 detenido y desea asistir, puede estar presente en la Audiencia de Equidad en la fecha, hora y lugar indicado anteriormente.<\/p>\n<p>SI NO EST\u00c1 DE ACUERDO con el acuerdo propuesto, tiene derecho a oponerse a \u00e9l. Sus objeciones ser\u00e1n consideradas por el Tribunal al revisar el acuerdo S\u00d3LO si sigue estos procedimientos:<\/p>\n<p>(1) Enviando sus objeciones por escrito a:<\/p>\n<p>(a) <strong>Abogado de la Demanda Colectiva.<\/strong> Env\u00ede sus objeciones por escrito, a trav\u00e9s de correo ordinario, a:<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez, et al. v. Garland, et al. Class Action Settlement<em> [Acuerdo de Demanda Colectiva]<\/em><br \/>c\/o ACLU Foundation of Southern California <em>[Fundaci\u00f3n ACLU del Sur de California]<\/em><br \/>1313 West 8th Street<br \/>Los Angeles, California 90017<\/p>\n<p>Su objeci\u00f3n por escrito deber\u00e1 enumerar su nombre, n\u00famero de extranjero y centro de detenci\u00f3n o direcci\u00f3n actual, e incluir una declaraci\u00f3n de las razones de la objeci\u00f3n.<\/p>\n<p>(b) <strong>El Tribunal.<\/strong> Alternativamente, usted puede presentar sus objeciones y cualquier documento adicional, informes, alegatos u otros documentos en apoyo de su objeci\u00f3n ante el secretario del Tribunal. Todos estos documentos deben incluir el t\u00edtulo <em>Hern\u00e1ndez, et al. v. Garland, et al.<\/em>, Caso No. 5:16-cv-00620-JGB-KK, y proporcionar: (i) su nombre completo y su centro de detenci\u00f3n o direcci\u00f3n actual; (ii) una declaraci\u00f3n firmada de que usted cree ser miembro del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n; (iii) los motivos espec\u00edficos de la objeci\u00f3n; (iv) todos los documentos o informes que desee que el Tribunal considere; y (v) un aviso de intenci\u00f3n (si hay) de comparecer en la Audiencia de Equidad. Todas las solicitudes enviadas por correo deben dirigirse a:<\/p>\n<p>Clerk of the Court<br \/><em>[Secretario del Tribunal]<\/em><br \/>United States District Court of the Central District of California<br \/><em>[Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Central de California]<\/em><br \/>United States Courthouse<br \/><em>[Tribunal de Justicia de los Estados Unidos]<\/em><br \/>3470 Twelfth Street<br \/>Riverside, California 92501<\/p>\n<p><strong>Si presenta su objeci\u00f3n ante el Tribunal, tambi\u00e9n deber\u00e1 enviar copias por correo al Abogado de la Demanda Colectiva y al Abogado del demandado a la direcci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n. NO SE PONGA EN CONTACTO CON EL TRIBUNAL EN RELACI\u00d3N CON LA AUDIENCIA DE EQUIDAD.<\/strong><\/p>\n<p>(2) La fecha l\u00edmite para recibir objeciones escritas por parte del Abogado de la Demanda Colectiva y del Tribunal es <strong><u>8 de marzo de 2022<\/u><\/strong>. Las objeciones deben tener el sello postal (o presentarse ante el Tribunal) en o antes de <u><strong>3 de marzo de 2022<\/strong><\/u> para ser considerado puntual. No se considerar\u00e1n las objeciones presentadas o enviadas por correo despu\u00e9s de esa fecha. Los miembros de la Demanda Colectiva que no presenten objeciones en o antes de <u><strong>3 de marzo de 2022<\/strong><\/u> no podr\u00e1n testificar en la Audiencia de Equidad.<\/p>\n<p>(3) El Abogado de la Demanda Colectiva y el Abogado del demandado tendr\u00e1n hasta <strong><u>el 14 de marzo de 2022<\/u><\/strong>, 2021 para presentar y notificar las respuestas a las objeciones que se presenten y archiven.<\/p>\n<p>NOMBRES Y DIRECCIONES DE ABOGADOS DE LA DEMANDA COLECTIVA Y DE LOS ACUSADOS:<\/p>\n<p>Abogado de la Demanda Colectiva:<\/p>\n<p><em>Hernandez, et al. v. Garland, et al. <\/em>Class Action Settlement<br \/><em>[Acuerdo de Demanda Colectiva]<\/em><br \/>c\/o ACLU Foundation of Southern California<br \/><em>[Fundaci\u00f3n ACLU del Sur de California]<\/em><br \/>1313 West 8th Street Los Angeles, CA 90017<\/p>\n<p>Abogado del demandado:<\/p>\n<p>Brian C. Ward<br \/>Senior Litigation Counsel<br \/><em>[Abogado Principal de Litigios]<\/em><br \/>U.S. Department of Justice<br \/><em>[Departamento de Justicia de los Estados Unidos]<\/em><br \/>Civil Division<br \/><em>[Divisi\u00f3n Civil]<\/em><br \/>Office of Immigration Litigation<br \/><em>[Oficina de Litigios de Inmigraci\u00f3n]<\/em><br \/>District Court Section<br \/><em>[Secci\u00f3n del Tribunal de Distrito]<\/em><br \/>P.O. Box 868, Ben Franklin Station Washington, DC 20044<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; NOTIFICACI\u00d3N DEL ACUERDO DE CONCILIACI\u00d3N Y AUDIENCIA EN UNA DEMANDA COLECTIVA QUE IMPLICA A LOS NO CIUDADANOS QUE EST\u00c1N DETENIDOS DE CONFORMIDAD CON EL T\u00cdTULO 8 DEL C\u00d3DIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, ART. 1226(a) EN EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA Y REUNEN LAS CONDICIONES PARA SER PUESTOS EN LIBERTAD BAJO FIANZAHERN\u00c1NDEZ, ET AL. V. 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El IJ deber\u00e1 indagar expresamente sobre las circunstancias financieras del detenido y hacer una evaluaci\u00f3n individualizada de la capacidad actual del detenido para pagar el importe de la fianza que se fije. Al evaluar la capacidad de pago del detenido, el IJ considerar\u00e1 todas las pruebas pertinentes del expediente, incluida cualquier informaci\u00f3n solicitada por ICE, y podr\u00e1 indagar sobre cualquier prueba adicional presentada que sea relevante para la capacidad de pago. El IJ podr\u00e1 evaluar las circunstancias econ\u00f3micas del detenido bas\u00e1ndose solo en su testimonio jurado o, en su caso, podr\u00e1 exigir al detenido que aporte pruebas corroborativas sobre las circunstancias econ\u00f3micas del detenido. 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El IJ tambi\u00e9n deber\u00e1 explicar por qu\u00e9 orden\u00f3 o no condiciones alternativas de supervisi\u00f3n.\n\n<strong>(3) Recurso ante la Junta de Apelaci\u00f3n de Inmigraci\u00f3n (\"BIA\", por sus siglas en ingl\u00e9s). <\/strong>Los Miembros de la Demanda Colectiva pueden apelar la decisi\u00f3n de custodia o fianza de un IJ ante la BIA, incluyendo la evaluaci\u00f3n del IJ sobre la capacidad financiera del Miembro de la Demanda Colectiva para pagar la fianza y qu\u00e9 condiciones de puesta en libertad, si las hay, son necesarias para mitigar el riesgo de fuga y garantizar la futura comparecencia del extranjero.\n\n<strong>(4) Aviso, directrices, instrucciones y formaci\u00f3n: <\/strong>El Acuerdo prev\u00e9 la distribuci\u00f3n a ICE y a los IJ de un aviso, directrices e instrucciones relativas a la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, as\u00ed como formaci\u00f3n sobre los requisitos del Acuerdo.\n\n<strong>(5) El Gobierno deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente sobre el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo: <\/strong>el Gobierno presentar\u00e1 informes de datos regularmente a los Abogados de la Demanda Colectiva por un per\u00edodo predeterminado de cuatro a\u00f1os para permitir a los Abogados de la Demanda Colectiva supervisar la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. En caso de que el Tribunal de Justicia no constate ning\u00fan incumplimiento durante los primeros tres a\u00f1os de vigencia del Acuerdo, el Gobierno no tendr\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n de presentar informes de datos correspondientes al cuarto a\u00f1o.<br><br><strong>(6) El Tribunal podr\u00e1 hacer cumplir el Acuerdo si hay alguna infracci\u00f3n: <\/strong>El Tribunal mantendr\u00e1 la jurisdicci\u00f3n para hacer cumplir los t\u00e9rminos del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n.\n\n<strong>(7) Honorarios y costos de los abogados:<\/strong> El Gobierno pagar\u00e1 los honorarios y costos de los Abogados de la Demanda Colectiva hasta una cantidad de $1,748,975.72.\n\n<strong>(8) Exoneraci\u00f3n de reclamaciones:<\/strong> Los Miembros de la Demanda Colectiva exonerar\u00e1n al Gobierno de todas las reclamaciones que se hayan hecho valer en nombre de la Demanda Colectiva derivadas o relacionadas con los hechos y circunstancias alegados en la demanda."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"Para m\u00e1s informaci\u00f3n:","anchor":"","sub-heading":"","type":"h2","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"LO ANTERIOR ES S\u00d3LO UN RESUMEN DEL ACUERDO PROPUESTO. PARA ENTENDERLO<br>EN SU TOTALIDAD, DEBER\u00c1 LEER EL ACUERDO COMPLETO. Se pueden obtener copias del Acuerdo propuesto (1) en el sitio web del EOIR (www.justice.gov\/eoir) (2) en el sitio web del ACLU del Sur de California (www.aclusocal.org\/hernandezsettlement); (3) las organizaciones que figuran en la lista actualizada de Proveedores de Servicios Legales Gratuitos del EOIR en el Distrito Central de California; y (4) escribiendo a los Abogados de la Demanda Colectiva en la direcci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n."}},{"acf_fc_layout":"heading","heading":{"":null,"text":"Procedimientos de acuerdo u objeci\u00f3n:","anchor":"","sub-heading":"","type":"h2","heading-style":"standard"}},{"acf_fc_layout":"text","text":{"text":"SI EST\u00c1 DE ACUERDO con el acuerdo propuesto, no necesita hacer nada en este momento. Si ya no est\u00e1 detenido y desea asistir, puede estar presente en la Audiencia de Equidad en la fecha, hora y lugar indicado anteriormente.\n\nSI NO EST\u00c1 DE ACUERDO con el acuerdo propuesto, tiene derecho a oponerse a \u00e9l. Sus objeciones ser\u00e1n consideradas por el Tribunal al revisar el acuerdo S\u00d3LO si sigue estos procedimientos:\n\n(1) Enviando sus objeciones por escrito a:\n\n(a) <strong>Abogado de la Demanda Colectiva.<\/strong> Env\u00ede sus objeciones por escrito, a trav\u00e9s de correo ordinario, a:\n\nHern\u00e1ndez, et al. v. Garland, et al. Class Action Settlement<em> [Acuerdo de Demanda Colectiva]<\/em><br>c\/o ACLU Foundation of Southern California <em>[Fundaci\u00f3n ACLU del Sur de California]<\/em><br>1313 West 8th Street<br>Los Angeles, California 90017\n\nSu objeci\u00f3n por escrito deber\u00e1 enumerar su nombre, n\u00famero de extranjero y centro de detenci\u00f3n o direcci\u00f3n actual, e incluir una declaraci\u00f3n de las razones de la objeci\u00f3n.<br><br>(b) <strong>El Tribunal.<\/strong> Alternativamente, usted puede presentar sus objeciones y cualquier documento adicional, informes, alegatos u otros documentos en apoyo de su objeci\u00f3n ante el secretario del Tribunal. Todos estos documentos deben incluir el t\u00edtulo <em>Hern\u00e1ndez, et al. v. Garland, et al.<\/em>, Caso No. 5:16-cv-00620-JGB-KK, y proporcionar: (i) su nombre completo y su centro de detenci\u00f3n o direcci\u00f3n actual; (ii) una declaraci\u00f3n firmada de que usted cree ser miembro del Acuerdo de Conciliaci\u00f3n; (iii) los motivos espec\u00edficos de la objeci\u00f3n; (iv) todos los documentos o informes que desee que el Tribunal considere; y (v) un aviso de intenci\u00f3n (si hay) de comparecer en la Audiencia de Equidad. Todas las solicitudes enviadas por correo deben dirigirse a:\n\nClerk of the Court<br><em>[Secretario del Tribunal]<\/em><br>United States District Court of the Central District of California<br><em>[Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Central de California]<\/em><br>United States Courthouse<br><em>[Tribunal de Justicia de los Estados Unidos]<\/em><br>3470 Twelfth Street<br>Riverside, California 92501\n\n<strong>Si presenta su objeci\u00f3n ante el Tribunal, tambi\u00e9n deber\u00e1 enviar copias por correo al Abogado de la Demanda Colectiva y al Abogado del demandado a la direcci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n. NO SE PONGA EN CONTACTO CON EL TRIBUNAL EN RELACI\u00d3N CON LA AUDIENCIA DE EQUIDAD.<\/strong>\n\n(2) La fecha l\u00edmite para recibir objeciones escritas por parte del Abogado de la Demanda Colectiva y del Tribunal es <strong>8 de marzo de 2022<\/strong>. Las objeciones deben tener el sello postal (o presentarse ante el Tribunal) en o antes de <strong>3 de marzo de 2022<\/strong> para ser considerado puntual. No se considerar\u00e1n las objeciones presentadas o enviadas por correo despu\u00e9s de esa fecha. Los miembros de la Demanda Colectiva que no presenten objeciones en o antes de <strong>3 de marzo de 2022<\/strong> no podr\u00e1n testificar en la Audiencia de Equidad.\n\n(3) El Abogado de la Demanda Colectiva y el Abogado del demandado tendr\u00e1n hasta <strong>el 14 de marzo de 2022<\/strong>, 2021 para presentar y notificar las respuestas a las objeciones que se presenten y archiven.\n\nNOMBRES Y DIRECCIONES DE ABOGADOS DE LA DEMANDA COLECTIVA Y DE LOS ACUSADOS:\n\nAbogado de la Demanda Colectiva:\n\n<em>Hernandez, et al. v. Garland, et al. <\/em>Class Action Settlement<br><em>[Acuerdo de Demanda Colectiva]<\/em><br>c\/o ACLU Foundation of Southern California<br><em>[Fundaci\u00f3n ACLU del Sur de California]<\/em><br>1313 West 8th Street Los Angeles, CA 90017\n\nAbogado del demandado:\n\nBrian C. Ward<br>Senior Litigation Counsel<br><em>[Abogado Principal de Litigios]<\/em><br>U.S. Department of Justice<br><em>[Departamento de Justicia de los Estados Unidos]<\/em><br>Civil Division<br><em>[Divisi\u00f3n Civil]<\/em><br>Office of Immigration Litigation<br><em>[Oficina de Litigios de Inmigraci\u00f3n]<\/em><br>District Court Section<br><em>[Secci\u00f3n del Tribunal de Distrito]<\/em><br>P.O. 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